Orden PRE/39/2016, de 15 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Por Decreto 112/2004, de 28 de octubre, se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

El apartado segundo de la disposición adicional cuarta del citado Decreto establece que elConsejo de Formación Profesional de Cantabria elaborará, en el plazo de dos meses a partir desu constitución, un Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento. Dicho reglamento fue aprobado por la Orden PRE/100/2005, de 5 de septiembre, publicada en el BoletínOficial de Cantabria de 16 de septiembre de 2005.

Las referencias hechas en el Decreto 112/2004, de 28 de octubre, a la Consejería de Educación y a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, han de entenderserealizadas a la consejería competente en Formación Profesional del sistema educativo y a laconsejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Transcurrido un plazo de más de diez años, el Consejo de Formación Profesional deCantabria ha considerado procedente revisar y actualizar el mencionado reglamento, conel fin de lograr un mejor funcionamiento del Consejo; por dicho motivo, constituyó unacomisión de trabajo que ha elaborado un nuevo reglamento de organización y régimen defuncionamiento.

Aprobado el proyecto de nuevo reglamento por el Pleno del Consejo de Formación Profesional de Cantabria del día 13 de junio de 2016, y vistos los informes de las asesorías jurídicas delas consejerías afectadas, así como el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, apropuesta del consejero de Economía, Hacienda y Empleo y del consejero de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamientodel Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento del Consejo deFormación Profesional de Cantabria, creado por el Decreto 112/2004, de 28 de octubre, quese inserta como anexo.

Disposición derogatoria única Derogación del anterior Reglamentode Organización y Régimen de Funcionamiento.

A la entrada en vigor de esta orden quedará derogada la Orden PRE/100/2005, de 5 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamientodel Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

CVE-2016-6800

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 15 de julio de 2016.

El consejero de Presidencia y Justicia,

Rafael Ángel de la Sierra González.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CANTABRIA

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 42

Régimen jurídico

Artículo 1 Régimen Jurídico.

El Consejo de Formación Profesional de Cantabria es un órgano colegiado que se rige porel Decreto 112/2004, de 28 de octubre, por lo dispuesto en el capítulo II, del título II, de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común, y por lo dispuesto en la sección 5ª, capítulo II, del título II,de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

TÍTULO I Artículos 2 a 8

Naturaleza, composición y funciones

CAPÍTULO I Artículo 2

Naturaleza

Artículo 2 Naturaleza.
  1. El Consejo de Formación Profesional de Cantabria es el órgano consultivo, deasesoramiento y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional.

  2. El Consejo de Formación Profesional de Cantabria está adscrito a la consejería competenteen materia de formación profesional del sistema educativo y celebrará, habitualmente, sussesiones en la sede del Consejo Escolar de Cantabria sin perjuicio de que pueda celebrarreuniones en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.

  3. Las consejerías representadas en el Consejo asumirán a través de sus presupuestos, decomún acuerdo, los gastos que se deriven del funcionamiento del Consejo de FormaciónProfesional de Cantabria.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Composición

Artículo 3 Composición del Consejo de Formación Profesional.
  1. Según establece el artículo 3 del Decreto 112/2004, de 28 de octubre, el Consejo deFormación Profesional de Cantabria está compuesto por el Presidente o la Presidenta, elVicepresidente o la Vicepresidenta y los consejeros o las consejeras.

  2. El Consejo estará asistido por un secretario o secretaria, que no será miembro del mismo, yque actuará con voz pero sin voto.

Artículo 4 La Presidencia.
  1. La Presidencia del Consejo de Formación Profesional de Cantabria corresponderá a laspersonas titulares de las consejerías competentes en materia de formación profesional delsistema educativo y de formación profesional para el empleo, quienes la desempeñaránalternativamente por períodos anuales, por este orden, y a partir de la fecha de entrada envigor del Decreto 112/2004, de 28 de octubre.

