Orden MED/39/2018, de 3 de diciembre, por la que se regula y se convoca la presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden
iboc.cantabria.es
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VIERNES, 21 DE DICIEMBRE DE 2018 - BOC NÚM. 248
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CVE-2018-11000
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
CVE-2018-11000 Orden MED/39/2018, de 3 de diciembre, por la que se regula y se
convoca la presentación de la declaración de pastos y pastizales per-
manentes de titularidad pública y uso común situados en la Comuni-
dad Autónoma de Cantabria para el año 2019.
La Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario de Cantabria,
def‌i ne como "zonas de pastoreo en régimen común" aquellos terrenos de titularidad pública o
comunal, ya sean montes de utilidad pública o no, en los cuales, estacionalmente y de acuerdo
con el Derecho Consuetudinario se vienen aprovechando los pastos a diente por el ganado.
Estas superf‌i cies desempeñan un papel muy importante en la tramitación de las ayudas
de la Política Agraria Común (PAC), especialmente en aquellas incluidas en la Orden anual de
convocatoria de la Solicitud Única, dado el volumen que representan los pastos permanentes
sobre la superf‌i cie declarada y dado el número de afectados, generalmente más de la mitad
de los solicitantes de estas ayudas comunitarias, lo que pone de manif‌i esto la importancia de
esta declaración.
La presente Norma establece el plazo de presentación de la declaración de pastos y pasti-
zales permanentes, siendo la Administración, con posterioridad, la responsable de controlar y
ajustar las superf‌i cies declaradas a las adjudicadas.
Por otra parte, aunque el Real Decreto, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de
2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así
como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, exime
a los solicitantes de ayudas de delimitar gráf‌i camente las superf‌i cies de pastos comunales de-
claradas, sí obliga a disponer de información gráf‌i ca sobre la totalidad de las superf‌i cies objeto
de ayudas directas.
Así mismo, en aplicación del Reglamento (UE), número 1307/2013, de 17 de diciembre, por
el que se establecen normas aplicables a los pagos directos, y del Reglamento Delegado (UE),
número 639/2014, de 11 de marzo, se procederá a calif‌i car como "práctica local" el aprovecha-
miento mediante pastoreo tradicional de los montes comunales de titularidad pública en deter-
minadas condiciones, a f‌i n de considerarlos como pastos y pastizales permanentes incluso en
los recintos donde las gramíneas y forrajes herbáceos no son predominantes. Igualmente, la
práctica tradicional del pastoreo en estos terrenos de titularidad pública debe servir de vínculo
para establecer el carácter medioambiental de estos pastos cuando se ubiquen en zonas de
red natura 2000.
Por todo ello, en aras de una mayor racionalidad y ef‌i cacia en el procedimiento administra-
tivo, se regula mediante la presente Orden la presentación de las declaraciones de pastos y
pastizales permanentes de titularidad pública y uso común ubicadas en Cantabria, y se con-
voca la misma, previo informe jurídico y de conformidad de con lo dispuesto en el artículo 33.f)
de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la declaración.
1. La declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común
tiene por objeto que las Entidades Titulares de dichas superf‌i cies en Cantabria comuniquen a
la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación la adjudicación de los aprovechamientos
comunales que han concedido para el año 2019 a efectos de la declaración de superf‌i cies a
incluir en las solicitudes de ayudas de la PAC.

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