Orden PRE/40/2017, de 4 de abril, por la que se procede a la convocatoria de las ayudas a Corporaciones Locales para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria durante el año 2017, previstas en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden PRE/20/2016, de 11 de abril.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece como competencia municipal mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones delimpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instruccionesdictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

Asimismo compete a los Ayuntamientos la prestación del servicio de protección civil, prevención y extinción de incendios (artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases del Régimen Local -LRBRL- en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 dediciembre). Por otra parte, se atribuyen a los municipios competencias para la protección dela salubridad pública (artículo 25.2. j) de la LRBRL). Como consecuencia de lo anterior, enmarcada en sus competencias en materia de protección civil, la mayoría de los municipios dellitoral cántabro prevén en sus presupuestos cantidades destinadas al salvamento y seguridadde vidas humanas en sus playas.

En virtud del artículo 30 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el quese aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de RégimenLocal, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponde a la Comunidad Autónoma la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios.

El Gobierno de Cantabria está interesado en potenciar la existencia de un dispositivo integral de intervención en el ámbito de las urgencias y emergencias en las playas y el mar. Poreste motivo, y dado que el ejercicio de esta competencia municipal conlleva un gran esfuerzoeconómico de las Corporaciones Locales, el Gobierno de Cantabria considera procedente laconcesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la realización del servicio de vigilanciay rescate en playas y salvamento en la mar, cooperando económicamente en la financiación,en la medida de lo posible, con los Municipios para la prestación de este servicio, por mediode una subvención, en la que se tiene en cuenta para su otorgamiento un procedimiento quepermite un reparto justo y equitativo, y en el que prima, en cumplimiento a lo dispuesto en elprecitado artículo 36.1 b) de la LRBRL, la asistencia y cooperación económica a los Municipiosde menor capacidad económica y de gestión.

Así, la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, incluye una partida presupuestaria destinadaa financiar por medio de subvenciones los gastos municipales originados por la puesta en marcha y funcionamiento de los servicios de salvamento y seguridad en playas.

La Orden de 31 de julio de 1972 sobre Normas para la seguridad humana en los lugaresde baño especifica los tipos de playas estableciendo la siguiente clasificación: playas de usoprohibido, las que por razón de sus características supongan un riesgo para la vida humana;

CVE-2017-3221

playas peligrosas, las que por razones permanentes o circunstanciales reúnan condicionessusceptibles de producir daño o amenaza inmediata a la vida humana, y playas libres, las nocomprendidas en los apartados anteriores.

Aplicando los baremos establecidos en el punto 1.2 de la citada Orden para las playas emplazadas en el litoral de Cantabria, se han clasificado las playas, siendo todas ellas aptas parael baño, y se han establecido en cada caso, según su extensión, afluencia, peligrosidad y accesibilidad, los medios humanos y materiales mínimos e imprescindibles para atender cualquieremergencia que se produzca en las zonas de baño.

Dentro de esta clasificación se han catalogado las playas con servicio de vigilancia, rescatey salvamento diariamente en horario de 11,30 horas a 19,30 horas, playas con servicio de vigilancia, rescate y salvamento en sábados y festivos durante el horario anteriormente citado,atendiendo a la escasa afluencia diaria y alta afluencia en sábados y festivos, y playas sinservicio de vigilancia, rescate y salvamento atendiendo a los parámetros de escasa afluenciatanto diaria como en sábados y festivos.

Así pues, con el fin de hacer posible la concesión durante el año 2017 de las subvenciones ypara asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrenciaque deben presidir la concesión de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en la Orden PRE/20/2016 de 11 de abril, por la que se aprueban las basesreguladoras correspondientes a las ayudas a Corporaciones Locales para vigilancia, rescate ysalvamento en las playas de Cantabria y, en el ejercicio de las competencias atribuidas.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la subvención

La presente orden tiene como objeto la convocatoria, para el ejercicio 2017, de las ayudastendentes a financiar los gastos corrientes que realicen las Corporaciones Locales de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayandirigidos a sufragar la prestación de los servicios de vigilancia, rescate y salvamento en lasPlayas del Litoral Cántabro que reúnan como mínimo las condiciones y características que secitan en los Anexos II y III de esta Orden, y siempre que además se cumpla el régimen temporal de prestación del servicio previsto en el Anexo IV.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por Orden PRE/20/2016 de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras correspondientes a lasayudas a corporaciones locales para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria, estando publicadas en el BOC nº 72 de 15 de abril de 2016.

Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por laConsejería de Presidencia y Justicia, formando parte de las líneas de subvención que se quierefomentar desde la misma.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las CorporacionesLocales del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividadesdescritas en el artículo 1 de esta Orden, siempre que reúnan los siguientes requisitos a la fechade finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la SeguridadSocial.

  2. No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Forma de presentación de las solicitudes
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado desde el día siguiente ala publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden,dirigidas al Consejero de Presidencia y Justicia en el Registro General del Gobierno de Cantabria(calle Peña Herbosa, número 29, 39003 Santander), bien directamente o por cualesquiera delos medios establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

  3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Instancia debidamente fechada y firmada.

    2. Certificación, según el modelo que figura como Anexo V a esta Orden, expedida por elSecretario Municipal acreditativa del Acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente de laCorporación, en la que se haga constar:

      1. Aprobación de la solicitud de subvención.

      2. El compromiso de disposición de medios para la prestación del servicio de salvamentoy seguridad en las playas del municipio, indicando el número de socorristas, número de embarcaciones tipo C, número de motos náuticas y ambulancias a pie de playa, con el personalasociado a dichos vehículos, debiendo reunir como mínimo las condiciones y característicasque se citan en los Anexos II, III y...

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