Orden OBR/1/2018, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

La reciente aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la experiencia en convocatorias anteriores y las modificaciones que ha venido sufriendola Orden OBR/2/2016, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de lassubvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública, hacen precisa la aprobación deuna nuevas bases reguladoras de la ayudas dirigidas a Ayuntamientos y Juntas Vecinales dirigidas a financiar inversiones en edificios de su titularidad, con el doble objetivo de contribuir apotenciar una actividad económica tan importante y estratégica como lo es la rehabilitación ya la vez recuperar el patrimonio público de titularidad local destinado al uso general y al funcionamiento operativo de los servicios, excepción hecha de los adscritos a un uso educativo osanitario, mediante la financiación de actuaciones que sean de su competencia.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda tiene entre sus competencias la colaboracióncon los programas de actuación en infraestructuras de titularidad municipal, en materia deedificios públicos. La ejecución de dichas competencias las puede materializar:

  1. Directamente, a través de las consignaciones presupuestarias contenidas en el capítulo6 de inversiones reales del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. Indirectamente, a través de la figura administrativa de la subvención, mediante la aprobación de las bases y la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Estas figuras son coincidentes, asimismo, con las formas de cooperación de las Diputaciones Provinciales con respecto a los Ayuntamientos, reguladas en los artículos 160 y siguientesdel Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales aprobado por Decreto de 17 de juniode 1955, y que la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce en virtud de la disposición transitoria tercera de su Estatuto de Autonomía.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el mismo que en convocatoriasanteriores, es decir, el de concurrencia competitiva establecido en el artículo 22.1 y 2 de laLey 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, limitándose el número máximo desolicitudes que pueden presentarse por cada entidad local y compitiendo directamente, además de con el resto de municipios, con las demás solicitudes que se presenten por entidadeslocales del mismo municipio. Asimismo, se mantiene la limitación que impide repetir dos añosconsecutivos a las diversas entidades de un mismo municipio, cuando alguna haya sido beneficiaria de la subvención en la convocatoria inmediatamente anterior, con el objetivo de que losrecursos económicos se distribuyan entre el mayor número posible de entidades locales, contribuyendo a que la dinamización de la actividad edificatoria pueda desplegarse en un mayorámbito territorial dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las presentes bases establecen los criterios objetivos de concesión de la subvención, directamente vinculados a los fines y objetivos que se pretende conseguir de impulso de la conservación, la renovación, la rehabilitación y modernización de los edificios, la mejora de suscondiciones de accesibilidad y su eficiencia energética, entendiendo, en línea con los principiosde la Estrategia Europa 2020, que las actuaciones políticas pueden ofrecer mejoras considerables y tangibles en la calidad de vida diaria de los ciudadanos.

CVE-2018-447

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta los informes preceptivos de la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y de la IntervenciónGeneral, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria y por el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de gastos de inversión que tengan por objeto obras de rehabilitación,reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados,tanto al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios municipales y, complementariamente, hasta un determinado porcentaje, los gastos de inversión en las obras deurbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionalesintervinientes, así como el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificadosnecesarios.

  2. Quedan expresamente excluidos de las presentes bases las actuaciones en edificios detitularidad pública adscritos a un uso educativo o sanitario, salvo que estos servicios esténubicados en edificios en los que tengan el uso compartido con los del apartado 1.

Artículo 2 Naturaleza jurídica de las ayudas.

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con lo establecido enla Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Artículo 3 Convocatoria y Diario Oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria.
  1. Anualmente se aprobará por el Consejero con competencias en materia de vivienda laconvocatoria para solicitar las ayudas reguladas en las presentes bases.

  2. Un extracto de la convocatoria anual se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, porconducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Son gastos subvencionables:

    1. Los gastos de inversión necesarios que tengan por objeto la ejecución de las obras derehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora en los edificios públicos relacionados en el artículo 1 de la presente orden, en un 100 por ciento del presupuestobase de licitación de las mismas. Dichas obras podrán referirse a uno o a varios edificios yrealizarse en una o varias fases. La realización de una obra, en forma fraccionada o por fases,deberá cumplir los requisitos establecidos en la legislación de contratos del Sector Público.

    2. Los gastos de inversión necesarios que tengan por objeto obras de urbanización y reurbanización complementarias de las señaladas en el párrafo a), hasta un porcentaje máximodel 20 por ciento del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en el párrafo a),excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    3. Los gastos necesarios en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacciónde los proyectos, la dirección de las obras y la elaboración de informes técnicos y certificadosprecisos, hasta un porcentaje máximo del 4 por ciento del presupuesto de base de licitaciónde las obras señaladas en los párrafos a) y b), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    4. El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

  2. No son gastos subvencionables:

    1. La parte de los gastos de inversión para la ejecución de las obras de urbanización y reurbanización, a los que se refiere el párrafo b) del apartado 1, que supere el 20 por ciento delpresupuesto base de licitación de las obras señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 1,excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    2. La parte de los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, a los que se refiere el párrafo c) del apartado 1, que superen el 4 por ciento del presupuesto base de licitación de las obrasseñaladas en los párrafos a) y b) del apartado 1, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    3. Los gastos de inversión en la adquisición de inmuebles.

    4. Los gastos producidos como consecuencia de incremento del precio de las actuacionessubvencionables indicadas en el apartado 1.

    5. Los gastos derivados de expropiación forzosa.

    6. Los gastos realizados fuera del plazo regulado en el artículo 5 ó, en su caso, de la eventual prórroga de dicho plazo.

    7. Los gastos en tasas o impuestos, incluso el impuesto sobre el valor añadido cuando elmismo sea susceptible de recuperación o compensación.

  3. Las obras señaladas en el párrafo a), unidas, en su caso, a las señaladas en el párrafo b), ambas del apartado 1, tendrán que ser necesariamente objeto de un único contrato...

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