Orden MED/4/2018, de 19 de enero, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/4/2018, de 19 de enero, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios en la Comunidad Autónomade Cantabria.

La Orden de 10 de febrero de 1994, de las Consejerías de Ganadería, Agricultura y Pescay Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se establecen normas para la inscripciónen el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunidad Autónomade Cantabria, regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos yServicios de Plaguicidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en base a la Orden Ministerial de 24 de febrero de 1993, por la que se normaliza la inscripción y funcionamiento delRegistro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas y al Real Decreto 3349/83, de 30de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación,comercialización y utilización de plaguicidas.

En el año 2009 se modificó profundamente la normativa antes vigente en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios, con el objetivo de conseguir un usosostenible de los plaguicidas, por medio de la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeoy del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de plaguicidas y el Reglamento (CE) N.º 1107/2009,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercializaciónde productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEEdel Consejo.

La Directiva 2009/128/CE, ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el RealDecreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación paraconseguir un uso sostenible de productos fitosanitarios. Entre otras materias, esta norma haestablecido lo necesario para la adecuación, mejora y simplificación de los registros ya existentes, como el de establecimientos y servicios de plaguicidas.

El capítulo X del Real Decreto 1311/2012, crea el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria de carácter constitutivo y regula su estructura yfuncionamiento. Este registro, es, asimismo, el instrumento censal necesario para optimizar larealización de estadísticas, de la planificación y realización de los controles oficiales e informara los agricultores y demás interesados en la materia.

En el ámbito del Registro Oficial de Productores y Operadores de de medios de defensafitosanitaria, se integra El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, creadopor la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 denoviembre, del que ya se ha segregado el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas,creado por el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regulan el registro,autorización y comercialización de biocidas.

La Orden SAN/10/2011, de 20 de abril, que crea y regula la inscripción y funcionamientodel Registro Oficial de establecimientos y servicios biocidas de Cantabria, ha supuesto que pasaran a este Registro todas las actividades relativas a los biocidas que anteriormente estabanincluidas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, quedando en éstesolamente los aspectos relacionados con los productos fitosanitarios.

Las importantes novedades que ha supuesto la aprobación del Real Decreto 1311/2012,obligan a actualizar el marco normativo que defina la estructura y funcionamiento del nuevoregistro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que resulta necesarioaprobar una norma que sustituya a la Orden de 10 de febrero de 1994, de las Consejerías deGanadería, Agricultura y Pesca y Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Vista la propuesta de la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos básicos, para lainscripción, modificación, renovación, baja, así como la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, (en adelanteROPO), de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en base a los dispuesto en el Real Decreto1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguirun uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Esta disposición será de aplicación a todas las actividades definidas en el artículo 4, sea concarácter comercial, industrial o corporativo, ubicadas en el ámbito territorial de la comunidadAutónoma de Cantabria.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta orden serán de aplicación las definiciones que se recogen en el artículo 3 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Se entenderá como:

  1. Asesor en Gestión Integrada de Plagas: Profesional con conocimientos adecuados queasesore sobre la gestión de plagas y el uso seguro de los productos fitosanitarios a título profesional o como parte de un servicio comercial, incluidos los servicios autónomos privados y deasesoramiento públicos, operadores comerciales, productores de alimentos y minoristas, ensu caso. Se deberá estar en posesión de la titulación habilitante, recogida en el Anexo II delReal Decreto 1311/2012.

  2. Asesor en la venta de productos fitosanitarios: Profesional con conocimientos en materiade sanidad vegetal con titulación universitaria habilitante, recogida en el Anexo II del RealDecreto 1311/2012. Los asesores en la venta de productos fitosanitarios no necesitan estarinscritos en el ROPO, para el ejercicio de su actividad.

Artículo 4 Estructura del ROPO
  1. El ROPO se estructura en cuatro secciones, en las que se engloban los siguientes gruposde actividades. De acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto 1311/2012.

    1. Sección del sector suministrador.

      Actividades:

      1. Fabricación o producción material, incluyendo la actividad de almacenamiento en laspropias instalaciones de la factoría.

      2. Comercialización o puesta en el mercado, comprendiendo la importación. Implica la titularidad de la autorización del producto y la responsabilidad inherente a la misma, incluyendoen su caso, la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la fabricación y sobre la logística.

      3. Distribución u organización de la venta al usuario en general. Implica, en su caso, laresponsabilidad subsidiaria sobre la logística.

      4. Logística, incluyendo el transporte y almacenamiento, en caso de que se realice comoactividad específica independiente, por cuenta del responsable de la comercialización o deldistribuidor.

    2. Sección del sector de tratamientos fitosanitarios.

      Actividades:

      1. Prestación de servicios de aplicación de productos fitosanitarios, bien sea por cuenta deterceros o de los propios socios de la entidad o cooperativistas.

      2. Aplicación de productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas.

    3. Sección del sector de asesoramiento fitosanitario en gestión integrada de plagas.

      Actividades:

      1. Asesores independientes que practiquen la actividad en el ejercicio libre de su profesión.

      2. Asesores encuadrados en el sector suministrador o en el de tratamientos, o en la estructura cooperativa de sus socios.

      3. Asesores encuadrados en la propia estructura empresarial del usuario.

      4. Asesores encuadrados en entidades de asesoramiento en los distintos marcos de controlde plagas, contemplados en el artículo 10.2 del Real Decreto 1311/2012, del 14 de septiembre.

    4. Sección del sector de uso profesional

      Actividades:

      1. Usuarios profesionales de Productos Fitosanitarios.

  2. El Registro tendrá carácter público y consultivo, sin perjuicio de la protección de datos decarácter personal que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Articulo 5 Inscripción en el ROPO.
  1. Deberá solicitar la inscripción en el ROPO, toda persona física o jurídica que realice ointervenga en alguna de las actividades definidas en el artículo 4.

    Están excluidos de la obligación de inscribirse en el registro quienes comercialicen exclusivamente productos fitosanitarios autorizados para usos no profesionales.

  2. Las solicitudes de inscripción en...

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