Orden PRE/27/2019, de 4 de abril, por la que se crea y se regula el Régimen Jurídico de funcionamiento del Registro de funcionarios habilitados para la identificación y firma electrónica de personas interesadas y para la realización de copias auténticas en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Públicos vinculados o dependientes.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,han procedido a regular el uso generalizado de medios electrónicos en el ámbito de las Administraciones públicas tanto en los procedimientos internos como en la relación con la ciudadanía.

Entre otros preceptos, la citada norma establece que, si alguno de los ciudadanos/as nodispone de los medios electrónicos necesarios para su identificación y/o firma electrónica enel procedimiento administrativo, podrá ser válidamente realizada por un funcionario/a públicomediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso,será necesario que la persona interesada que carezca de los medios electrónicos necesarios seidentifique ante el funcionario/a y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de loque deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

Con el objeto de organizar este nuevo servicio, la Ley 39/2015 establece la obligación de laAdministración pública de crear un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán losfuncionarios habilitados para la identificación y firma electrónica de ciudadanos, así como parala realización de copias auténticas de forma que se garantice que las mismas han sido expedidas adecuadamente, no existiendo impedimento a que un mismo funcionario tenga reconocidaambas funciones o sólo una de ellas. En este registro, al menos, constarán los funcionarios quepresten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

Por otra parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se ha aprobado yentrado en vigor el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídicode la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos. Una de las finalidadesdel Decreto es facilitar el acceso por medios electrónicos de la ciudadanía a la información yal procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras quelimiten dicho acceso.

Así, el citado Decreto establece, en su artículo 45, que se creará un registro de funcionarioshabilitados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, medianteOrden del/la titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica, enla que se determinará el órgano directivo responsable de su administración, el proceso de inscripción y el régimen jurídico de funcionamiento del registro.

Las competencias en materia de administración electrónica en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Cantabria corresponden actualmente a la Consejería de Presidencia y Justicia.

Por lo anteriormente expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del Registro de los funcionarioshabilitados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma, también denominado Registro de

CVE-2019-3724

Funcionarios Habilitados, tanto para la identificación y firma electrónica de las personas físicasinteresadas en un procedimiento administrativo, como para la expedición de copias auténticas.

A los efectos de esta Orden, toda referencia a funcionarios se entenderá realizada tantopara funcionarios/as de carrera como para funcionarios/as interinos/as.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma deCantabria, a sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cuando ejerzan funciones...

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