Orden MED/7/2016, de 16 de febrero, por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/7/2016, de 16 de febrero, por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, enrelación con la calidad de sus aguas.

El Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abrilde 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origenanimal, especifica en el punto 1 del epígrafe A del capítulo II de la Sección VII "MOLUSCOSBIVALVOS VIVOS", que sólo se podrán recoger moluscos bivalvos vivos en zonas de produccióncon localización y límites fijos, clasificados por la autoridad competente como pertenecientes ala clase A, B o C conforme al Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento y del Consejo, de29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización decontroles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de loscontroles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, defineen el epígrafe A del capítulo II del anexo II las condiciones para la clasificación de las zonas deproducción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.

En este marco normativo, en Cantabria, la definición de la ubicación y los límites de laszonas de producción y de reinstalación clasificadas para la producción de moluscos le corresponde a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Con el fin de actualizar y dar cumplimiento a las mencionadas normas y en base a los resultados de los análisis periódicos realizados en el Plan de Vigilancia de las Zonas de Producción deMoluscos Bivalvos, se hace necesario proceder a la actualización de la relación de las zonas deproducción de Cantabria definidas en la Orden MED/42/2015, de 31 de julio, por la que se establece la clasificación de las Zonas de Producción de Moluscos y otros Invertebrados Marinos dellitoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas.

Por lo tanto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejeríade Medio Rural, Pesca y Alimentación y en uso de las facultades conferidas por el artículo 33.f)de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de...

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