Orden PRE/93/2020, de 4 de junio, por la que se convoca prueba de aptitud necesaria para constituir por el Gobierno de Cantabria relación de candidatos propia para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
Rango de LeyOrden

El gran incremento del número de plazas vacantes en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de laComunidad Autónoma de Cantabria y las numerosas dificultades para su cobertura, junto ala necesidad de creación de nuevos puestos de Tesorería como consecuencia de los cambioslegislativos, ha generado la necesidad de los Ayuntamientos de Cantabria de proveer esospuestos a través de los procedimientos de provisión previstos en el ordenamiento, entre losque se prevén los nombramientos interinos.

El artículo 92 bis. 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para llevar a cabo los nombramientos de personal interino reservados a personal funcionario de la Administración Local conhabilitación de carácter nacional previo procedimiento de selección que debe asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales de mérito y capacidad.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de losfuncionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula en su artículo53 los nombramientos interinos, como forma de provisión de puestos de trabajo reservados afuncionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Dicho precepto reconoce que, cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por funcionarios de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional,las Corporaciones Locales puedan proponer a la Comunidad Autónoma el nombramiento depersonal interino para ocupar dichos puestos, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomaspuedan constituir, en su ámbito territorial, relación de candidatos propia para la provisión, concarácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Para la constitución de dicha relación de candidatos propia, la Comunidad Autónoma podráconvocar la celebración de las correspondientes pruebas de aptitud, con respeto en todo casoa los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y dando preferencia, necesariamente, a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso ala subescala correspondiente.

Por ello, con fecha 1 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria Orden dela consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior PRE/85/2020, de 19 de marzo,por la que se establece el procedimiento para la selección y nombramiento de funcionariosinterinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local conhabilitación de carácter nacional.

El artículo 3 de la citada Orden establece que el procedimiento de constitución por el Gobierno de Cantabria de una relación de candidatos propia para la provisión, con carácter inte-

CVE-2020-3643

rino, de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación decarácter nacional se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por orden de lapersona titular de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que deberápublicarse en el Boletín Oficial de Cantabria, y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 3 de la OrdenPRE/85/2020, de 19 de marzo, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 35.f), de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno,de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a propuesta de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casasde Cantabria,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar prueba de aptitud necesaria para constituiruna relación de candidatos propia para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo. Bases.

Las bases de la prueba de aptitud que se convoca mediante esta orden se encuentran reguladas en la Orden PRE/85/2020, de 19 de marzo, por la que se establece el procedimiento parala selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, publicada enel Boletín Oficial de Cantabria Núm. 64, de 1 de abril de 2020.

Tercero. Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes a participar en la prueba de aptitud y ser incluidos en la relaciónde candidatos propia del Gobierno de Cantabria, deberán reunir en la fecha de finalización delplazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el tiempo que estén incluidosen las mismas, los siguientes requisitos:

  1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

  2. Edad: Tener un mínimo de 16 años de edad y no tener la edad máxima de jubilaciónforzosa.

  3. Titulación: Los candidatos deberán estar en posesión, o estar en condiciones de obtener,la titulación académica exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico delEmpleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y artículo18, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título.

  4. Habilitación: No haber sido separado/a del servicio mediante resolución firme de ningunaAdministración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial cuando se trate de acceder a laescala de personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

  5. Capacidad funcional: Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que seannecesarias para el desempeño de las correspondientes funciones.

  6. Incompatibilidades: No encontrarse incurso en causas de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

    Cuarto. Solicitudes.

    1. Las personas aspirantes deberán presentar la correspondiente solicitud, según el modeloque se adjunta en los Anexos II y III de la presente Orden, en el Registro General del Gobiernode Cantabria (c/ Peña Herbosa, nº 29 39003 Santander), o en cualquiera de los lugares que atal efecto establece el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los referidos Anexospodrán descargarse de la página web oficial de la Dirección General competente en materia deAdministración Local: http://www.administracionlocaldecantabria.com/.

    2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir delsiguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materiade Administración Local del Gobierno de Cantabria.

    3. Para poder participar en el proceso selectivo, no se deberá abonar tasa alguna.

    4. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

  7. fotocopia del D.N.I. del aspirante.

  8. fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria, o certificación académicaque acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del correspondiente título o grado.

    1. Las personas aspirantes que tengan reconocida la condición legal de discapacitado deberán aportar Resolución, o Certificado, de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendoser el mismo igual o superior al 33%. Igualmente, podrán hacer constar en su solicitud, lasadaptaciones de tiempo y/o medios que consideren necesarias para la realización de la pruebade aptitud.

    2. Las personas aspirantes podrán presentarse a cuantas subescalas se convoquen, siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas.

      Quinto. Admisión de aspirantes.

    3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de los defectos de los que,en su caso, adolezcan las mismas, la Dirección General competente en materia de Administración Local del Gobierno de Cantabria elaborará, y publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, una lista provisional de admitidos y excluidos, en la que se indicarán expresamente lascausas de dicha exclusión. La lista provisional de admitidos y excluidos se podrá consultar,igualmente, en la página web oficial de la Dirección General competente en materia de Administración Local: http://www.administracionlocaldecantabria.com//, así como en el tablón deanuncios físico de la citada Dirección General.

    4. Las personas aspirantes podrán formular reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos o, bien, subsanar los defectos de los que adolezca su solicitud, en el plazo de10 días a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Sino se subsana la solicitud o no se presenta reclamación, serán definitivamente excluidos delproceso selectivo. Para ello, la Dirección General competente en materia de AdministraciónLocal, aprobará y publicará en los mismos lugares indicados en el punto 1 de este artículo lalista definitiva de personas admitidas y excluidas, aprovechándose ese momento para señalarla fecha y lugar...

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