Orden PRE/29/2021, de 16 de abril, por la que se convocan subvenciones a las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, destinadas a financiar sus gastos corrientes.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
Rango de LeyOrden

Corresponde a la Dirección General de Administración Local, perteneciente al a Consejeríade Presidencia y Justicia, el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materiade Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 71/2017, de 28 deseptiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia yJusticia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia delGobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia.

De conformidad con lo dispuesto en el preámbulo de la de la Ley 6/1994, de 19 de mayo,reguladora de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estasentidades administradas por Juntas Vecinales o Concejos Abiertos, constituyen institucionestradicionales de convivencia con arraigo histórico importante en la vida de nuestros pueblos.Los vecinos las reconocen como instrumentos de participación en el conjunto de la vida municipal y de defensa de los intereses y del patrimonio común de la localidad.

El artículo 3 de la Ley de Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece que las entidades locales menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que las establecidas por las leyes para los municipios, con excepción de la potestadexpropiatoria y de la potestad tributaria.

Desde la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, se considera un objetivo prioritario apoyar el mantenimiento y la actividad administrativa de los Concejos Abiertos y Juntas Vecinales existentes en la actualidad en Cantabria, todo ello de acuerdo con losprincipios de objetividad, transparencia, libre concurrencia y pleno respeto a la autonomía ysuficiencia financiera de los entes locales y sostenibilidad.

A ello se intenta responder mediante una línea específica de subvenciones reguladas en laOrden PRE/32/2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadasa financiar sus gastos corrientes, en la que se fija el régimen de ayudas económicas con elobjetivo de servir al fomento y soporte de dichas entidades locales. Así, la Ley de Cantabria11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, ha aprobado crédito presupuestario con el objeto de financiar estaasistencia económica.

A este respecto, la presente Orden viene a regular la convocatoria de ayudas económicas aentidades locales menores para el ejercicio 2021, con la finalidad de subvencionar los gastoscorrientes que resulten necesarios para el funcionamiento de las Entidades Locales Menores dela Comunidad Autónoma de Cantabria, originados en el mantenimiento de la organización administrativa y en la prestación de servicios. Esta asistencia financiera tiene como fundamentoel artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local queestablece que, la Diputación Provincial debe prestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los municipios, competencia que asume la Comunidad Autónoma de Cantabriade acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto deAutonomía para Cantabria, y en el artículo 40 de la citada Ley reguladora de las Bases delRégimen Local.

CVE-2021-3485

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dichaLey, y en la Orden PRE/32/2019, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión desubvenciones a Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinadas afinanciar sus gastos corrientes, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de laAdministración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, finalidad y régimen Jurídico. 1

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones destinadasa las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito competencial de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabriaperteneciente a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. 2. Las subvenciones tienen como finalidad la asistencia de carácter económico a las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio subvencionando en régimen de concurrenciacompetitiva la financiación de los gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de lasEntidades Locales Menores 3. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la ley 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria. 4. La presente convocatoria se lleva a cabo al amparo de la Orden PRE/32/2019, por laque se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades LocalesMenores de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinadas a financiar sus gastos corrientes,publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 24 de mayo de 2019, BOC número 99.

Artículo 2 Financiación, cuantía individualizada de las subvenciones y sistema de pago. 1

El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.02.12.496M.463, por un importe máximo de 206.620 euros. 2. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% de la totalidad del gasto proyectado,con el límite máximo de 60.000,00 euros. En ningún caso se podrá conceder una subvenciónsuperior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere el coste del gasto proyectado. 3. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. En estecaso, la cuantía de la subvención resultante se hallará, dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes presentadas, lo que daráel valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida porcada solicitud. Este proceso puede generar restos sin repartir, por lo que el criterio se reiterarátantas veces sea necesario hasta agotar la partida presupuestaria. 4. En tanto que la presente Orden fija la aportación pública como un importe cierto, quedapor cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de laactividad subvencionada. 5. El pago se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la subvención, sinque se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 21.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Gasto subvencionable. 1

Las subvenciones que se otorguen deberán destinarse a financiar gastos corrientes, entendiendopor estos los así considerados por los presupuestos aprobados por las entidades locales menores solicitantes, originados en el mantenimiento de la organización administrativa y en la prestación de servicios.

  1. Quedan excluidos expresamente como gastos subvencionables los relativos a atencionesprotocolarias, publicidad y propaganda, los derivados de viajes, manutención, dietas y desplazamientos, así como los derivados de la organización de festejos y fiestas populares.

  2. El ámbito temporal de estas ayudas es el ejercicio económico de 2021, debiendo realizarel gasto dentro del citado año.

Artículo 4 Requisitos y obligaciones de los...

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