Orden PRE/90/2017, de 13 de septiembre, por la que se convoca la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo número 404, Secretario/a Consejero de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, reservado a funcionarios de carrera.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Convocatoria 2017/7.

Visto lo dispuesto en el Capítulo III, del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de laAdministración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de losFuncionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria al ámbitode la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de laLey de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993,de 10 de marzo, de Función Pública

Dispongo:

Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que serelaciona en el anexo I, con arreglo a las siguientes:

Bases:

  1. Podrán tomar parte en este procedimiento los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que reúnan los requisitos establecidos parael desempeño del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

  2. Las solicitudes, dirigidas al señor consejero de Presidencia y Justicia, se presentaránajustadas al modelo que figura como Anexo II, en los registros general, auxiliares o delegados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con elDecreto 37/2012, de 13 de julio, o serán enviadas por cualquiera de los procedimientos establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, dentro de los quince días hábiles siguientes al de lapublicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  3. Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados y otros méritosque deseen poner de manifiesto. Asimismo, harán constar detalladamente las característicasdel puesto de trabajo que vinieran desempeñando. Los méritos alegados por los concursantesque no consten en sus expedientes deberán ser acreditados mediante documentos originaleso compulsados.

  4. Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración deentrevistas personales que permitan deducir sus aptitudes para el desempeño del puesto detrabajo solicitado.

    CVE-2017-8242

  5. Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del centro, organismo o unidad a la que figure...

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