Orden MED/34/2017, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para estimular la recría de hembras y sementales mejorantes de raza pura inscritas en los libros genealógicos de las razas bovinas de carne en peligro de extinción de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/34/2017, de 22 de agosto, por la que se establecen lasbases reguladoras de ayudas para estimular la recría de hembras ysementales mejorantes de raza pura inscritas en los libros genealógicos de las razas bovinas de carne en peligro de extinción de Cantabria.

Los objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible parael desarrollo de las zonas rurales y garantizar la conservación del entorno medioambiental,creando y fomentando fuentes alternativas de recursos, entre los que se encuentran los recursos genéticos animales y donde se incluyen las razas autóctonas explotadas en nuestra Región.

La ayuda establecida en las presentes bases tendrá la consideración de ayuda de mínimis ycumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo ala aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea alas ayudas de mínimis en el sector agrícola.

De una parte, la cría en pureza de razas bovinas y equinas, debe ser una actuación prioritaria de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, ya que constituye una condiciónnecesaria para asegurar la reposición de los rebaños con animales de alta calidad y además enun mercado muy profesionalizado. Además, los animales inscritos en los libros genealógicosalcanzan un valor económico mayor, contribuyendo, por una parte, a aumentar los beneficiosderivados de su comercialización, y de otra, a estimular la recría de animales selectos con loque se consigue mejorar el proceso de selección y prestigiar la labor de los ganaderos. Deotra parte, la cría en pureza de razas bovinas de aptitud cárnica a partir de ganado autóctononecesita un impulso especial dirigido a salvar su situación de franca desventaja frente a lacompetencia que suponen las razas de alta especialización cárnica.

Los censos inscritos en los Libros Genealógicos de las Asociaciones de Ganaderos de RazasPuras reconocida mediante Decreto 14/1994, de 28 de abril, que regula el reconocimientooficial por parte de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de las organizacionesy asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, noreflejan el incremento que sería deseable e incluso en algunas ocasiones se aprecia una disminución de los efectivos registrados anualmente.

En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en usode las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la citada Ley de Subvenciones de Cantabriay el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudaspara estimular la recría de hembras y machos mejorantes de las razas bovinas cárnicas deCantabria en peligro de extinción, inscritos en los libros genealógicos, en las explotaciones dela Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de conseguir una mejora genética denuestra cabaña ganadera.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entiende por hembra o semental mejorante, aquel cuyacalificación morfológica sea igual o superior a muy buena.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrá ser beneficiario de las ayudas, reguladas por la presente Orden, cualquier personafísica o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno, sita en Cantabria ode una explotación en la que exista acuerdo de colaboración en virtud de lo establecido en laLey 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y que cumpla lossiguientes requisitos:

    1. Ser titular de una explotación de ganado vacuno dedicada a la recría de las siguientesrazas:

      - Bovinas de aptitud cárnica en peligro de extinción de Cantabria: Monchina y Tudanca.

    2. Formar parte de una asociación de criadores de raza pura que se encuentre dada de altaen el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    3. Registrar las hembras y machos nacidos en el Libro Genealógico de la raza, cumpliendocon las obligaciones que fija el reglamento del mismo, y si la explotación cumple con los requisitos necesarios.

    4. Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor, en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además nodeben haber sido objeto de sanción, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de lanormativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

  2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con las haciendas Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social.

  3. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones...

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