Orden MED/41/2016, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la creación de Grupos Operativos Autonómicos en relación a la Asociación Europea de Innovación de Agricultura Productiva y Sostenible.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/41/2016, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la creación de Grupos Operativos Autonómicos en relación a la Asociación Europea de Innovaciónde Agricultura Productiva y Sostenible.

La Unión Europea, mediante el impulso de la estrategia "Europa 2020" trata de lograr uncrecimiento inteligente (a través de inversiones más eficaces en educación, investigación einnovación), sostenible (gracias al impulso decidido a una economía baja en carbono), e integrador (creación de empleo y la reducción de la pobreza).

La innovación aparece como una herramienta indispensable para alcanzar los objetivos dela UE en general, y muestra de ello es uno de los ejes de esta estrategia: la "Unión Europeapara la Innovación" a partir de la cual se ponen en marcha las Asociaciones Europeas de Innovación (AEI).

El concepto de las AEI es crear un marco de trabajo para afrontar retos centrados en elbeneficio para la sociedad y en la modernización de los sectores y mercados relacionados, através de una serie de objetivos, y reuniendo a las partes interesadas para planificar un planestratégico de implementación de la Investigación e innovación (I+i). Se pretende por tantointegrar a todos los actores de la cadena de I+i, racionalizando, simplificando y coordinandolos instrumentos e iniciativas existentes.

Una de estas AEI está destinada a impulsar la agricultura productiva y sostenible, con elobjetivo de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal, el cual necesita aplicar el conocimiento científico para poner en marchaacciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador.

Esta AEI de agricultura productiva y sostenible queda integrada dentro del segundo pilarde la PAC a raíz de la reforma de 2013, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1305/2013, delParlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Entre los principales objetivos que persigue la Asociación Europea de Innovación (AEI) deagricultura productiva y sostenible destacan:

  1. promover un sector agrario que utilice eficientemente los recursos, sea económicamenteviable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso conel clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura;

  2. contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos;

  3. mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación alcambio climático o su mitigación;

  4. crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, administradores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento.

La Asociación Europea de Innovación (AEI) de agricultura productiva y sostenible será atendida durante el periodo de programación 2014-2020 tanto por la Administración General delEstado a través del Programa Nacional de Desarrollo Rural como por las comunidades autónomas respectivas en el marco de sus Programas de Desarrollo Rural (PDR).

Los grupos operativos constituyen un elemento crucial de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. Otro instrumento importante lo constituyen las estrategias de

desarrollo local que funcionan fuera del ámbito del desarrollo local Leader, entre los agentespúblicos y privados de las zonas rurales y urbanas. A diferencia del enfoque Leader, tales asociaciones y estrategias pueden limitarse a un sector o a objetivos de desarrollo relativamenteespecíficos.

Con objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, es preciso crear una red AEI que conecte los grupos operativos, los servicios de asesoramiento y a los investigadores que participan en la aplicación demedidas de innovación en el sector agrícola. Esta red debe ser financiada como parte de laasistencia técnica a escala de la Unión.

Complementariamente a la atención que se preste a los grupos operativos supraautonómicos a través del Programa Nacional de Desarrollo Rural, se considera necesario estimular lacreación de grupos operativos a nivel autonómico que funcionen en el ámbito de Cantabria yque, si es el caso, puedan integrarse en los primeros, constituyendo así la base de la red. EstosGrupos Operativos podrán abordar de una forma conjunta un problema concreto o una oportunidad desde un enfoque multisectorial en los sectores agrario y alimentario de Cantabria quefavorezcan un hábitat saludable a partir de modos de vida sanos. Será un objetivo transversalen todo tipo de actuaciones comprendidas en esta Orden la preservación para su uso agrariode los terrenos más fértiles de Cantabria, calificados como A o B en la terminología de la FAO.

Es conveniente que los proyectos innovadores que surjan en el contexto de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas sean acometidos por grupos operativos que congreguen a agricultores, ganaderos, gestores forestales, comunidades rurales, investigadoresmiembros de organismos de investigación, asesores de ONG, empresas, centros tecnológicosy demás partes interesadas en la innovación en el sector agrario.

Los miembros de estas agrupaciones podrán presentarse como solicitantes de la ayudapara la creación del Grupos Operativos autonómicos, partiendo de una idea innovadora a través de la cual resolver los posibles problemas a los que hacer frente en su ámbito de actuación.Durante el periodo de creación del grupo, los miembros deberán definir, diseñar y redactar elproyecto innovador que previsiblemente ejecutarán en una segunda fase.

Todas las agrupaciones designarán a un coordinador de entre sus miembros, el cual seráconsiderado perceptor del pago material de la ayuda y ejercerá de interlocutor con la Administración.

Se considera de elevado interés la participación en estos grupos de organismos públicos deinvestigación y de entidades técnico-administrativas competentes en la normalización, control,seguimiento y fomento de las materias relacionadas con la productividad y sostenibilidad agrícolas, con el fin de incardinar las estructuras públicas con las privadas orientando lo deseablehacia lo posible e implicando a la administración en la implantación de los resultados de estosproyectos mediante desarrollos normativos, amparo mediante denominaciones de calidad, divulgación y transferencia, etc.

De forma voluntaria, las agrupaciones podrán requerir los servicios de un Agente de Innovación, el cual realizará labores de apoyo del grupo en relación a la temática del mismo.Entre otras actividades, podrá colaborar con los miembros para perfilar y concretar la idea deproyecto inicial planteada por el grupo operativo, buscar información sobre el problema u oportunidad a abordar, realizar análisis de la situación de partida y redactar el proyecto innovadora ejecutar.

El proyecto innovador que los miembros presenten al final del periodo de creación del grupose entenderá como la materialización del trabajo realizado durante este periodo y será condición obligatoria para poder percibir las presentes ayudas.

Los miembros de los futuros grupos operativos deben operar en Cantabria y en el caso deser una organización que les agrupe, su ámbito de actuación ha de ser necesariamente autonómico.

Estas ayudas serán incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria y por tantopodrán ser cofinanciadas por el fondo FEADER y el Ministerio de Agricultura, Alimentación yMedio Ambiente a lo largo del periodo de programación 2014-2020.

El presente régimen de ayudas está acogido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis,

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas delos sectores afectados.

Por ello, previos los informes oportunos, en el marco de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 33.f) de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones ala creación de grupos...

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