Orden OBR/4/2016 de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que seaprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, la Comunidad Autónoma tiene la competenciapara la adopción de medidas para la conservación y mejora del parque inmobiliario.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establecela estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de laConsejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, correspondea la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a través de la Dirección General de Vivienda yArquitectura, la programación, preparación de actuaciones, seguimiento y control de la rehabilitación de viviendas, inmuebles de propiedad pública y de equipamiento comunitario, áreasurbanas y rurales y conjuntos urbanos de valor singular. La realización de dichas obras laspuede materializar el Gobierno de Cantabria:

- Directamente a través de las consignaciones presupuestarias contenidas en el capítulo6 de inversiones reales, del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

- Indirectamente a través de la figura administrativa de la subvención, mediante la convocatoria de la correspondiente orden de concurrencia competitiva.

Estas figuras son coincidentes, asimismo, con las formas de cooperación de las Diputaciones Provinciales con respecto a los Ayuntamientos, reguladas por el Reglamento de Serviciosde las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 (artículos 160 y siguientes), y que laComunidad Autónoma de Cantabria ejerce en virtud de la Disposición Transitoria Tercera de suEstatuto de Autonomía.

Por otro lado el artículo 3 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las EntidadesLocales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Establece que las Entidades LocalesMenores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que las establecidas por las leyespara los municipios, con excepción de la potestad expropiatoria y de la potestad tributaria y elartículo 4 señala que son competencias de las Juntas Vecinales, entre otras la administración yconservación de su patrimonio y la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.

Fruto de la experiencia de otras convocatorias, se establece un sistema de concesión mássencillo y que esté más atento a la problemática de los beneficiarios de la subvención, adelantando parcialmente el importe de la subvención a las entidades locales para evitar problemasde financiación y estableciendo un sistema más flexible que se adapte mejor a la situaciónfinanciera de ambas administraciones, la local y la Autonómica.

Tras varios años en suspenso, las subvenciones que regulan las presentes bases tiene porfinalidad, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, colaborar en la mejora de laseguridad, la salubridad y el ornato público del parque inmobiliario residencial y aumentar lainversión pública en el ámbito local mediante la financiación de actuaciones de rehabilitaciónque precisen de la intervención de la administración local para facilitar, coordinar y acometerdichas obras y solicitar las correspondientes ayudas, con el pleno convencimiento de que conello está favoreciendo actuaciones que contribuyen a dinamizar la actividad económica y lacreación y mantenimiento del empleo en el sector de la construcción, fuertemente castigadopor la crisis económica, incidiendo para ello en el ámbito de la Rehabilitación de edificios.

CVE-2016-4994

El procedimiento para la concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva,establecido en el artículo 22.1 y 2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Por ello, teniendo en cuenta los informes preceptivos de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos y dela Intervención General, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión desubvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de los gastos de inversión, siempre que se cumplan una serie de condiciones, en obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobrefachadas y espacios comunes exteriores de titularidad privada de grupos de viviendas visiblesdesde vía o espacio público y, complementariamente, hasta un determinado porcentaje, las obrasde urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionalesintervinientes en la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

  2. Las condiciones a que se refiere el apartado anterior son:

  1. Que se trate de grupos de viviendas que formen un conjunto homogéneo, entendidocomo tal, un conjunto de viviendas próximas entre si y de características similares o queformen parte de un mismo núcleo urbano o barrio tradicional. No se considerará conjunto deviviendas a la suma de varias viviendas unifamiliares inconexas o que no conformen un barrio,núcleo, corraliega, etc. aunque estén incluidas en único proyecto.

  2. Que se trate de grupos de viviendas que tengan más de 15 años de antigüedad. En el

    caso de tener edades diferentes, todas tendrán que cumplir este requisito.

  3. En el caso de los espacios comunes exteriores de titularidad privada, que los mismosestén abiertos al uso público en general.

Artículo 2 Naturaleza jurídica de las ayudas.

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con lo establecido enla Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Diario Oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria.

El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conductode la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Son gastos subvencionables, hasta el porcentaje máximo establecido en el artículo seis:

    1. Los gastos de inversión que tengan por objeto la ejecución de las obras de rehabilitación,reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobre las fachadas y espacioscomunes exteriores de titularidad privada, relacionadas en el artículo primero de la presenteOrden, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    2. Los gastos de inversión que tengan por objeto la ejecución de las obras de urbanizacióny reurbanización complementarias de las señaladas en la letra anterior, siempre que los mis-

      mos no superen el veinte por ciento (20%) del presupuesto base de licitación de las mismas,excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    3. Los gastos necesarios de alquiler, montaje y desmontaje de andamios para la realizaciónde las obras señaladas en la letra a), siempre que los mismos no superen el cuatro por ciento(4%) del presupuesto base de licitación de dichas obras señaladas, excluido el Impuesto sobreel Valor Añadido.

    4. Los gastos necesarios en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacciónde los proyectos; la dirección de las obras; y la elaboración de los informes técnicos y certificados precisos, siempre que los mismos no superen el cuatro por ciento (4%) del presupuestode base de licitación de los gastos subvencionables señalados en las letras a),b) y c), excluidoel Impuesto sobre el Valor Añadido.

    5. El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

  2. No son gastos subvencionables los siguientes:

    1. Los gastos de inversión que tengan por objeto las obras de urbanización y reurbanización, a las que se refiere la letra b) del apartado anterior, cuando superen el veinte por ciento(20%) del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en la letra a), del apartadoanterior de este artículo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    2. Los gastos necesarios de alquiler, montaje y desmontaje de andamios a los que se refierela letra c) del apartado anterior, cuando superen el cuatro por ciento (4%) del presupuestobase de licitación, de las obras señaladas en...

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