Orden PRE/19/2015, de 15 de abril, por la que se aprueba y regula el uso del sistema de Portafirmas electrónico en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los serviciospúblicos, establece entre sus fines contribuir a la mejora del funcionamiento interno de lasAdministraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia mediante el uso de las tecnologías de la información, así como simplificar los procedimientos administrativos.

En este contexto el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula la utilización de losmedios electrónicos y desarrolla la citada Ley en aquellos aspectos que se consideran esenciales para el impulso de la administración electrónica en la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

El artículo 34.4, del citado Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, establece que se potenciará la implantación del sistema de Portafirmas electrónico o sistema equivalente, comoinstrumento de gestión orientado a la firma electrónica de los documentos de los procesos degestión de la organización.

Siendo una prioridad para el Gobierno de Cantabria el impulso de la administración electrónica para agilizar la actividad administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar y regular el uso del sistema de Portafirmaselectrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La presente Orden será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas odependientes de la misma cuando ejerzan funciones administrativas.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 8

Sistema de Portafirmas electrónico

Artículo 2 Características y funcionalidades de la aplicación.
  1. El Sistema de Portafirmas electrónico constituye una aplicación corporativa de firma electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y deberá ser utilizadaen aquellos actos y trámites que sean objeto de firma electrónica por parte del funcionario oautoridad, conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y el Decreto74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    CVE-2015-6021

    Así mismo, este sistema deberá cumplir todos los requisitos y especificaciones que seanestablecidos en la Política de Firma electrónica y de Certificados de la Administración Generaldel Estado, de acuerdo con lo previsto en la orden PRE/11/2015, de 9 de marzo, por la que seaprueba la política de firma electrónica y de certificados de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. Los tipos de documentos asociados a la solicitud de firma con el fin de ser firmadoselectrónicamente, deben estar contenidos en el formato PDF. Los documentos adjuntos a lasolicitud de firma que no vayan a ser firmados pueden estar contenidos en cualquier otro formato. Los formatos admitidos de los tipos de documentos a firmar electrónicamente podránmodificarse mediante Resolución de la Dirección General competente en...

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