Orden PRE/19/2018, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/50/2017, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Casas de Cantabria para financiar la adquisición, construcción, rehabilitación, remodelación y equipamiento de inmuebles destinados a sedes e instalaciones sociales.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Con fecha 5 de julio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria, número 129, laOrden PRE/50/2017, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Casas de Cantabria para financiar la adquisición, construcción, rehabilitación, remodelación y equipamiento de inmuebles destinados a sedes e instalaciones sociales.

En el apartado c) del artículo 5 de dicha Orden se regula la documentación a presentarjunto con la solicitud para participar en las ayudas del programa "A" AYUDAS PARA LA REFORMA, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUS INSTALACIONES:

"Presupuesto para la realización de las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento destinadas a la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cuando el presupuesto supera la cantidad de 30.000 euros, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas. Laelección entre las ofertas se debe realizar conforme a los criterios de eficiencia y economía,debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa".

Además, el apartado b) del artículo 9 de la citada Orden establece que la documentación apresentar junto con la solicitud en el caso de participar en el programa "B" AYUDAS PARA LAMEJORA DE DOTACIONES Y EQUIPOS:

"Factura proforma de los gastos subvencionables referidos en el artículo 8, teniendo encuenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria, cuando el presupuesto supera la cantidad de 12.000euros, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas. La elección entre las ofertas se debe realizar conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente enuna memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa".

Por su parte, el apartado 3 del artículo 15 de la Orden que regula la convocatoria y formade presentación de solicitudes, establece:

"Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Presidencia y Justicia y se presentarán conforme al modelo que figure en el anexo de la orden de convocatoria en el Registro del Gobiernode...

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