Orden MED/48/2015, de 14 de octubre, por la que se convoca la Selección de Estrategias de Desarrollo Rural para el período de programación 2014-2020 y se establecen los requisitos generales de su puesta en marcha.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/48/2015, de 14 de octubre, por la que se convoca laSelección de Estrategias de Desarrollo Rural para el período de programación 2014-2020 y se establecen los requisitos generales de supuesta en marcha.

La política de desarrollo rural comunitaria para el periodo de programación 2014-2020incluye entre sus instrumentos la puesta en marcha de estrategias de desarrollo local participativo que responde al reto principal de conseguir un desarrollo equilibrado, utilizando losprincipios metodológicos LEADER. El método LEADER consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales, que, organizadas en asociaciones público-privadas comoGAL, elaboran y ejecutan una estrategia de desarrollo para un determinado territorio aprovechando sus recursos.

Este enfoque ascendente lleva consigo un esfuerzo de dinamización social para conseguiruna mayor implicación de la población en la solución de los problemas comunes que le afectany se debe traducir en un aumento de la gobernanza local, que ha de acometer en este periodolos retos prioritarios de creación de empleo, mejora de los servicios públicos y de la calidad devida, así como una utilización eficiente de los recursos naturales y el mantenimiento, conservación y recuperación del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y medio ambiental y suvalorización y explotación sostenible.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de DesarrolloRegional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento(CE) n.º 1083/2006 del Consejo, dispone en su artículo 32 que el desarrollo local participativoserá apoyado por el FEADER y podrá ser apoyado por el FEADER, el FSE y el FEMP. Establece,además, los elementos básicos de las estrategias de desarrollo local, así como su selección ylas condiciones que deben cumplir las ayudas al desarrollo local participativo.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola deDesarrollo Rural (FEADER), en su artículo 5 establece 6 prioridades para el desarrollo rural dela Unión Europea. La prioridad 6) "Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza yel desarrollo económico en las zonas rurales", incluye la 6 b) "promover el desarrollo local enlas zonas rurales".

La aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria de las estrategias de desarrollo local participativo, durante el período de programación 2014-2020, estarán también reguladaspor el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, firmado el 30 de octubre de 2014 por laComisión Europea y España, el Marco Nacional de desarrollo rural de España para el período2014-2020, aprobado el 20 de febrero de 2015 y el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C(2015) 5063, de fecha 20/07/2015.

De acuerdo con la Orden GAN/65/2014, de 18 de diciembre, por la que se hace pública laconvocatoria de preselección de GAL candidatos para llevar a cabo las estrategias de desarrollolocal participativo del Programa LEADER durante el período de programación 2014-2020 en laComunidad Autónoma de Cantabria, se han preseleccionado cinco organizaciones candidatasque optan a la elaboración y presentación de estrategias de desarrollo local participativo para

su selección, si procede, una vez aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020. La aprobación de cada estrategia implica la selección definitiva del correspondiente GALpara su implementación.

En la letra d) del Procedimiento contemplado en el apartado 5.2.10.6. Información específica de la medida el Marco Nacional, se dispone que todos los candidatos seleccionados paraelaborar las estrategias puedan recibir la ayuda preparatoria, aunque éstas no sean finalmenteseleccionadas. Es preciso por tanto regular el pago de dicha ayuda.

En virtud de todo lo anterior, así como del resto de la normativa europea, nacional y autónoma de aplicación,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente Orden se regula y convoca concurso público para la selección delas estrategias de desarrollo local participativo y los GAL contemplados respectivamente en losartículos 34 y 35 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y recogidos en el Programa de DesarrolloRural de Cantabria 2014 - 2020.

  2. Se regula y se convoca también la ayuda preparatoria prevista en el artículo 35.1.a delReglamento (UE) n.º 1303/20115 e igualmente recogida en el Programa de Desarrollo Ruralde Cantabria 2014 - 2020.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entiende por:

  1. Grupo de acción local (en lo sucesivo, GAL): entidad formada por un colectivo equilibradoy representativo de agentes económicos y sociales, públicos y privados, con presencia en lacomarca de actuación, que asume la puesta en marcha de un programa de desarrollo localparticipativo en los términos previstos en la presente Orden.

  2. Estrategia de desarrollo local participativo (en lo sucesivo, EDLP): un conjunto coherentede operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a larealización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,diseñado y puesto en práctica por un GAL.

Artículo 3 Encuadramiento normativo.

En la aplicación de la presente Orden se respetarán las limitaciones establecidas en losencuadramientos y en la normativa comunitaria, así como las disposiciones de los instrumentos de programación que resulten de aplicación en cada caso, y en particular el Programa deDesarrollo Rural de Cantabria 2014-2020.

Como Anexo 1 se ha incluido el listado con la principal reglamentación comunitaria, nacional y autonómica a tener en cuenta.

TÍTULO I SELECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO Y GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL Artículos 4 a 26
Artículo 4 Requisitos de los candidatos seleccionados para grupos de acción local.

Las entidades beneficiarias deberán reunir tanto los requisitos derivados de la OrdenGAN/65/2014, de 18 de diciembre, para la preselección de GAL candidatos para llevar a cabolas EDLP del Programa LEADER durante el período de programación 2014-2020 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, como los nuevos requisitos para las entidades seleccionadas.

  1. Los derivados de la Orden GAN/65/2014:

    1. Sus socios serán representantes de los intereses socioeconómicos locales, públicos yprivados, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún otro grupo de interés concreto represente más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones.

    2. Disponer de estatutos o de justificante de haber presentado ante la Consejería de Presidencia y Justicia solicitud de aprobación de estatutos que no contemplen contradicción algunacon las condiciones establecidas en la Orden GAN/65/2014.

    3. Tener personalidad jurídica pública o privada y estar constituidas antes de la aprobaciónde la EDLP. Las personas jurídico-privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación para entidades sin finde lucro.

    4. Entre sus socios debe figurar la mayoría de los ayuntamientos del territorio sobre el quesolicitan presentar la EDLP. Un ayuntamiento solo podrá ser socio de una organización candidata.

    5. Delimitar el territorio completo incluido en una de las zonas rurales del Anexo 2.

    6. Disponer o comprometerse a contratar un equipo técnico con formación cualificada yexperiencia en la gestión de estrategias LEADER, que debe estar en funcionamiento antes deaprobar la EDLP. La contratación del personal se regirá por los principios de publicidad, méritoy capacidad. Para entidades ya existentes que cuenten con personal propio, podrá bastar laprueba de que fueron contratados en su momento respetando esos principios.

    7. Presentar una EDLP basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos yprioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La EDLP comprenderá las actuaciones e inversionesprevistas en el periodo de programación hasta 2020.

    8. Comprometerse a adaptar la EDLP a los programas finalmente aprobados.

    9. Comprometerse a suscribir un convenio de colaboración con la Autoridad de Gestión sila EDLP es seleccionada y cumplir la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicableal periodo de programación.

  2. Otros requisitos para entidades seleccionadas:

    1. Constituir un conjunto equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales,públicos y privados, con implantación en la comarca de actuación, que definen una estrategia,informan y asesoran a la población rural, movilizan y estimulan las comunidades de cara aldesarrollo económico y social de su territorio y promueven la ejecución de los proyectos deinversión que generen empleo o mejoren la calidad de vida, llevando a cabo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR