Orden PRE/97/2017, de 24 de noviembre, por la que se convoca Concurso de Méritos para la provisión de puestos de trabajo de los subgrupos A1, A1/A2, A2, C1, C1/C2 y C2.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Convocatoria 2017/1

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ha vinculado tradicionalmente a ofertar en concurso de méritos a los funcionarios de carrera los puestos singularizadosocupados por funcionarios interinos como paso previo a la toma de posesión de los funcionarios de carrera resultantes de la ejecución de la Oferta Pública de Empleo. Y así, desde elAcuerdo para la modernización de los Servicios Públicos y mejora de las condiciones de trabajoen la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 15 de diciembre de 2005(BOC 23-12-05), se han venido ofertando en concurso previo los puestos que no fueran decarácter básico.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha dado un paso más e incluyeen este concurso, a pesar de no existir obligación convencional ni legal, los puestos no singularizados vacantes, ya que entendemos que pudiera favorecer la movilidad de los funcionariosde carrera afectados por este concurso previo a la toma de posesión de funcionarios de nuevoingreso procedentes de la ejecución de las Ofertas de Empleo Público acumuladas del año 2015y 2016.

De conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que seaprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, no existe obligación denegociar los puestos objeto de este concurso que se convoca por medio de la presente Orden.Sin embargo, en aras de la transparencia y la publicidad se ha dado cuenta del mismo a lasOrganizaciones Sindicales en la reunión conjunta de la Mesa Sectorial de Función Pública y elComité de Empresa celebrada el día 21 de noviembre de 2017.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 demarzo, de la Función Pública.

DISPONGO

Primero. Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo quefiguran en el Anexo I de la presente convocatoria, los cuales se ajustarán a lo dispuesto en elDecreto 26/2017, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases generales que regirán losconcursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera, publicado en el BoletínOficial de Cantabria número 101, de 26 de mayo de 2017.

Segundo. Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera quereúnan los requisitos establecidos en la base tercera del Decreto 26/2017, de 20 de abril, ylos establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I de lapresente convocatoria.

Tercero. La valoración de los méritos para adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdocon lo establecido en la base sexta del Decreto 26/2017, de 20 de abril.

CVE-2017-10665

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el punto 2.1 de la base sexta del Decreto26/2017, de 20 de abril, para acceder a la fase segunda de esta convocatoria será necesarioobtener una puntuación mínima de 3 puntos en la fase primera.

Quinto. Conforme a la base 2.2 del Decreto 26/2017, de 20 de abril, la fase segunda sevalorará con un máximo de 10 puntos que se calcularán sobre 36 meses. La valoración se llevará a cabo mediante la asignación de una puntuación determinada por cada mes acreditadode cumplimiento del mérito específico.

Para la valoración de cada uno de los méritos específicos, se aplicará la siguiente fórmula,en donde "n" es la puntuación máxima asignada a cada uno de los méritos específicos valorables: (n/36) x nº de meses acreditados.

Sexto. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso, presentarán su solicitud o solicitudes en el correspondiente impreso oficial que se ajustará al modelo publicado como AnexoII a esta convocatoria. Se podrá tener también acceso al citado impreso a través de la Intranetdel Gobierno de Cantabria en el apartado "Servicios".

Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Consejero de Presidencia y Justicia, y se presentarán portriplicado en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria(C/ Peña Herbosa, número 29, 39003 -Santander), en los registros auxiliares y en los registrosdelegados, o en los lugares previstos en el artículo 105.4 de la ley de Cantabria 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente asu publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Junto al Anexo II, solicitud de participación, deberá presentarse el Anexo III "Certificaciónde méritos". Para los funcionarios pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la presentación de solicitud de participación sirve, asimismo, como solicitudde emisión de este certificado.

