Orden MED/45/2017, de 17 de noviembre, por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden
GOBIERNO
de
CANTABRIA
BOLETÍN OFICIAL
DE CANTABRIA
iboc.cantabria.es
Pág. 28126
MIÉRCOLES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 - BOC NÚM. 229
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CVE-2017-10508
1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
CVE-2017-10508 Orden MED/45/2017, de 17 de noviembre, por la que se establecen
las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a f‌l ote en la Comu-
nidad Autónoma de Cantabria.
La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias exclusivas en materia
de pesca en aguas interiores y marisqueo, tal como establece el artículo 24.12 del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en la
redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. En virtud de dichas
competencias se publicó el Decreto 178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regu-
lación marisquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuya Disposición Final Primera,
se faculta al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, para dictar aquellas disposiciones
necesarias para el desarrollo del marisqueo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El desarrollo por parte de los buques pesqueros de la modalidad de artes menores, de las
pesquerías de moluscos y crustáceos mediante artes selectivos y específ‌i cos, es una actividad
de marisqueo a f‌l ote, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma con independencia de
las aguas en las que se desarrolle.
Con la f‌i nalidad de preservar los recursos marisqueros y ordenar esta actividad extractiva,
se hace necesario el establecimiento de una regulación específ‌i ca en la que se dicten normas
en lo referente a las artes permitidas, las características técnicas de éstas, su régimen de ca-
lado y balizamiento así como la determinación de los puntos de desembarque.
Por todo ello, una vez oído el sector y en uso de las atribuciones que me conf‌i ere en el
artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Go-
bierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden regula el ejercicio del marisqueo a f‌l ote dentro de las aguas competencia
de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de marisqueo.
Artículo 2. Artes permitidas.
1. Para el ejercicio del marisqueo a f‌l ote únicamente se autoriza la utilización de nasas.
A efectos de la presente normativa se consideran nasas, los artes f‌i jos de fondo que están
construidos en forma de cestos o jaulas, compuestos por un armazón rígido o semirrígido re-
cubierto por una red y están provistas de una o más aberturas o bocas de extremos lisos que
permiten la entrada de la distintas especies al interior del habitáculo que forma el arte.
Las nasas se calan mediante un aparejo denominado tanda, tren o cacea, en el que cada
nasa se une a una relinga llamada madre a intervalos regulares.
2. Las nasas deberán tener las siguientes características técnicas:
- Dimensiones de la estructura: Longitud máxima 55 centímetros, anchura máxima 35 centímetros,
- La longitud máxima total del aparejo de nasa no sobrepasará los 5.000 metros por embarcación.
- El número máximo de nasas por embarcación no excederá de 350.

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