Orden ECD/21/2012, de 2 de abril, que convoca concurso de méritos entre funcionarios docentes de carrera para la provisión del puesto de director en el Instituto de Educación Secundaria Valle de Piélagos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/21/2012, de 2 de abril, que convoca concurso de méritosentre funcionarios docentes de carrera para la provisión del puestode director en el Instituto de Educación Secundaria Valle de Piélagosde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden ECD/9/2012, de 7 de febrero, convocó concurso de méritos entre funcionariosdocentes de carrera para la provisión de puestos de director en los centros docentes públicosque imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, especificando en el Anexo I el listado de centros en los que se convoca el proceso de selección dedirectores. Al detectarse una omisión en dicho anexo y con el fin de no interferir en el procesode selección de directores para el resto de los centros, se ha considerado procedente convocarun concurso de méritos específico para el centro que figuraba en el mencionado anexo.

Por ello, en uso de la atribución conferida en el artículo 13.bis.e) de la Ley 4/1993, de 10de marzo, de la Función Pública de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar concurso de méritos entre los funcionariosdocentes de carrera para la provisión del puesto de director en el Instituto Valle de Piélagos deCantabria, con arreglo a las bases establecidas en el Decreto 5/2008, de 10 de enero.

Artículo 2 Requisitos de los candidatos.
  1. Para ser admitidos en el concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir y acreditar,a la fecha de publicación de la presente orden, los requisitos de participación establecidos enel artículo 4 del Decreto 5/2008, de 10 de enero.

  2. La Dirección General de Personal y Centros Docentes emitirá una certificación, a instancia del interesado, dentro del plazo de solicitud, relativa al cumplimiento de los requisitosprevistos en el artículo 4.1, apartados a), b) y c) del Decreto 5/2008, de 10 de enero. Aquelloscandidatos en cuyo expediente personal no conste alguno de los requisitos anteriormente enumerados, deberán justificarlos mediante certificación expedida por la Administración educativaen la que se hubieran prestado los servicios.

Artículo 3 Presentación de solicitudes de participación en el concurso de méritos.
  1. No podrán participar en esta convocatoria los candidatos hayan presentado su solicituden el concurso de méritos al amparo de la Orden ECD/9/2012, de 7 de febrero.

  2. Las instancias para participar en la presente convocatoria, que se ajustarán al modelonormalizado que se publica como Anexo I de la presente orden, se dirigirán al titular de laDirección General de Personal y Centros Docentes debiendo presentarse en el Registro Auxiliarde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sito en calle Vargas 53, 7ª planta, 39010,Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el díasiguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

    - Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados.

    - Proyecto de dirección en los términos del artículo 4.1 d), del Decreto 5/2008, de 10de enero y ajustado al punto 5 del Anexo I del citado Decreto.

  3. A efectos de la elaboración del proyecto de dirección, los candidatos podrán consultar ladocumentación relativa al centro a cuya dirección optan.

  4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal yCentros Docentes publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General, sito en la c/ Vargas número 53, 6ª planta, la lista provisional de admitidos y excluidos, y los motivos de exclusión. Se requerirá a los aspirantes para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partirdel siguiente al de la publicación de las listas provisionales, procedan a subsanar el defecto quehaya motivado su exclusión, los...

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