En el Anexo III se certificarán los méritos específicos y no específicos cuyos documentosacreditativos figuren en el Registro de Personal, o unidad de personal competente, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El resto de méritos establecidos en la base cuarta, apartado tercero del Decreto 26/2017,de 20 de abril, se acreditarán como establece la citada base, de la siguiente forma:

a) Con respecto al destino previo del cónyuge o pareja de hecho funcionario de carrera, estatutario fijo o personal laboral fijo se acreditará con fotocopia del Libro de Familia o certificadode inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro o, en ausencia de Registro,mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente, y con unacertificación de la Unidad de personal correspondiente que acredite el municipio de destino delcónyuge o pareja de hecho, el puesto que desempeña y la forma en que lo ha obtenido.

b) En cuanto al cuidado de un familiar, deberá acreditarse el parentesco (mediante fotocopia del Libro de Familia u otro documento público fehaciente), la situación de dependencia(mediante certificación médica oficial o de los órganos de la Administración Pública competenteen la materia), el no desempeño de actividad retribuida (mediante certificación que acrediteque no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajopor cuente propia o ajena y declaración de la persona dependiente que no desempeña actividad retribuida alguna), el acceso desde municipio distinto (mediante certificado de empadronamiento) y la mejor atención del familiar (mediante declaración del solicitante y/o cualquierotro documento que acredite suficientemente la mejor atención del familiar).

c) En cuanto al cuidado de hijos deberá acreditarse la edad del menor (mediante fotocopiadel Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente) y la mejoratención del menor (mediante declaración del progenitor solicitante y/o cualquier otro documento que acredite suficientemente la mejor atención del menor).

Para apreciar la suficiente acreditación de la mejor atención prestada al familiar se tendráen cuenta:

a. El cambio de localidad exigido por la norma debe suponer un acercamiento al familiar,para que pueda haber una mejor atención.

b. El nuevo puesto no debe suponer un empeoramiento del horario, de las condicioneslaborales o un aumento de la responsabilidad que se tenía anteriormente de tal manera quesuponga la desaparición de la mejora.

Para apreciar la suficiente acreditación de la mejor atención prestada al menor se tendránen cuenta las siguientes circunstancias, que podrán interpretarse individual o conjuntamente:

a. Distancia. Esta deberá ser superior a 10 kilómetros aproximadamente entre el puestosolicitado y el puesto anterior, y además deberá suponer un acercamiento al domicilio o alcolegio del menor.

b. Salud del menor. Dependiendo de la salud del menor y los especiales cuidados que puedarequerir, podrá suponer una mejor atención del menor el acercamiento al domicilio o centroescolar, o mejor disponibilidad del nuevo puesto de trabajo.

c. Circunstancias familiares excepcionales. Este caso supone tener en cuenta la situacióndel entorno familiar (Que las responsabilidades de cuidado, atención, etc..., recaigan en unasola persona, o que existan más personas al cuidado del solicitante).

d. Horario o condiciones del nuevo puesto de trabajo. En este caso tendremos en cuentala reducción de horario, la prestación del trabajo en un horario más adecuado a la atención almenor, o las condiciones de la prestación del trabajo.

Así mismo para apreciar la suficiente acreditación de la mejor atención del menor se tendráen cuenta que el nuevo puesto no suponga un empeoramiento del horario, de las condicioneslaborales o un aumento de la responsabilidad que se tenía anteriormente de tal manera quesuponga la desaparición de la mejora.

No supondrá por si solo una mejor atención del menor el incremento salarial debido alcambio de puesto.

Séptimo. La Comisión de Valoración tendrá la composición prevista en la Base quinta delDecreto 26/2017, de 20 de abril, y su nombramiento será objeto de publicación posterior.

Octavo. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo deGobierno de Cantabria, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

Santander, 24 de noviembre de 2017.

El consejero de Presidencia y Justicia,

(P.D. Resolución de 20 de junio de 2008. BOC de 1 de julio),

la directora general de Función Pública,

María Eugenia Calvo Rodríguez.

PUNT. MIN.

PUNT. MAX.

MERITOS ESPECIFICOS

CURSOS DE FORMACION

de

subvenciones. 3.1.5.

de

personal. 6.

Gestión

presupuestaria. 4. EMPLEO PÚBLICO 4.1.1.

Gestión

JURIDICO

ADMINISTRATIVA 6.1.1.

Contratación

pública. 6.1.5

Procedimiento

administrativo. 6.1.6 Régimen Jurídico de las AA.PP.

3. ECONÓMICA 3.1.4.Gestión

dictámenes.

Estudios

investigación,

elaboración de tablas y estudios estadísticos y bases informativas, así como su publicación. Dirección, recepción y certificación de obras por delegación. Colaboración y coordinación con otros órganos internos o externos en lasmaterias propias de

...

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