Orden PRE/64/2019, de 16 de octubre, por la que se dictan normas para facilitar a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria el ejercicio de sus deberes y derechos en las elecciones del día 10 de noviembre de 2019.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
Rango de LeyOrden

Convocadas Elecciones Generales para el día 10 de noviembre próximo, procede adoptar lasmedidas necesarias para hacer efectivos los derechos y deberes electorales de los empleadospúblicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los artículos 28.1, 76.4 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del RégimenElectoral General, de aplicación a las elecciones Generales, establecen el derecho a un permisoretribuido y, en su caso, a una reducción de la jornada de trabajo para los empleados públicosal servicio del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria que figuren nombradospresidentes o vocales de las mesas electorales o que acrediten su condición de interventoreso apoderados.

Por su parte, tanto la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública,como el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley de Cantabria 9/2010 de personal estatutariode Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria reconocen el derecho aobtener permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusablede carácter público o personal.

Al mismo tiempo, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargospúblicos, contenido en el artículo 23 del texto constitucional, puede quedar vacío de contenidosi no se arbitran los medios necesarios para su efectivo y real cumplimiento, removiendo lastrabas que lo impidan, por lo que la participación en las campañas electorales del personal alservicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el que concurra lacondición de candidato, debe incluirse como uno de los supuestos indicados en el párrafo anterior, siendo necesario el regularlo para las elecciones que tendrán lugar el día 10 de noviembrede 2019.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Real Decreto 605/1999,de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales,

DISPONGO

Primero. Los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que presten sus servicios el día de las elecciones en horario de votación,tendrá derecho, dentro de la jornada de trabajo, a un permiso retribuido de cuatro horas deduración para el ejercicio del derecho de sufragio. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente...

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