Orden PRE/61/2016, de 7 de octubre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo 3-1.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Convocatoria 2016/5.

Siendo precisa la cobertura definitiva de diferentes puestos de trabajo de personal laboralen las categorías profesionales de Peón Especializado, Empleado de Servicios y Subalterno delGrupo 3-1 se hace necesario proceder a su convocatoria mediante el procedimiento previsto enlos artículos 11 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicado en el BOC extraordinarionúmero 3, de 12 de febrero de 2010.

Con carácter excepcional, y por una sola vez conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de laCIESA de 15 de mayo de 2016 recogido en la Orden PRE/28/2016, de 26 de mayo, la convocatoria recoge que la titulación exigida en el Anexo III "Tabla de Titulaciones" del VIII ConvenioColectivo sea un mérito a valorar y no un requisito de participación del personal laboral.

Al objeto de garantizar que todos los trabajadores de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria desempeñen un puesto de trabajo en esta Administración, a través dela presente convocatoria será especialmente tenida en cuenta la situación de aquellos trabajadores que, teniendo la obligación de concursar en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 delVIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no obtengan destino definitivo una vez resuelto el concurso yqueden a disposición del Secretario General de su Consejería.

A propuesta de la Dirección del ICASS, de las Secretarías Generales de las Consejeríasde Presidencia y Justicia, Innovación, Industria, Turismo y Comercio y Educación, Cultura yDeporte, el consejero de Presidencia y Justicia, en uso de las atribuciones conferidas en losartículos 13 y siguientes de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública,

DISPONE

Convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las categorías profesionales de Peón Especializado, Empleado de Servicios y Subalterno del Grupo 3-1cuyo contenido responde a las características indicadas en el Anexo I.

Esta convocatoria se ajustará a las siguientes normas:

  1. Bases.

    Las bases generales a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en laOrden PRE/65/2010, de 22 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 34, de 28 de diciembre de 2010, modificada por la Orden PRE/28/2016, de 26de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 112, de 10 de junio de 2016.

    CVE-2016-8946

  2. Requisitos de participación.

    2.1. Podrán tomar parte en los concursos de méritos a puestos de distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad dentro del mismo grupo y nivel, los trabajadores fijos de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los trabajadores fijos de la Administración del Principado de Asturias y de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha deconformidad con lo dispuesto en su respectivo Convenio de Colaboración que se encuentrenprestando servicios o en excedencia, siempre que reúnan los requisitos siguientes:

    1. Llevar desempeñando su puesto de trabajo al menos un año, salvo en los supuestos queseguidamente se enumeran:

  3. - Que se desempeñe puesto de trabajo en adscripción provisional.

  4. - Que se encuentre a disposición del Secretario General de la Consejería correspondiente.

  5. - Que se participe desde la situación de excedencia siempre y cuando se tenga derechoal reingreso.

    1. Pertenecer a distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad de los puestos

      convocados.

    2. Cumplir todos los demás requisitos exigidos para el desempeño de los correspondientespuestos conforme a lo dispuesto en el Anexo I.

    3. Asimismo, y en el caso de que los puestos solicitados por los concursantes estuvieranincluidos en el ámbito de aplicación contenido en el Anexo I de la Instrucción 1/2016 relativa ala aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídicadel Menor (BOC número 152, de 8 de agosto), deberán acompañar a su solicitud una declaración responsable sobre la ausencia de antecedentes por delito sexual, conforme al modelo quese publica como Anexo V.

      2.2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos de participación será ladel día en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

  6. Presentación de solicitudes y documentación.

    3.1. Quienes deseen tomar parte en este concurso presentarán su solicitud en el correspondiente impreso oficial que será entregado gratuitamente en las Secretarías Generales de cadaConsejería y en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que se ajustará al modelo publicado como Anexo II de la convocatoria, en el plazo dequince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la misma en el BoletínOficial de Cantabria, o en su caso, en el Diario o Boletín Oficial correspondiente si así se decidiera, por convocarse puestos abiertos a personal laboral de otras Administraciones Públicas.

