Orden OBR/2/2016, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda tiene entre sus competencias la colaboracióncon los programas de actuación en infraestructuras de titularidad municipal, en materia deedificios públicos. La ejecución de dichas competencias las puede materializar:

  1. Directamente a través de las consignaciones presupuestarias contenidas en el capítulo6 de inversiones reales, del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. Indirectamente a través de la figura administrativa de la subvención, mediante la aprobación de las bases y la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Estas figuras son coincidentes, asimismo, con las formas de cooperación de las Diputaciones Provinciales con respecto a los Ayuntamientos, reguladas por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 (artículos 160 y siguientes), y que la Comunidad Autónomade Cantabria ejerce en virtud de la Disposición Transitoria Tercera de su Estatuto de Autonomía.

Por otro lado, el artículo 3 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las EntidadesLocales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece que las Entidades LocalesMenores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que las establecidas por las leyespara los municipios, con excepción de la potestad expropiatoria y de la potestad tributaria y elartículo 4 señala que son competencias de las Juntas Vecinales, entre otras la administración yconservación de su patrimonio y la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.

El procedimiento para la concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva,establecido en el artículo 22.1 y 2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, limitándose el número máximo de solicitudes que pueden presentarsecon el objetivo de que los recursos económicos se distribuyan en el mayor número posible detérminos municipales contribuyendo a que la dinamización de la actividad edificatoria puedadesplegarse en un mayor ámbito territorial dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La subvención que se establecen tienen por finalidad colaborar a la mejora del parque edificado público destinado al uso general y al funcionamiento operativo de los servicios, excepciónhecha de los adscritos a un uso educativo o sanitario, mediante la financiación de actuacionesque sean competencia de las entidades locales, entendiendo además que dichas actuacionescontribuirán a dinamizar e impulsar la actividad en el ámbito de la edificación, incidiendo paraello en el ámbito de la rehabilitación.

Las presentes bases establecen unos criterios objetivos de otorgamiento de la subvención,directamente vinculados a los fines y objetivos que se pretende conseguir de impulso de laconservación, la renovación, la rehabilitación y modernización de los edificios, la mejora de suscondiciones de accesibilidad y su eficiencia energética, entendiendo, en línea con los principiosde la Estrategia Europa 2020, que las actuaciones políticas pueden ofrecer mejoras considerables y tangibles en la calidad de vida diaria de los ciudadanos.

Por ello, teniendo en cuenta los informes preceptivos de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y de la Intervención General, en uso de las atribucionesconferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deconformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones,

CVE-2016-2973

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de gastos de inversión que tengan por objeto obras de rehabilitación,reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados,tanto al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios municipales, y, complementariamente hasta un determinado porcentaje, los gastos de inversión en las obras deurbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionalesintervinientes, así como el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificadosnecesarios.

  2. Quedan expresamente excluidos de las presentes bases las actuaciones en edificios detitularidad pública adscritos a un uso educativo o sanitario, salvo que estos servicios esténubicados en edificios en los que tengan el uso compartido con los del apartado anterior.

Artículo 2 Naturaleza jurídica de las ayudas.

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con lo establecido enla Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Diario Oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria.

El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conductode la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Son gastos subvencionables:

    1. Los gastos de inversión necesarios que tengan por objeto la ejecución de las obras derehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora en los edificios públicos relacionados en el artículo primero de la presente Orden, en un cien por ciento (100%)del presupuesto base de licitación de las mismas. Dichas obras podrán referirse a uno o avarios edificios y realizarse en una o farias fases. La realización de una obra, en forma fraccionada o por fases, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 86 del Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyde Contratos del Sector Público.

    2. Los gastos de inversión necesarios que tengan por objeto obras de urbanización y reurbanización complementarias de las señaladas en la letra anterior, hasta un porcentaje máximodel veinte por ciento (20%) del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en lasletras a) y b), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    3. Los gastos necesarios en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacciónde los proyectos, la dirección de las obras y la elaboración de informes técnicos y certificadosprecisos, hasta un porcentaje máximo del cuatro por ciento (4%) del presupuesto de base de licitación de las obras señaladas en las letras a) y b), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    4. El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

  2. No son gastos subvencionables los siguientes:

    1. La parte de los gastos de inversión para la ejecución de las obras de urbanización yreurbanización, a los que se refiere la letra b) del apartado anterior, que superen el veinte porciento (20%) del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en las letras a) y b),excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    2. La parte de los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste deredacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, a los que se refierela letra c) del apartado anterior, que superen el cuatro por ciento (4%) del presupuesto basede licitación de las obras señaladas en las letras a) y b), excluido el Impuesto sobre el ValorAñadido.

    3. Los gastos de inversión en la adquisición de inmuebles.

    4. Los gastos producidos como consecuencia de incremento del precio de las actuacionessubvencionables indicadas en el apartado 1.

    5. Los gastos derivados de expropiación forzosa.

    6. Los gastos realizados fuera del plazo regulado en el artículo 5 o, en su caso, de las eventuales prórrogas de dicho plazo.

    7. Los gastos en tasas o impuestos, incluso el impuesto sobre el valor añadido, cuando elmismo sea susceptible de recuperación o compensación.

  3. Las obras señaladas en la letra a), unidas, en su caso, a las señaladas en la letra b), ambas del apartado 1, tendrán que formar parte, necesariamente, del mismo contrato, cuyo valorestimado, determinado en la forma establecida en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público, deberá ser inferior a cincuenta mil euros (50.000 €).

  4. Los beneficiarios deberán subcontratar totalmente la actividad...

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