Orden MED/48/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el Área de Laboratorio para Licenciados.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/48/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica enel Área de Laboratorio para Licenciados.

La exigencia, cada vez mayor, de conocimientos específicos en los sectores agrícolas y ganaderos, así como en la utilización de técnicas y recursos que permitan la adquisición del nivel deformación y cualificación requeridos, en el marco de las investigaciones y análisis de muestrasrelacionadas producciones ganaderas y la sanidad-bienestar animal, hacen necesario promover yfacilitar una acción formativa previa, que complemente la específica adquirida en la Universidad enciertas titulaciones lo que, en definitiva, permitirá la existencia en el sector profesional relacionadocon el mundo agrario de técnicos formados y cualificados en unas áreas de tanta relevancia en laactualidad, máxime ante la escasez en nuestra Comunidad de personal especializado.

Por tanto, siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación práctica y lainvestigación en esta área de Laboratorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Ley 6/2001, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en base a lo establecido en el artículo16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de becas o ayuda económica individual para formaciónpráctica y especialización en el ámbito de laboratorio.

Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con loestablecido en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Artículo 2 Campo de especialización y Centro de actividades.
  1. La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación convocará becas o ayudas económicas individuales para la formación práctica en el Área de Laboratorio

    Las becas se otorgarán para realizar estudios y trabajos de formación práctica en técnicaselementales de laboratorio, recepción y procesado de muestras; formación específica en lasáreas de microbiología, serología, virología, parasitología, bromatología, análisis agroalimentarios, análisis instrumental, biología molecular y otras técnicas de investigación y diagnósticolaboratorial.

  2. Centro de actividades: Servicio de Laboratorio y Control. Santander.

Artículo 3 Duración y cuantía.
  1. Tendrán la duración que se establezca en la correspondiente convocatoria, con límitemáximo de doce meses. El importe mensual bruto de cada beca será el que se exponga enla correspondiente convocatoria y, en cualquier caso, el límite máximo será el establecidolegalmente. Las becas podrán prorrogarse, excepcionalmente, una sola vez, por un períodomáximo de doce meses.

  2. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, nosupondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Administración de la Comuni-

    dad Autónoma de Cantabria. Los estudios y trabajos realizados serán propiedad exclusiva dela Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

  3. Las becas concedidas serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para elmismo periodo.

  4. La concesión de becas y su prorroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

Artículo 4 Solicitantes.

Pueden solicitar la concesión de las becas de Laboratorio quiénes estén en posesión deltítulo de Grado o Licenciado en Veterinaria, en Ciencias Biológicas, en Ciencias Químicas, enFarmacia, en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, en Ingeniería Superior Química o Ingeniería Superior Industrial especialidad Química. Todos los grados y/o licenciados mencionadospodrán presentar solicitudes siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde laobtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; seanespañoles o naturales de un país de la Unión Europea; no hayan sido separados del serviciode ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expedientedisciplinario; no estar incursos en cualquiera de las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones; no hayan renunciado con anterioridad aalguna beca concedida por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación; no hayan sidobeneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria durante dos o más años.

Artículo 5 Solicitudes
  1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia, conforme al modelo delanexo I de la presente Orden, dirigida al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, en el registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, Nº 2, Edificio APIA-PCTCAN,39011, de Santander), bien directamente, bien por cualquiera de los medios establecidos enel artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 y 3 o bien de forma telemática en el RegistroElectrónico Común del Gobierno de Cantabria.

  2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación que acredite de manera fehaciente las condiciones a que se refiere la base anterior:

  1. Certificación del expediente académico con calificaciones, y fotocopia compulsada deltítulo correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

  2. Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso deser seleccionado y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.

  3. Certificaciones de las circunstancias que prueben la preparación teórica del candidato.

  4. Dos fotografías recientes de tamaño carné.

  5. Curriculum vitae con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

  6. Certificación de vecindad administrativa en Cantabria

  7. Fotocopia del carné de conducir clase B y compromiso de disponibilidad de vehículo.

  8. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  9. Declaración jurada de no haber renunciado con anterioridad a alguna beca concedida porla Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

  10. Declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 12, de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de...

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