    Las solicitudes se dirigirán al consejero de Presidencia y Justicia acompañadas de la documentación que al efecto establezca la convocatoria.

    Las solicitudes se presentarán junto con la documentación acreditativa en el Registro General, en los Registros Auxiliares y en los Registros Delegados o, en su caso, en cualesquierade los lugares y medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).

    3.2. Los requisitos específicos de desempeño deberán ser aportados junto con la solicitudde participación en el concurso, siempre que no consten ya en el expediente personal del interesado o la hubiesen presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, circunstanciaque habrá de hacerse constar expresamente en la misma.

    3.3. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cuantos puestos de trabajo figuren en elAnexo I, hasta un máximo de 20, de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo II, ysiempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo. Se exceptúa deesta limitación a quienes desempeñen un puesto de trabajo con carácter provisional o se encuentren a disposición del Secretario General en el Gobierno de Cantabria.

    3.4. Certificación de méritos.

    La presentación de solicitud de participación sirve como solicitud de emisión de este certificado para los trabajadores fijos del Gobierno de Cantabria.

    En este documento se certificará de acuerdo con el Anexo IV que se publicará con la convocatoria, el grupo y nivel; la antigüedad en la Administración; el tiempo de desempeño efectivo comopersonal laboral fijo de puestos de la categoría profesional a la que se opta; la antigüedad en elpuesto de trabajo desde el que concursa; así como títulos y cursos cuyos documentos acreditativos figuren en el Registro de Personal a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Los participantes de aquellas Administraciones con las que existiese convenio que posibilitase su participación, deberán aportar junto con la solicitud dicho certificado expedido por elórgano competente en materia de personal en mismos términos establecidos en el párrafo anterior o bien, aportar copia que ponga de manifiesto que lo han solicitado, en cuyo caso cuandose obtenga será remitida al Servicio de Selección, Provisión y R.P.T. de la Dirección General deFunción Pública, antes del vencimiento del plazo.

    3.5. Los trabajadores unidos por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro que participen en un mismo concurso podrán, por razones de convivencia familiar, condicionar sus solicitudes al hecho de que ambos obtengan destino en el mismomunicipio, entendiéndose, en caso contrario, anuladas las peticiones efectuadas por ambos.Dicha circunstancia deberá concretarse en las respectivas solicitudes y acompañar fotocopiade la solicitud del otro aspirante.

    La inscripción referida anteriormente se acreditará mediante el correspondiente certificadoy, sólo en ausencia de registro, mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

    3.6. Los interesados podrán renunciar, total o parcialmente, a las solicitudes presentadashasta el último día del plazo de presentación de solicitudes. Desde ese momento y hasta lapropuesta de adjudicación que efectúe la Comisión, únicamente se admitirán desestimientosmotivados con carácter excepcional, cuya apreciación será objeto de estudio por la Comisión,la cual decidirá su admisión o no. En ningún caso se admitirá el desestimiento de quien estéobligado a participar. La renuncia se podrá efectuar a través del modelo que se publicará comoAnexo III a esta convocatoria.

  7. Méritos a valorar y baremo de puntuación.

    La fecha de referencia para la valoración de los méritos exigidos y acreditados será la de lafecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    4.1. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicios. Se otorgarán 0,05 puntoscada año, no pudiendo exceder de 2 puntos la puntuación máxima de este mérito.

    4.2. Méritos profesionales: Se valorará el desempeño efectivo como personal laboral fijo enadscripción definitiva o provisional de puestos de la categoría profesional a la que se opta, arazón de 0,12 puntos por mes completo de servicios, no siendo objeto de valoración en ningúncaso los periodos de ocupación de puestos de una categoría profesional en movilidad a funciones de categoría encuadrada en el mismo nivel y grupo de clasificación, ni en movilidad afunciones de superior nivel o grupo de clasificación. La puntuación máxima obtenible en esteapartado es de 4 puntos.

    4.3. Méritos académicos: Consistirán en títulos académicos y/o profesionales, siendo lapuntuación máxima alcanzable por este mérito de 8 puntos, los cuales se distribuirán de lasiguiente...

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