Orden PRE/31/2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadas a financiar sus gastos corrientes.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Corresponde a la Dirección General de Administración Local, perteneciente a la Consejeríade Presidencia y Justicia, el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materiade Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2015, de 31 dejulio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobiernode Cantabria.

El artículo 44.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,reconoce a los municipios el derecho a asociarse en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia, así como personalidad y capacidad jurídica para elcumplimiento de sus fines. Desde la Consejería de Presidencia y Justicia, se considera un objetivo prioritario potenciar el asociacionismo municipal, apoyando económicamente la creación deestructuras supramunicipales como espacios que permitan prestar, de forma compartida a grupos de municipios, determinados servicios con mayor eficiencia y calidad para los ciudadanos.

La presente Orden de bases reguladoras viene a establecer el régimen de ayudas económicas destinadas a servir de fomento y soporte de las mancomunidades de nuestra ComunidadAutónoma, con la finalidad de subvencionar los gastos corrientes que resulten necesarios parasu funcionamiento, originados en el mantenimiento de la organización administrativa, en laprestación de servicios municipales y en el desarrollo de políticas de promoción local. Estaasistencia financiera tiene como fundamento el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que, la Diputación Provincial debeprestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los municipios, competenciaque asume la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme a lo dispuesto en el artículo 32 dela Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y enel artículo 40 de la citada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dichaLey, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en usode las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesdirigidas a mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito competencial de la Dirección General de Administración Local, perteneciente a la Consejería dePresidencia y Justicia.

  2. Las subvenciones tienen como finalidad la financiación de gastos corrientes originados en elmantenimiento de la organización administrativa, en la prestación de servicios municipales y enel desarrollo de políticas de promoción local de las mancomunidades, y ello conforme las especificaciones relativas al gasto subvencionable que deberá establecer cada una de las convocatorias.

    CVE-2016-5566

  3. El ámbito temporal subvencionable comprenderá el año natural en el que se publiquecada convocatoria, debiendo realizar el gasto dentro del correspondiente ejercicio económico.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

  2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria públicaaprobada por la persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las mancomunidades en quienes concurraalguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

  3. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

  1. Acreditar ante la Dirección General de Administración Local que se han realizado las actuaciones o gastos que fundamentan la concesión de la subvención en la forma, condiciones yplazo establecidos en cada convocatoria.

  2. Comunicar a la Dirección General de Administración Local la obtención de subvencioneso ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra administración o ente públicoo privado, nacional o internacional.

  3. Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad...

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