  2. El relevo en la Presidencia se producirá automáticamente al vencimiento de cada períodoanual computado desde la fecha señalada en el apartado anterior.

  3. A la Presidencia del Consejo de Formación Profesional de Cantabria, además de lasfunciones que le señala el artículo 4.2 del Decreto 112/2004, de 28 de octubre, le correspondenlas siguientes atribuciones:

    1. Impulsar las actividades del Consejo.

    2. Velar por el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los acuerdos del Consejo.

    3. Autorizar con su firma los informes y propuestas del Consejo.

    4. Tramitar las iniciativas que presenten al Consejo las Instituciones, entidades o personasparticulares, dando cuenta de ello a la Comisión Permanente, en su caso, y acusando recibo desu tramitación a los proponentes.

    5. Proponer a los sectores previstos en el artículo 6 del Decreto 112/2004, de 28 de octubre, lasustitución de los respectivos consejeros o consejeras en el supuesto contemplado en elapartado 4, del artículo 6, de este Reglamento.

  4. En casos de vacante, enfermedad o ausencia de la persona que ejerza la Presidencia, serásustituida en la totalidad de las atribuciones por la persona que ejerza la Vicepresidencia.

Artículo 5 La Vicepresidencia.
  1. La Vicepresidencia será desempeñada por la persona titular de la consejería que, poralternancia, no le corresponda ostentar la Presidencia del Consejo.

  2. Las funciones de la Vicepresidencia son las indicadas en el apartado 2 del artículo 5 delDecreto 112/2004, de 28 de octubre.

Cuando la Vicepresidencia ejerza funciones delegadas por la Presidencia, ésta informará alPleno del Consejo sobre dichas delegaciones.

Artículo 6 Las consejeras y los consejeros.
  1. El número y distribución de las consejeras y los consejeros, así como las funciones yderechos de los mismos, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 112/2004, de 28de octubre.

  2. Además, tendrán derecho a:

    1. Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, del Pleno o de la ComisiónPermanente.

    2. Sin perjuicio de la atribución general de representación que corresponde a la Presidencia,podrán ostentar la representación del Consejo, en cuantos actos hayan sido comisionados paraello por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.

    3. Obtener la documentación y la información de los temas o estudios que desarrollen el Pleno,la Comisión Permanente y las comisiones de trabajo, así como la certificación de actas.

  3. Las consejeras y los consejeros tienen la obligación de asistir a las sesiones y participar enlos debates del Pleno y de la Comisión Permanente, quienes pertenezcan a ella, así como delas comisiones de trabajo de las que formen parte, debiendo excusar su asistencia cuando éstano les fuera posible.

  4. La Presidencia del Consejo, a instancia de la Comisión Permanente, previa audiencia de lapersona interesada y de forma motivada, se dirigirá al sector representado que la propuso paraque valore la posibilidad de proponer su sustitución en caso de incumplimiento de lasobligaciones propias del cargo. Se podrá apreciar incumplimiento de las obligaciones propiasdel cargo cuando se produzca la inasistencia no justificada a cuatro convocatorias en un año oa tres consecutivas del Pleno o de sus comisiones, así como la negación reiterada y nojustificada a participar en la realización de estudios y en la emisión de informes y propuestas. Siel correspondiente sector decidiera no proponer la sustitución de su representante justificarápor escrito esta decisión ante la Comisión Permanente.

  5. Las consejeras y los consejeros perderán su condición de miembros del Consejo deFormación Profesional de Cantabria por alguna de las siguientes causas:

    1. Por cese mediante decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de las consejerías oentidades que representan respectivamente.

    2. Por incapacidad permanente o fallecimiento.

    3. Por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

  6. Las consejeras y los consejeros nombrados como suplentes:

    1. Ejercerán a todos los efectos como consejeras o consejeros de pleno derecho en ausenciade quienes fueran titulares.

    2. Podrán sustituir a cualesquiera consejeras o consejeros titulares de la organización o

    consejería que representen.

  7. ...

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