Orden OBR/3/2018, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos en zonas de montaña para colaborar en la financiación de las actuaciones destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicación de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que seaprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, la Comunidad Autónoma tiene la competenciapara ordenación y defensa de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en elterritorio de Cantabria.

La Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras clasifica la Red RegionalViaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en carreteras autonómicas y municipales.

En la Comunidad Autónoma de Cantabria existen diversas zonas de montaña en las que,como consecuencia de su altitud y orografía, la climatología invernal especialmente adversa,determina la necesidad de realizar con inmediatez operaciones en época invernal destinadasa la apertura y limpieza de los viales de comunicación municipales con el fin de impedir todoposible aislamiento o dificultades de tránsito a los habitantes de los núcleos de población afectados.

En materia de carreteras regionales, y de acuerdo con la adscripción de las carreteras según su titularidad, es, en cada caso, la administración titular de las mismas la que se ha deencargar de la limpieza de su patrimonio viario. Así, el Gobierno de Cantabria a través de laConsejería de Obras Públicas y Vivienda ha de encargarse de dicha tarea en la red autonómicade carreteras de Cantabria, siendo los Ayuntamientos responsables de la limpieza y aperturade las carreteras municipales y el resto de viales urbanos y rurales de su titularidad en loscasos de nevadas o heladas.

Mediante la presente Orden se subvencionan las actuaciones municipales, atendiendo elnotable esfuerzo económico que les supone a los Ayuntamientos la gran extensión viaria desu titularidad.

Por otra parte el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1981 precitada establece que: "La Comunidad Autónoma de Cantabria asume desde su constitución todas lascompetencias, medios y recursos que según las leyes correspondan a la Diputación Provincialde Santander".

En este sentido, el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local, establece que corresponde a las Diputaciones Provinciales la asistencia ycooperación económica y de gestión a los Ayuntamientos y la cooperación en el fomento de sudesarrollo económico y social.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, establece ensu artículo 16.3. los extremos que con carácter mínimo deben concretar las bases de concesiónde las subvenciones, y en su artículo 23 establece que el procedimiento para la concesión desubvenciones se inicie siempre de oficio, realizándose mediante convocatoria aprobada por elórgano competente, e indica asimismo el contenido que necesariamente ha de recoger dichaconvocatoria.

Con objeto de hacer posible la concesión de subvenciones y a fin de asegurar el respeto alos principios generales de gestión de las subvenciones a que se refiere el artículo 7 de la citadaLey de Cantabria 10/2006, se aprueban por la presente Orden las bases reguladoras para elinicio del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a Ayuntamientos en zonas

CVE-2018-4722

de montaña para colaborar en la financiación de las actuaciones destinadas a la apertura ylimpieza de los viales de comunicación de competencia municipal afectados por la existenciade nieve o hielo.

En el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y procedimiento de concesión.
  1. - Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases de la convocatoria desubvenciones a los Ayuntamientos en zonas de montaña para contribuir a la financiación total o parcial de las actuaciones por ellos realizadas tendentes a la apertura y limpieza de losviales de comunicación de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo,durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril.

  2. - El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. Las ayudas tendránla naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el Real Decreto 887/2006, de 21de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones.

  3. - Los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de acuerdocon el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32.3 de dicho texto legal

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Pueden ser beneficiarios de las presentes subvenciones los Ayuntamientos de Cantabria en "zonas de montaña" que como consecuencia de la existencia de nevadas o heladasfrecuentes en época invernal que impidieren o dificultaren gravemente la comunicación de susdiversos núcleos de población, hayan contribuido mediante medios propios o ajenos a la prontalimpieza de las carreteras, calles, caminos ó en general viales de comunicación afectados.

  2. - A los efectos de la presente Orden se entenderá como "zonas de montaña" aquellosterritorios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que por su altitud y condiciones geográficas u orográficas sufran una especial incidencia de nevadas o heladas intensas que lleguen aimpedir o dificultar gravemente el tránsito por sus vías de comunicación.

  3. - En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios los Ayuntamientos que sehallaren en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Solicitudes, plazo y documentación.
  1. - El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE (15) días hábiles a partir del díasiguiente al de...

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