Orden MED/55/2016, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden MED/19/2016, de 19 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la realización de inversiones colectivas en terrenos comunales por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/55/2016, de 29 de noviembre, por la que se modifica laOrden MED/19/2016, de 19 de marzo, por la que se establecen lasbases reguladoras de la ayuda para la realización de inversiones colectivas en terrenos comunales por parte de las entidades locales dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

Anualmente la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación procede a convocar ayudasa las inversiones colectivas en pastos comunales que se cofinancian con los fondos europeosde desarrollo rural (FEADER). Las bases de la convocatoria correspondiente al año 2016, sehan publicado mediante la Orden MED/19/2016, de 15 de marzo.

No obstante, para la convocatoria 2017 y siguientes es preciso introducir un importantecambio de orientación en la gestión de estas ayudas impuesto por la necesidad de aplicar elplan de prevención de incendios forestales que coordina la Dirección General del Medio Natural.

La conservación de los pastos comunales y su correcto aprovechamiento por el ganado enpastoreo exige, además del desbrozado, la realización obligada de distintas labores de mejorade los mismos -enmiendas y abonados- que permitan mantener durante un tiempo prolongadouna superficie de pasto herbáceo productivo suficiente para la carga y el tipo de ganado presente, así como desarrollar diferentes prácticas de desbroce en función de las necesidades deprotección de áreas singulares y/o de la prevención de incendios.

Por otra parte, es preciso facilitar la gestión de la ayuda tomando como referencia valoresvalidados y estables del coeficiente de admisibilidad del pasto correspondiente a la campañaanterior a la de solicitud y asignar un papel más activo a la comprobación previa sobre elterreno que realizan los técnicos encargados de informar las autorizaciones en los pastos deaprovechamiento en común objeto de la ayuda.

Por todo ello, se considera necesario establecer las bases reguladoras de estas ayudas parael año 2017 y siguientes, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Suconvocatoria se efectuará posteriormente, procediéndose a la publicación del extracto de lamisma conforme a lo establecido en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones reconocidas en el artículo 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 16 de la ley 10/2006, de 17 de juliode subvenciones de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden MED/19/2016, de 15 de marzo por la que establecen las bases reguladoras de la ayuda para la realización de inversiones colectivas en terrenoscomunales por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Uno. El título de la Orden cambia su redacción por el siguiente:

Bases reguladoras de la ayuda para la realización de inversiones colectivas destinadas a lamejora de los pastizales de aprovechamiento común por parte de las entidades locales de lacomunidad autónoma de Cantabria.

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedan modificados como sigue:

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a lasinversiones colectivas destinadas a la mejora de los pastizales de aprovechamiento común porparte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la mejora de vida y trabajo de los ganaderosen el manejo del ganado durante la época de aprovechamiento del pasto en los montes públicos, la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como la protección del medioambiente y la prevención de incendios.

    Tres. La letra c) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 2 toman la siguiente redacción:

    1. Dispongan de los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que de conformidad con la normativa urbanística, medioambiental o cualquiera otra aplicable, sean preceptivaspara la ejecución de las inversiones, y cuya tramitación podrán iniciar las entidades localesbeneficiarias una vez solicitada la ayuda y, en todo caso, una vez recibida la pertinente resolución aprobatoria de la ayuda.

  3. Los pastos de gestión mancomunada entre varias entidades locales, se consideraráncomo si se tratara de un solo solicitante con independencia de la entidad local que presente lasolicitud, computándose el beneficio de la ayuda para todas ellas a efectos de su baremacióncon arreglo al artículo 8.1.a).

    Cuatro. Se introducen nuevo epígrafe g) en el apartado 1 del artículo 3 y se modifican losepígrafes a) y b) de los apartados 1 y 4 de este mismo artículo, quedando redactados del siguiente modo:

  4. a) El desbrozado no selectivo de matorral dominado por escajo (Ulex gallii o Ulex europaeus) y el desbrozado selectivo en mosaico de matorral dominado por aulagas (Genistaoccidentalis, G. legionensis y G. scorpius), brecina (Calluna vulgaris), ciertas escobas (Genistaflorida, G. obtusirramea y Cytisus cantabricus) y ciertos brezos altos (Erica arbórea y E. autralis)en las condiciones establecidas en el artículo 4.

    No se subvencionará el desbrozado de matorral dominado por otros tipos de brezos (Ericavagans, E. cinerea, E. ciliaris, E. mackaiana, E. tetralix, E. lusitanica, Daboecia cantábrica), porarándanos (Vaccinium myrtillus y V. uliginosum), gayuba (Arctostaphyllos uva-ursi), enebros(Juniperus spp.) o escoba de alta montaña (Cytisus purgans).

  5. b) El desbrozado de matorral dominado por escajo deberá acompañarse de actuacionescomplementarias de enmienda o abonado, mediante un análisis previo de una muestra desuelo. En estos casos, a las enmiendas-abonados se deberá destinar al menos un 80% delpresupuesto destinado al desbroce de este tipo de vegetación.

  6. g) La enmienda o abonado de una superficie desbrozada en cualquiera de las tres campañas anteriores previa justificación, con el análisis de suelo correspondiente.

  7. a) Desbrozado tipo A (tractor de rueda): 250,00 € /ha.

    Desbrozado tipo A en pendientes mayores del 25% (tractor de oruga y retroaraña) o aclareomanual: 784,00 €//ha.

  8. b) Desbrozado tipo B (tractor de rueda): 145,00 € /ha.

    Desbrozado tipo B en pendientes mayores del 25% (tractor de oruga y retroaraña): 353,00€/ha. En este caso, tan solo si no está más indicada la quema prescrita.

    Cinco. Se modifican los apartados 1, 2, 4 y el epígrafe d) del apartado 5 del artículo 4, quedando redactados en los...

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