Orden MED/43/2017, de 8 de noviembre, por la que se regulan los requisitos para la emisión de documentos de movimiento del ganado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/43/2017, de 8 de noviembre, por la que se regulan losrequisitos para la emisión de documentos de movimiento del ganadoen la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley 8/2003 de 24 de abril de sanidad animal regula en su capitulo IV, sobre ordenaciónsanitaria del mercado de los animales, la certificación oficial del movimiento, estableciendo quepara el movimiento de animales, salvo los domésticos, y para el movimiento de óvulos, semeno embriones, se precisa la emisión de un certificado sanitario de origen emitido por veterinariooficial o, en su caso, por veterinario autorizado o habilitado al efecto por los órganos competentes de las comunidades autónomas.

No obstante, la citada Ley 8/2003, de sanidad animal, establece que las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, podrán regular reglamentariamente excepciones sobre elcertificado sanitario, una vez implantadas las redes de vigilancia epidemiológica, cuando eldocumento pueda ser sustituido por otro sistema que presente las mismas garantías, siempreque las características de la especie animal de que se trate o su comercialización lo justifique.

A su vez, el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado (REMO) y el Registro general de identificación individual de animales (RIIA), desarrolla reglamentariamente el contenido mínimo del documentode movimiento que deberá acompañar a los animales en todos los desplazamientos que seproduzcan desde o hacia explotaciones ubicadas en el territorio nacional, estableciendo la posibilidad de que el certificado sanitario de origen pueda servir como documento de movimientoy señalando la obligación de comunicar todos los movimientos de animales a otra comunidadautónoma distinta de la de origen mediante su registro en REMO.

De acuerdo con ello, una vez instaurada en Cantabria la red informática que integra lasbases de datos oficiales de trazabilidad, identificación y sanidad animal que permite mantenerla garantías para la salud pública y la sanidad animal en el movimiento del ganado, se consideró oportuno acogerse a la excepción mencionada con objeto de agilizar el procedimiento dedocumentación en las transacciones de ganado en el ámbito territorial de la comunidad autónoma y en aplicación del principio de eficiencia de las administraciones públicas, regulándoselos requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales mediantela Orden GAN/49/2012, de 2 de agosto.

En base a ello, la Orden GAN/49/2012, de 2 de agosto, establece la posibilidad de que losmovimientos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria recogidos en elanexo I de la citada orden, puedan estar amparados por documentos obtenidos mediante elacceso a la red informática que contiene las bases de datos de trazabilidad, identificación ysanidad animal implantada a tal efecto por la Consejería.

Esta Orden ha tenido que ser modificada una primera vez, mediante la Orden GAN/36/2014,de 11 de junio, a fin de trasladar al transportista la responsabilidad sobre la cumplimentaciónde la información relativa a los datos del transporte, y en concreto, sobre el número de autorización del transportista y número de matrícula del vehículo, que deben contener los documentos de movimiento y los certificados oficiales de movimiento, de manera que sea el propiotransportista el que indique estos datos en el momento de cargar los animales en el vehiculode transporte

Posteriormente, se ha vuelto a modificar la mencionada norma, mediante la OrdenMED/4/2016, de 19 de enero, para regular la documentación y/o garantías que se debe exigiral solicitante del documento de movimiento en caso de que el acceso a dicha red informáticay la emisión del documento no se lleve a cabo por el titular de la explotación o el interesadoen el movimiento sino por personal del Gobierno de Cantabria distinto del agente certificador,

Por tal motivo, resultando aconsejable clarificar y refundir en un solo texto la normativaaplicable para cada tipo de movimiento en función del ámbito territorial afectado, procede de-

rogar la Orden GAN/49/2012, de 2 de agosto, por la que se establecen requisitos y modelosde documentos sanitarios para el movimiento de animales de Cantabria

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3114/1982, de 24 dejulio, sobre transferencia en materia de ganadería y agricultura, Ley 8/2003 de 24 de abril desanidad animal y en virtud de las competencias conferidas en los artículos 33.f) y 112.1 de laLey 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen los requisitos para la emisión de documentosde movimiento de ganado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los modelos dedocumentos que deben acompañarlos hasta la explotación de destino.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en las normasgenerales o específicas de derecho nacional o comunitario dictadas en el marco de la sanidadanimal y la certificación veterinaria.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. Todo movimiento de animales deberá acompañarse del modelo de documento que corresponda a tenor del ámbito territorial del movimiento o destino y exigencias sanitarias delmismo.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación...

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