Orden MED/51/2016, de 31 de octubre, por la que se regula la captura y las zonas autorizadas para la extracción de cebo con Licencia de Pesca Marítima de Recreo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/51/2016, de 31 de octubre, por la que se regula la captura y las zonas autorizadas para la extracción de cebo con Licenciade Pesca Marítima de Recreo.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo y con el fin de preservar lasespecies marinas objeto de extracción para cebo, se establecen criterios para su conservaciónadecuando las disponibilidades existentes en función de los métodos extractivos y zonas decapturas al tratarse de la gestión de recursos vivos.

En la presente Orden se han excluido especies utilizadas hasta ahora como cebo en lapráctica de la pesca marítima de recreo, apoyados en los estudios de recursos marinos de losestuarios de la Comunidad de Cantabria que constatan un declive pronunciado y continuo enlas poblaciones de dichas especies.

Teniendo en cuenta los informes pertinentes que avalan la conveniencia de introducir lasmodificaciones solicitadas, para mejorar la protección y conservación de dichos organismosmarinos, en base a una explotación racional y responsable, con el fin de realizar una gestiónadecuada de los bancos naturales y evitar el deterioro del ecosistema marino.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma deCantabria en materia de pesca y visto el Real Decreto 3114/82, de 24 de julio, sobre Traspasode Funciones y Servicios de la Administración del Estado, y en uso de las atribuciones que meconfiere en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la extracción de los recursos naturales queson capturados para su uso como cebo por los pescadores deportivos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Se autorizará la captura de cebo a aquellas personas que están en posesión de la correspondiente Licencia de Pesca Marítima de Recreo de 1ª Clase, en vigor.

Artículo 2 Especies autorizadas.

ANÉLIDOS POLIQUETOS:

VEDAS

TALLA MÍNIMA

Coco y Gusanas

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CRUSTÁCEOS:

Cangrejo común (Carcinus maenas)

1 mayo a 15 octubre

40mm

Mulata (Pachygrapsus marmoratus)

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Cangrejillo (Upogebia spp.,Callianssa spp.)

15...

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