Orden PRE/22/2015, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la prestación de servicios municipales y desarrollo de políticas de promoción local a través de mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia el ejercicio decompetencias de la Comunidad Autónoma en materia de Administración Local, de conformidadcon lo dispuesto en el Decreto 9/2011, de 28 de junio de reorganización de las Consejerías de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, porel que se modifica parcialmente la estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Desde la Consejería de Presidencia y Justicia, se considera un objetivo prioritario potenciarel asociacionismo municipal en Mancomunidades, apoyando económicamente la creación deestructuras supramunicipales, así como fortaleciendo la consolidación de los servicios existentes como espacios que permitan prestar, de forma compartida a grupos de municipios, determinados servicios con mayor eficiencia y calidad para los ciudadanos.

El artículo 44.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse en Mancomunidades para la ejecuciónen común de obras y servicios de su competencia, reconociendo a estas Entidades Locales lapersonalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

La Consejería de Presidencia y Justicia ha previsto en los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Cantabria para 2015, crédito presupuestario para asistir financieramente a las Corporaciones Locales, subvencionando los gastos que destinen a prestar serviciosa través de Mancomunidades.

Esta asistencia financiera tiene como fundamento el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que, la Diputación Provincialdebe prestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los Municipios, competencia que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme a lo dispuesto en el artículo 32de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, yen el artículo 40 de la citada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33.f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública laconvocatoria de subvenciones para financiar gastos corrientes, entendiendo por estos los asíconsiderados por los presupuestos aprobados por las Mancomunidades solicitantes, originadosen la prestación de servicios municipales, así como en el desarrollo de políticas de promociónlocal y en el mantenimiento de la organización administrativa.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

CVE-2015-5969

Artículo 2 Financiación.
  1. El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la partida presupuestaria

    2015.02.00.458A.462, por un importe máximo de 300.000,00 euros.

  2. Esta subvención será compatible con otras ayudas con los límites previstos en la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el supuesto de que dichafinanciación supere el coste de la actividad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las Mancomunidades en quienes concurraalguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Gasto subvencionable.
  1. Las subvenciones que se otorguen deberán destinarse a financiar gastos corrientes,entendiendo por estos los así considerados por los presupuestos aprobados por las mancomunidades solicitantes, originados en la prestación de servicios municipales, así como en eldesarrollo de políticas de promoción local y en el mantenimiento de la organización administrativa. Quedan excluidos expresamente como gastos subvencionables los relativos a atencionesprotocolarias, publicidad y propaganda, así como los derivados de viajes, dietas y desplazamientos.

  2. El ámbito temporal de estas ayudas es el ejercicio económico de 2015, debiendo realizarel gasto dentro del citado año.

  3. Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar totalmente la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Presentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será deveinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Ordenen el Boletín Oficial de Cantabria. Se presentará una solicitud por Mancomunidad.

  2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I, y deberán dirigirse al Secretario General de la Consejería de Presidencia y Justicia. Podrán ser presentadasen el registro del Servicio de Planificación de Actuaciones de Desarrollo Local perteneciente ala Secretaría General de la Consejería Presidencia y Justicia, sito en Santander, C/ Castelar Nº5, entresuelo izquierda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del...

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