Orden MED/40/2018, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Experimental de Explotación del Erizo en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la campaña 2018-2019.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/40/2018, de 11 de diciembre, por la que se aprueba elPlan Experimental de Explotación del Erizo en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la campaña 2018-2019.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materiade pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

El Real Decreto 3114/82, de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en estamateria, determinando la facultad de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de losdiferentes tipos de extracción.

En el año 2017, surgió la necesidad de gestionar la explotación del erizo en el litoral de Cantabria debido al creciente interés que había suscitado esta especie en el sector marisquero y elaumento de la presión pesquera. De esta manera, en octubre de ese año la Dirección Generalde Pesca y Alimentación desarrolló un plan de experimental de explotación con el objetivo decontrolar el esfuerzo pesquero en la especie y llevar a cabo una extracción sostenible del recurso, al que se ha acompañado de un seguimiento científico-técnico del recurso.

Una vez analizados los resultados de dicho plan y oído el sector, la Dirección General dePesca y Alimentación propone la elaboración de un nuevo Plan Experimental de Explotacióncon medidas de control relacionadas con la extracción, cupos de captura y declaración dezonas explotables, adecuados al estado del recurso que ha resultado de los estudios técnicosrealizados. La continuidad de los planes de explotación de esta especie irá ligada a los datossobre el estado del stock que se obtengan de los estudios de seguimiento que se lleven a cabo.

Por otro lado, facilitar la continuidad de los participantes en el anterior plan experimentalva especializando a los profesionales en la captura de un recurso muy sensible a la explotación incontrolada, debido a la estructura denso-dependiente de sus poblaciones, por lo quese pretende incentivar a aquellos profesionales que den cumplimiento con una explotaciónresponsable del erizo.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Aprobar el "Plan Experimental de Explotación del Erizo (Paracentrotus lividus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la campaña 2018-2019", que se regirá por las normasdescritas en la presente Orden.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito geográfico afectado por el Plan Experimental de Explotación es la zona de producción de moluscos bivalvos costera CAN 6/1, comprendida entre la ría de Tina mayor y la Puntadel Fraile, según lo establecido en la Orden MED/6/2017, de 9 marzo, por la que se declarany clasifican las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral dela Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas, o aquella quela sustituya.

Artículo 3 Duración de la campaña.

El periodo hábil para la extracción de erizo (Paracentrotus lividus) en el ámbito de este Planserá desde la emisión de las autorizaciones hasta el 30 de marzo de 2019, permaneciendo elrecurso vedado hasta el inicio de la siguiente campaña en todo el litoral de Cantabria.

Artículo 4 Número de participantes.

El número total de participantes del Plan de explotación asciende a 10 autorizaciones a piey 20 autorizaciones de buceo en apnea.

Artículo 5 Zonas explotables y cupos de captura.
  1. Para la presente campaña se podrá extraer erizo en el ámbito del plan en las siguienteszonas dividas entre el área de intermareal para las licencias a pie y el área de submareal paralas licencias de buceo en apnea.

    1. Zonas explotables en el intermareal:

      - Oyambre con un cupo de 160 kilogramos.

      - La Maruca con un cupo de 420 kilogramos.

    2. Zonas explotables en el submareal

      - Liñera con un cupo de 31.000 kilogramos.

      - La Arnía con un cupo de 26.000 kilogramos.

      - La Maruca con un cupo de 27.000 kilogramos.

      Los límites de las zonas de extracción quedan resumidos en el Anexo II de la presente Orden, estableciéndose el límite de extracción en profundidad en los 10 metros no pudiéndoseextraer erizos a mayores profundidades.

  2. Cada mariscador es responsable de gestionar y administrar sus capturas durante lacampaña, no pudiendo superar un cupo diario de 20 Kg, ni un cupo semanal de 60 Kg para losmariscadores a pie y un cupo máximo diario de 50 kg y 150 kg semanales para las autorizaciones de buceo en apnea.

Artículo 6 Zonas vedadas.

El resto de costa que queda fuera de las áreas explotables indicadas en el Anexo II permanecerá vedada durante toda la campaña.

Artículo 7 Horario.

La actividad se realizará exclusivamente durante las horas diurnas de lunes a viernes fijando un descanso semanal obligatorio quedando prohibido el ejercicio de la misma desde lapuesta de sol del viernes hasta la salida del lunes.

Artículo 8 Modalidades de capturas.
  1. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR