Orden MED/39/2017, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases generales que regulan la pesca de angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/39/2017, de 5 de octubre, por la que se establecen lasbases generales que regulan la pesca de angula en aguas interioresde competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, establece en su artículo 24.12 la competencia exclusiva de Cantabria en materia depesca en aguas interiores.

El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, contempla la transferencia a la ComunidadAutónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en estamateria, determinando la facultad de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación dedeterminar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación delos diferentes tipos de extracción.

El Reglamento (CE) 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que seestablecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea, establece un plancomunitario de actuación para la gestión sostenible y recuperación de las poblaciones de anguila europea, que deben ejecutar los Estados. La comunidad autónoma de Cantabria elaborósu Plan de Gestión de la Anguila que se en integra en el Plan Nacional y en el que se establecenlas medidas de gestión que deben ser la base para establecer las condiciones en las que sedesarrolle la pesca de este recurso.

El Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de losproductos pesqueros, establece que la primera venta de los productos de la pesca extractivamarítima vivos, frescos y refrigerados se realizará en las lonjas de los puertos.

La pesca de la angula en Cantabria se ha venido regulando a través de la Orden GAN/60/2013,de 24 de septiembre y diversas resoluciones, pero actualmente, el cambio de criterios de gestión de la pesquería hace necesaria su derogación. Con la presente Orden se establecen lasbases generales que rigen la pesquería de la angula en Cantabria y cuyos aspectos particularesse definirán por Resolución para cada campaña de pesca tales como días de descanso.

Por otro lado, en el artículo 6 se describen las normas específicas que rigen el "Plan experimental de gestión de la pesca de la angula en la ría de Tina mayor" que la comunidad autónoma de Cantabria desarrolla conjuntamente con el Principado de Asturias y que fue aprobadopor la Orden GAN/60/2013, de 24 de septiembre.

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos de las últimas campañas de pesca de la angulaen Cantabria, los parámetros del esfuerzo pesquero y el estado del recurso tras la implantacióndel Plan de Gestión de la Anguila, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación ha adoptado un nuevo marco de gestión de la pesca de la angula en Cantabria. Dicho marco establecenuevos criterios sociales que giran hacia la profesionalización del sector que tradicionalmentese ha dedicado a esta pesquería y a la puesta en marcha de un censo de pescadores paracontrolar el esfuerzo pesquero sobre este recurso. Quienes formen parte de este censo podránincorporarse a la presente campaña con el objetivo de regular la presión que se ejerce sobrela especie.

Además, dada la situación socioeconómica actual, y las favorables perspectivas del mercado, el desarrollo de una campaña de angula en Cantabria supondría una importante fuentede ingresos para un número considerable de mariscadores y pescadores.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación en las aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria y tiene por objeto establecer las bases generales que rigenla pesquería de la angula en Cantabria.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Angula. Individuos juveniles de la especie Anguilla spp. con una talla inferior a los 12 cm.

  2. Aguas de transición. Aquellas masas de agua superficiales próximas a la desembocadurade los ríos que son...

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