Orden MED/13/2012, de 3 de julio, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para la financiación de iniciativas singulares de empleo y medio ambiente.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo quiere promover,a través de la presente Orden, la realización de actividades tendentes a la mejora de las condiciones de trabajo de aquellas personas discapacitadas que, trabajando en el marco de unaentidad sin ánimo de lucro, realicen labores relacionadas con el medio ambiente; deseandoigualmente promover las inversiones relacionadas con el medio ambiente que mejoren los servicios prestados en Centros Ocupacionales a personas discapacitadas. De este modo se actúade conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de losminusválidos, que propugna una política de fomento de empleo mediante ayudas que facilitenla integración laboral de los discapacitados.

Adicionalmente se desea fomentar la realización de proyectos medioambientales por partede entidades sin ánimo de lucro, que incidan en la contratación, o formación para la inserciónlaboral, de personas desempleadas. Se busca con la implantación de estas ayudas por tantoestablecer los cauces adecuados para facilitar a personas que necesitan encontrar empleo suacceso al mercado de trabajo dentro de un ámbito ocupacional que cuenta con perspectivas defuturo, como es el caso de las actividades relacionadas con el medio ambiente.

La tramitación del procedimiento de concesión se ha de fundamentar en la observanciade las normas y principios establecidos en el Decreto 20/2012 de Consejo de Gobierno de laComunidad Autónoma de Cantabria, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

Considerando lo anteriormente expuesto, la presente Orden tiene por objeto establecerlas bases y hacer pública la convocatoria para la concesión de las subvenciones y asegurar elcumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Por ello,en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública laconvocatoria de ayudas para subvencionar a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollenactividades en materia de medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y quevayan a realizar alguna de las siguientes inversiones:

    1. Realización de inversiones que mejoren las condiciones de trabajo de las personas condiscapacidad que trabajen para la entidad.

    2. Realización de inversiones que mejoren los servicios de terapia ocupacional y de ajustepersonal y social relacionados con el entorno y el medio ambiente prestados a personas discapacitadas en Centros Ocupacionales.

    3. Realización de proyectos de carácter medioambiental cuyo desarrollo implique la contratación o la formación para la inserción laboral de personas que se encuentren desempleadas einscritas como demandantes de empleo en los centros del Servicio Cántabro de Empleo.

    CVE-2012-9501

    A los efectos de la presente Orden, se consideraran personas con discapacidad a aquéllas aquienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

  2. - El ámbito de aplicación territorial de estas ayudas será la Comunidad Autónoma deCantabria.

  3. - En atención a sus características específicas, y conforme a lo establecido en el artículo23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta convocatoria incluye las bases reguladoras por las que se rige la concesión de las subvenciones.

  4. - Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado porla Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, formando parte delas líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. - Se considerarán subvencionables los gastos propios del desarrollo de las actividadesincluidas en el proyecto propuesto.

  2. - En particular se considerarán gastos subvencionables, los siguientes:

    1. Para las inversiones previstas en las letras a) y b) del artículo 1.1.:

      - Adquisición de maquinaria o cualquier tipo de material de uso adaptado a personas discapacitadas, para ser utilizada en los trabajos relacionados con el entorno y el medio ambiente.

      - Mejora de las condiciones de los puestos de trabajo de las personas discapacitadas querealicen actividades relacionadas con el medio ambiente.

    2. Para las inversiones previstas en la letra c) del artículo 1.1.:

      - Gastos de contratación y de formación para la inserción laboral de las personas desempleadas que vayan a desarrollar los proyectos de tipo medioambiental y aquellos otros gastosque tengan el carácter de imprescindibles para poder desarrollar estos proyectos.

  3. - Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente alIVA soportado por la entidad por los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyectoen aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado, debiendonecesariamente aportarse en tal supuesto certificado acreditativo firmado por el representantede la entidad sin ánimo de lucro de que se trate (Anexo I).

  4. - En ningún caso serán gastos subvencionables:

    - Gastos protocolarios, representativos o similares.

    - Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, salvo los costesindirectos derivados de la ejecución de una obra y que aparezcan reflejados en el presupuestodel proyecto, de acuerdo a los límites previstos en el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001,de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

    - El beneficio industrial de aquellas unidades de obra que pudieran ser ejecutadas por lapropia entidad sin ánimo de lucro.

    - Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    - Cualquier otro análogo a los anteriores.

  5. - Aquellas solicitudes que contengan partidas dentro del presupuesto que no puedanconsiderarse subvencionables de acuerdo a este artículo, y siempre que no superen un 20%de dicho presupuesto, serán tramitadas, si bien se excluirán dichas partidas de las de posiblesubvención. En caso de que dichas partidas superen el 20% del presupuesto, se procederá ala denegación íntegra de la solicitud por tal causa. En el primero de los supuestos la resoluciónde concesión detallará aquellas partidas que se consideren subvencionables.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que prevean realizar las actividades indicadas en el artículo anterior enel ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que cumplan los siguientesrequisitos:

    - Estar constituidas legalmente e inscritas en un registro público: estatal o autonómico.

    - Carecer de ánimo de lucro.

    - Tener una representación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Seentenderá por representación, el disponer de sede con personal de la organización, ya seacontratado o voluntario, y domicilio estable donde realizar sus actividades.

    - Cumplir los requisitos exigidos por la legislación sectorial que les sea de aplicación ygozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

    - Presentar una actuación viable técnica y ambientalmente.

    Dichas entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que durela actividad subvencionada.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades incursas en algunode los supuestos contemplados en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando expresamenteexcluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesiónno se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la AdministraciónTributaria, con la Seguridad Social, o con el Gobierno de Cantabria o respecto de las cualesconcurra cualquiera otra de las causas establecidas en la legislación administrativa en materiade subvenciones como excluyente de la condición de eventual beneficiario.

  3. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que tengan pendientede cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.

  4. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de lasubvención.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y...

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