Orden PRE/14/2015, de 23 de marzo, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones a las Casas de Cantabria para financiar los préstamos destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de inmuebles que constituyan las sedes e instalaciones sociales para el año 2015.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que las comunidadesmontañesas o cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria, así como susasociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen cántabro y el derechoa colaborar y compartir la vida social y cultural de Cantabria.

De acuerdo a la previsión estatutaria, la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de lasComunidades Montañesas o Cántabras asentadas fuera de Cantabria, modificada por la Ley3/2005, de 6 de julio, proporcionó un marco jurídico a los sentimientos de pertenencia a Cantabria de las comunidades cántabras en el exterior y estableció diversas formas de proteccióncon el fin de mantener vivos sus vínculos y ejercer la acción difusora del modo de ser cántabro.Entre dichas formas de protección se encuentra la ayuda económica, para lo que dicho textolegal se remite a la necesaria consignación presupuestaria anual.

En virtud de este mandato legal y del proceso de planificación estratégica que la Consejeríade Presidencia y Justicia pretende en el ámbito de las subvenciones que convoca anualmentedirigidas a las Casas de Cantabria, la Ley de Cantabria de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, prevé una partida destinada a subvencionar las inversiones en las sedes sociales de las Casas de Cantabria, por lo que con el fin dehacer posible la concesión de las citadas subvenciones y para asegurar el cumplimiento de losprincipios de publicidad, objetividad, libre concurrencia y transparencia que deben presidir laconcesión de subvenciones, se aprueba la presente convocatoria.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33.f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la Orden
  1. Esta Orden tiene por objeto la concesión de ayudas para financiar las cantidades satisfechas en concepto de anualidad integrada por la amortización de capital e intereses de lospréstamos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de sedes,potenciando así la adquisición de inmuebles en propiedad por las Casas de Cantabria.

  2. La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión subvencionada.

Artículo 2 Beneficiarios y ámbito temporal
  1. Tendrán la condición de beneficiarias, las Casas de Cantabria reconocidas e inscritas enel Registro de las Comunidades Cántabras ubicadas fuera de Cantabria, en la fecha de publicación de la presente Orden.

    CVE-2015-4359

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el párrafo segundo del artículo 12, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. El ámbito temporal del presente régimen de subvenciones se circunscribe al ejercicioeconómico de 2015.

Artículo 3 Gasto subvencionable

El gasto subvencionable será la cantidad satisfecha en concepto de anualidad integrada porla amortización de capital e intereses del préstamo hipotecario concertado para la adquisición,construcción o rehabilitación del inmueble propiedad de la Casa de Cantabria, formalizado conanterioridad a la publicación de la presente Orden.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguienteal de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, transcurrido el cualno se dará curso a ninguna solicitud.

  2. La solicitud se cumplimentará en el modelo oficial que se inserta como Anexo en lapresente Orden y se presentará en el Registro General del Gobierno de Cantabria, C/ PeñaHerbosa 29, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 105 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Nota simple de la escritura de constitución de la hipoteca, si no se aportó en convocatorias anteriores.

    2. Certificación del número de socios que se encuentren al corriente en el pago de cuotasen la fecha de la solicitud.

    3. Certificación acreditativa de las subvenciones o ayudas solicitadas para el mismo fin aotros organismos, con expresión de la cuantía de las mismas.

    4. Copia certificada del acuerdo de la Junta Directiva en la que se decidió solicitar la subvención y el...

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