Orden PRE/67/2020, de 3 de febrero, por la que se crea y se regula el régimen jurídico de funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece una regulación de las relaciones ad extram entre las Administraciones Públicas y los administrados teniendo como principal objetivo la simplificacióny agilización de los procedimientos administrativos. Entre las medidas dirigidas a la reducción de cargas administrativas, la Ley establece la posibilidad de realizar apoderamientos porcomparecencia personal (apud acta) o comparecencia electrónica en la correspondiente sedeelectrónica, sin coste alguno para el ciudadano, apoderando el interesado a otra persona paraque realice trámites en su nombre ante una o varias Administraciones Públicas, con menorescostes económicos y de tiempo.

Asimismo, la ya citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas en su artículo 6 dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos general, la informaciónmínima que deben contener los asientos de los registros electrónicos generales y particularesde apoderamientos, así como los diferentes tipos de poderes, en concreto, los de carácter general otorgados presencialmente o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombreante cualquier Administración Pública, así como también los específicos para actuaciones antela Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo en este último caso el necesario bastanteode poderes, en los casos que así lo exijan. Todo ello, sin perjuicio de la existencia de registrosparticulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realizaciónde trámites específicos en el mismo.

Por otra parte, de conformidad con el mismo artículo, corresponde al Estado la aprobación con carácter básico de los modelos de poderes generales ante cualquier administraciónpública, y a cada Comunidad Autónoma, la de los modelos de poderes inscribibles cuando secircunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración, por ello, esta Orden incorpora ensus anexos los modelos necesarios y respetuosos con el mandato normativo estatal.

Ya en el ámbito autonómico, el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medioselectrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, establece en suartículo 20, la obligación de crear el Registro Electrónico de apoderamientos de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante Orden del/la titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica, en el que se inscribirán los poderes que laspersonas físicas, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica otorguen a terceros paraactuar en su nombre, de forma electrónica o en las oficinas de asistencia en materia de registrosante las Administraciones Públicas, asimismo se inscribirán las habilitaciones de terceros por entidades y colectivos colaboradores, y todo ello, en concordancia con la habilitación competencialconforme la interpretación del Tribunal Constitucional en su Sentencia 55/2018, con relación alfuncionalidad y alcance de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, ese mismo artículo establece que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la Orden del/la titular de la Consejería competente en materiade administración electrónica por la que se proceda a su creación, se determinará además el

CVE-2020-1077

órgano responsable de la administración y el sistema de funcionamiento del registro, el régimen de otorgamiento de los apoderamientos, sus formas de acreditación, ámbito de aplicacióny revocación de los poderes, así como la forma y lugar de presentación de los documentosacreditativos del apoderamiento.

Además, el registro electrónico de apoderamientos tendrá como soporte un sistema de información corporativa, en concreto, la solución tecnológica desarrollada por la AdministraciónGeneral del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 deoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cual permitirá su gestión y la realización delas consultas a efectos de comprobar la representación que ostentan quienes actúan electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros.

En cuanto a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo46 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,la presente Orden se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridadjurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general permitiendo a los interesados apoderar a terceros con menores costes y cargas administrativas,cumple el mandato del artículo 6.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 20 del arriba mencionadoDecreto 60/2018, de 12 de julio, no existiendo ninguna alternativa regulatoria más garantistade derechos, resultando conforme con el ordenamiento jurídico y finalmente, permitiendo unagestión más eficiente de los recursos públicos. También, se ha permitido la participación activade los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta e información pública yquedan justificados los objetivos perseguidos con la Orden.

Por todo lo anterior, en virtud del artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 denoviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, naturaleza.
  1. La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del régimen jurídico de funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos de Cantabria (REAC), previsto en elartículo 20 del Decreto 60/2018, de 12 de julio por el que se regula el régimen jurídico de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos ensu actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos.

  2. En el Registro electrónico de apoderamientos se inscribirán los poderes que las personasfísicas, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica otorguen a terceros para actuar ensu nombre de forma electrónica o en las oficinas de asistencia en materia de registros ante lasAdministraciones Públicas; asimismo también se inscribirán las habilitaciones de terceros porentidades y colectivos colaboradores.

  3. El registro electrónico de apoderamientos no tiene carácter público, y tampoco participade la naturaleza jurídica del Registro Electrónico General.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria se extiende a:

  1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, comprendiendo ésta, a efectos de la presente Orden, la Administración General, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cuando ejerzan funciones administrativas.

  2. Las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad en sus relaciones con las entidades incluidas en el apartado anterior.

Artículo 3 Órganos competentes.
  1. El REAC será gestionado administrativamente por la Consejería de Presidencia, Interior,Justicia y Acción Exterior, a través de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana.

  2. La inscripción en el Registro podrá ser electrónica, presencial o apud acta, ante las oficinas de asistencia en materia de registro. Cuando el apoderamiento se produzca por comparecencia ante un funcionario habilitado expresamente para dar de alta en el Registro losapoderamientos, será este el responsable de la inscripción, salvo que resulte necesario elprevio bastanteo del poder. Tanto en este último supuesto como en el resto de los procesos deinscripción electrónica automática el órgano competente para dicha inscripción y, en su caso,requerir al interesado eventuales subsanaciones de defectos en la documentación justificativade la representación otorgada, será el que ostente la competencia de gestión del registro,salvo las incidencias o subsanaciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR