Orden PRE/11/2019, de 4 de marzo, por la que se convocan ayudas a las Casas de Cantabria para financiar la adquisición, construcción, rehabilitación, remodelación y equipamiento de inmuebles destinados a sedes e instalaciones sociales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que las comunidadesmontañesas o cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria, así como susasociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen cántabro y el derechoa colaborar y compartir la vida social y cultural de Cantabria.

De acuerdo a la previsión estatutaria, la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de lasComunidades Montañesas o Cántabras asentadas fuera de Cantabria, modificada por la Ley3/2005, de 6 de julio, proporcionó un marco jurídico a los sentimientos de pertenencia a Cantabria de las comunidades cántabras en el exterior y estableció diversas formas de proteccióncon el fin de mantener vivos sus vínculos y ejercer la acción difusora del modo de ser cántabro.Entre dichas formas de protección se encuentra la ayuda económica, para lo que dicho textolegal se remite a la necesaria consignación presupuestaria anual.

En virtud de este mandato legal y del proceso de planificación estratégica que la Consejeríade Presidencia y Justicia pretende en el ámbito de las subvenciones que convoca anualmentedirigidas a las Casas de Cantabria, la Ley de Cantabria de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019 prevé una partida destinada a subvencionar lasinversiones en las sedes sociales de las Casas de Cantabria, por lo que con el fin de hacer posible la concesión de las citadas subvenciones y para asegurar el cumplimiento de los principiosde publicidad, objetividad, libre concurrencia y transparencia que deben presidir la concesiónde subvenciones, se aprueba la presente convocatoria.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 35.f) de laLey de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la subvención.
  1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para financiar la adquisición, construcción, rehabilitación, remodelación y equipamiento de inmuebles destinados asedes e instalaciones sociales durante el año 2019, en el marco de los siguientes programasde apoyo infraestructural:

    1. Programa A ‒ Ayudas para la reforma, reparación, conservación y mantenimiento desus instalaciones.

    2. Programa B ‒ Ayudas para la mejora de dotaciones y equipos.

    3. Programa C ‒ Ayudas para la amortización de préstamos hipotecarios por adquisición,construcción o rehabilitación de sedes.

  2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por OrdenPRE/50/2017, de 26 de junio, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión deayudas a las Casas de Cantabria para financiar la adquisición, construcción, rehabilitación, remodelación y equipamiento de inmuebles destinados a sedes e instalaciones sociales, estandopublicadas en el BOC nº 129, de 5 de julio de 2017, y modificadas por la Orden PRE/19/2018,de 20 de marzo, publicada en el BOC n º 63, de 29 de marzo de 2018.

    CVE-2019-2189

  3. Específicamente, el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención serigen por lo establecido en la citada Orden PRE/50/2017, de 26 de junio.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las Casas de Cantabria que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar reconocidas e inscritas en el Registro de las Comunidades Cántabras ubicadas fuerade Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.

  3. No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

SECCIÓN 1ª Artículos 3 a 6

PROGRAMA "A"

AYUDAS PARA LA REFORMA, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUS INSTALACIONES.

Artículo 3 Objeto del programa.

El objeto de este programa es la concesión de ayudas a las Casas de Cantabria para contribuir a la financiación de los gastos derivados de las inversiones que se realicen en obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento, destinadas a la mejora de sus instalaciones.

Artículo 4 Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

  1. Ejecución de obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que tengancomo finalidad la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo deinstalaciones, cuya propiedad corresponde a las Casas de Cantabria o en las que no siendo desu propiedad utilicen a título de uso o usufructo como sede habitual y permanente.

  2. Honorarios de realización del proyecto de obras firmado por un técnico competente.

Artículo 5 Documentación a presentar junto con la solicitud.
  1. Documentación acreditativa de la propiedad o del derecho de uso o usufructo correspondiente, salvo que obre ya en poder de esta Administración y no haya sido modificada, haciendoconstar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y siempre que no hayantranscurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

  2. Proyecto redactado por técnico competente, en caso de ser necesario, de conformidad

    con la normativa de aplicación.

  3. Presupuesto para la realización de las obras de reforma, reparación, conservación ymantenimiento destinadas a la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación orefuerzo de instalaciones, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cuando el presupuesto supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contratomenor, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. La elecciónentre las ofertas se debe realizar conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiéndosejustificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6 Criterios de valoración.

Los criterios para la concesión de subvención serán:

  1. Hasta 70 puntos, atendiendo a la naturaleza de las obras, conforme a la siguiente distribución:

    1. 70 puntos por obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, y por obras que la normativa urbanística obligue a laCasa de Cantabria a ejecutar.

    2. 50 puntos por obras de reforma arquitectónica de elementos tales como escaleras, vestíbulos, patios de luces o acometidas de redes; mejora energética y de accesibilidad.

    3. 30 puntos por obras de albañilería, fontanería y carpintería destinadas a nuevas instalaciones en la sede que fomenten o mejoren la realización de actividades en la Casa.

    4. 20 puntos por obras de renovación y reparación destinadas a la conservación y mantenimiento de las instalaciones existentes.

  2. De 30 puntos por obras en instalaciones para el desarrollo de actividades identificativasde Cantabria...

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