Orden PRE/13/2019 de 4 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de subvenciones destinadas a financiar proyectos formativos y/o divulgativos en materia de mediación.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El Decreto 151/2015, de 5 de noviembre de 2015, por el que se modifica la estructuraorgánica y la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Presidencia y Justicia, atribuye por primera vez a la Dirección General de Justicia competencias enmateria de subvenciones y ayudas a Colegios Profesionales y demás entidades o personas quese relacionen con la mediación en Cantabria. Por otra parte, la Ley de Cantabria 1/2011, de 28de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su artículo 15 atribuyea la Consejería competente en materia de Justicia la promoción de la publicidad y difusión dela mediación entre la ciudadanía. Además, el artículo 17.4, establece que "con el objetivo dedesarrollar una mediación de calidad, los colegios, asociaciones profesionales, organizacionesy entidades sociales fomentarán, en el ámbito de sus competencias, la mediación, debiendointervenir en los procesos mediadores que tengan la formación exigida en la presente ley ynormativa que la desarrolle".

Asimismo, el artículo 9.b) del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se establece laEstructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia, atribuía a la Dirección Generalde Justicia competencias relativas a las relaciones con los Colegios Profesionales de Abogados,Procuradores de los Tribunales y Graduados Sociales con sede en la Comunidad Autónoma deCantabria y demás asociaciones o corporaciones que se relacionen con la Administración deJusticia, sin perjuicio de las competencias que en materia de Colegios Profesionales puedanostentar otros Departamentos del Gobierno de Cantabria. Actualmente esta competencia seencuentra recogida en el artículo 7 del nuevo Decreto 71/2017, de 28 de septiembre.

En el marco de estas competencias se aprueba la Orden PRE/57/2017, de 16 de agosto(BOC Nº 163, de 24 de agosto de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras parala concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos formativos y/o divulgativos enmateria mediación, y en desarrollo de esas bases y mediante la presente Orden, se procede aaprobar la convocatoria de concesión de ayudas para el año 2019.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 23.1 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 35, f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 denoviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y Bases de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para el año2019, destinadas a financiar proyectos formativos y/o divulgativos en materia de mediación enel ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Esta convocatoria encuentra su amparo en la Orden PRE/57/2017, de 16 de agosto, porla que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos formativos y/o divulgativos en materia de mediación, publicada en el BoletínOficial de Cantabria, nº 163, de 24 de agosto de 2017.

    CVE-2019-2218

  3. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. El ámbito temporal de estas ayudas es el ejercicio económico de 2019, debiendo realizarel gasto dentro del citado año.

Artículo 2 Financiación y cuantía individualizada de las subvenciones.
  1. La financiación de las subvenciones que se convocan por la presente orden se realizarácon cargo al crédito dispuesto en la aplicación presupuestaria 2019.02.09.112M.484, por unacuantía máxima de 20.000 euros.

  2. Podrán subvencionarse proyectos por una cuantía máxima de 2.000 euros por proyecto.

  3. El importe máximo será hasta el 100% del coste de los proyectos, con el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria que financie la convocatoria.

  4. Las subvenciones se irán concediendo, en orden descendente, a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, en la cuantía solicitada y conforme a los límites establecidosen este artículo. La primera solicitud que no pueda atenderse en su totalidad podrá ser beneficiaria del importe del remanente.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los Colegios Profesionales y las entidades sin ánimo de lucro que intervengan en materia de mediación, oagrupen a profesionales de la misma, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener domicilio social en Cantabria.

    2. Estar inscritas en un registro público autonómico.

    3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.

    4. No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.

  2. Cada entidad podrá solicitar subvención para un único proyecto.

Artículo 4 Presentación de solicitudes
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde eldía siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Presidencia y Justicia, se formalizarán en el modelooficial que se incluye en el Anexo I de esta orden. El modelo de solicitud, y el resto de modeloscomplementarios, se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria,en su apartado Atención a la Ciudadanía, ayudas y subvenciones (http://www.cantabria.es).

  3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro Delegado de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria (calle Castilla 1, 1ª planta, 39002 Santander), o en cualquiera delos lugares que a tal efecto establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5 Documentación
  1. Las solicitudes y documentación complementaria se presentarán de la siguiente forma:

    1. Solicitud de subvención debidamente cumplimentada, fechada y firmada por quien ostente la representación de la entidad, según modelo recogido como Anexo I a esta Orden, coninclusión de las siguientes autorizaciones y declaraciones responsables:

      1. Autorización de quien firma la solicitud al órgano gestor para verificar sus datos deidentidad a través del Sistema Estatal de Verificación de Datos de Identidad.

      2. Autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a...

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