Orden MED/43/2015, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2015 de las ayudas de concurrencia competitiva destinadas a las Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su Federación.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/43/2015, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2015 de las ayudas deconcurrencia competitiva destinadas a las Cofradías de Pescadoresde la Comunidad Autónoma de Cantabria y su Federación.

Los artículos 25.5 y 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por LeyOrgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establecen la competencia de la Comunidad Autónomade Cantabria de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de DerechoPúblico representativas de intereses económicos y profesionales y ordenación del sector pesquero. Dicho traspaso de funciones y servicios, de la Administración del Estado a la ComunidadAutónoma de Cantabria en materia de Cofradías de Pescadores, se produce con el Real Decreto1392/1996, de 7 de junio.

El Real Decreto 670/1986, de 11 de marzo, sobre Cofradías, y la Ley 3/2001, de 26 demarzo, de Pesca marítima, establecieron que las Cofradías de Pescadores son corporacionesde derecho público, sin animo de lucro, que actúan cómo órganos de consulta y colaboraciónde las administraciones competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sectorpesquero.

Para facilitar el ejercicio de estas y otras funciones que pudieran encomendarse a las Cofradías y su Federación, por parte de esta Consejería se considera necesario otorgar una ayudadestinada a favorecer dicho fin.

El Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo dePesca, establece en su artículo 7 que deberá tenerse en cuenta lo previsto en los artículos 87,88 y 89 del Tratado de la Unión Europea (actuales artículos 107, 108 y 109 del Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea), en relación con las ayudas estatales del sector pesqueroque no sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca.

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el art. 33.f) de la Ley de Cantabria6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y convocatoria de lasayudas en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2015, para la realización de actividades que, conforme a la normativa vigente, supongan el cumplimiento por parte de lasCofradías de Pescadores y su Federación de sus funciones como órganos de consulta y colaboración con la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, potenciando su participacióncon la misma.

Artículo 2 Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios, aquellas Cofradías de Pescadores de Cantabrialegalmente constituidas y su Federación, que soliciten estas ayudas y las destinen a cumplircon sus obligaciones como órganos de consulta y colaboración con la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación para el desarrollo y mejora de la industria extractiva de la pesca y sucomercialización y cumplan con las condiciones y obligaciones previstas en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, las establecidas en el artículo 13de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en particularlas siguientes:

  1. Cumplir con las obligaciones mercantiles en materia de control y justificación de los estados contables y registro, con los libros contables, registros diligenciados y demás documentosdebidamente auditados conforme a la legislación mercantil.

  2. Estar al corriente de sus obligaciones de Derecho Público, en especial las tributarias y

    con la Seguridad Social.

  3. No estar sometido a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de laComisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidoslos electrónicos, para que puedan ser objeto de comprobación y control.

  5. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de controlcompetentes.

  6. Acreditar ante la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación el cumplimiento de lafinalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan laconcesión de la ayuda.

  7. Comunicar a la Dirección General de Pesca y Alimentación la obtención de subvencioneso ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra administración o Ente Públicoo privado, nacional o internacional.

  8. Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobiernode Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

  9. En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión se hará constar que laobra está subvencionado por el Gobierno de Cantabria.

  10. Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, deSubvenciones de Cantabria.

    Además de someterse a las actuaciones de control, seguimiento e inspección previstos porla Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los beneficiariosde las ayudas, tienen la obligación de someterse al control que puedan realizar en cualquiermomento la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Medio Rural, Pescay Alimentación, la...

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