Orden MED/4/2020, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases de un régimen de ayudas destinadas a los Ayuntamientos que adopten medidas de prevención contra la avispa asiática (Vespa Velutina Nigrithorax).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MED/4/2020, de 28 de febrero, por la que se establecen lasbases de un régimen de ayudas destinadas a los Ayuntamientos queadopten medidas de prevención contra la avispa asiática (Vespa Velutina Nigrithorax).

Las especies exóticas invasoras plantean una clara amenaza a la biodiversidad una vez quesalvan los obstáculos ecológicos y se establecen en zonas situadas fuera de su área de distribución, resultando perjudiciales por su rápida difusión en el medio natural al desplazar a lasespecies autóctonas competidoras.

La rápida propagación de la Vespa Velutina Nigrithorax por extensas zonas de nuestra Comunidad Autónoma, está teniendo un grave impacto medioambiental y económico fundamentalmente por la desaparición de las poblaciones de polinizadores con el consiguiente daño parala producción apícola, además de las pérdidas que provoca en el sector de la fruticultura y delriesgo adicional que supone para la seguridad ciudadana.

Una estrategia de lucha inteligente contra esta especie invasora pasa por atajar su propagación mediante el trampeo selectivo de reinas que, para ser eficaz, debe realizarse de manera generalizada en los municipios y comarcas afectados, resultando procedente implantar aestos efectos un régimen de ayudas a los municipios que pongan en marcha estas estrategiaspreventivas.

En consecuencia, en el marco del artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria y artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f), de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración ydel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen deayudas para incentivar la adopción de medidas preventivas contra la avispa asiática medianteprácticas de trampeo selectivo de reinas.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.2 y 23 y siguientes de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden los Ayuntamientos de Cantabria que durante los meses de febrero a junio coloquen trampas autorizadas conatrayente selectivo contra la Vespa Velutina y lleven a cabo su revisión y control periódico.

  2. No podrán ser consideradas como beneficiarias las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligacionesestablecidas en el artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones y, además, deberán acreditarel cumplimiento de los requisitos y presentar los documentos que se establecen en el apartado5 del Anexo I.

Artículo 3 Tipo de ayudas y cuantía.

Podrán concederse subvenciones para los gastos propios e inherentes a la ejecución deprácticas de trampeo selectivo autorizadas, tanto de compra de material o producto como demano de obra, con los siguientes importes:

Gastos justificados hasta 5.000 euros: 100%. Importe máximo de ayuda por beneficiarioserá de 5.000 euros, con un costo estimado de 40 €/trampa.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios de las ayudas solo podrán utilizar trampas y/o atrayentes autorizadosque cumplan las condiciones de uso que se establecen en el Anexo II de esta Orden.

  2. El número máximo de trampas deberá ser inferior a 5 por kilómetro cuadrado. Además,deberán ser revisadas periódicamente y los beneficiarios estarán obligados a disponer de losdatos de geolocalización de las trampas y la información estadística sobre los insectos capturados, de acuerdo con el modelo de Anexo III, a fin de poder facilitar la revisión de las trampas en caso de ser solicitado por el personal de la Dirección General de Biodiversidad, MedioAmbiente y Cambio Climático.

  3. Dicha información estadística, deberá ser validada por el informe de un técnico competente (biólogo, ingeniero técnico forestal, ingeniero técnico agrícola, ingeniero de montes,ingeniero agrónomo o licenciado en ciencias ambientales) y habrá de recogerse sobre unamuestra representativa de las trampas, que será como mínimo del 20% de las trampas, enintervalos máximos de quince días durante el período de trampeo.

  4. Los solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar una hoja de control por cada trampaobjeto de muestreo del punto anterior con los datos de captura y día de muestreo.

  5. Todas las trampas utilizadas deberán estar identificadas individualmente con un númeroy con el sello o nombre del Ayuntamiento y deberán clocarse a una distancia mínima de unmetro del suelo.

  6. Antes de la presentación de la solicitud será obligatorio para los beneficiarios de la ayudaremitir a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático el modelo dedeclaración responsable del Anexo IV, que deberá cumplimentar la persona encargada del Ayuntamiento o empresa contratada para colocar las trampas. Asimismo, deberán disponer de los datosrelativos al número de trampas y coordenadas GPS de cada una de ellas previamente al inicio deltrampeo, a fin de poder ponerlas a disposición del personal de la Dirección General de Biodiversidad,Medio Ambiente y Cambio Climático en caso de ser solicitadas por los mismos para posibilitar cuantas inspecciones se consideren necesarias, como condición necesaria para acceder a la subvención.

  7. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas a lo largodel articulado de esta Orden, en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria, y, en particular, facilitar cuanta información relacionada conla subvención le sea requerida por el órgano instructor, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o el Tribunal de Cuentas y presentar losdocumentos que se establecen en el apartado 5 del Anexo I.

Artículo 5 Solicitudes

Forma, lugar y plazo de presentación.

  1. Las solicitudes suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y CambioClimático. A estos efectos, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de DesarrolloRural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (calle Albert Einstein, número 2,Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de RégimenJurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público...

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