Orden MED/33/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la compra de semilla certificada para la producción de patata de consumo en Valderredible.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/33/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la compra de semilla certificada parala producción de patata de consumo en Valderredible.

El mercado de la patata experimenta continuas variaciones en los precios pagados al productor, que han llegado a descender por debajo de los costes de producción. Entre las causasde esta situación se puede citar una escasa homogeneización y una deficiente calidad de laoferta, pero además ha de tenerse en cuenta que el sector no está protegido por la organización común de mercado de la Unión Europea, lo que le hace muy vulnerable a las oscilacionesde precios.

La esporádica aparición de plagas de cuarentena de la patata y en especial la necrosis bacteriana, causada por la bacteria Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus, obliga a adoptartodas las precauciones posibles para impedir su dispersión en nuestros cultivos.

La Orden APA/718/2007, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata, enaplicación de la Directiva 93/85/CEE modificada por la Directiva 2006/56/CE, establece lasmedidas que deben adoptarse contra Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus, causantede la necrosis bacteriana de la patata para, en caso de que aparezca, impedir su propagacióny combatirla con el fin de erradicarla. Entre las medidas preventivas obligatorias para la luchacontra este agente patógeno figura la de utilizar exclusivamente semilla certificada de patata,lo que garantiza su sanidad.

Al objeto de mejorar la producción de este tubérculo con miras a una oferta uniforme depatata de calidad con buena salida en el mercado y con garantía sanitaria para la prevenciónde las plagas y enfermedades de cuarentena, se publica la presente Orden.

Dada la posible asincronía entre el periodo de siembra de la patata en Valderredible, que se desarrolla durante los meses de mayo y junio, y las convocatorias anuales de esta Orden, se considerala posibilidad de adquirir la semilla con antelación a la publicación de las citadas convocatorias.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se encuadran en ámbito de aplicación delReglamento (UE) N.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de mínimis del sector agrícola.

En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y enuso de las atribuciones conferidas en el artículo16 de la Ley de Cantabria 10/2006 y el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadasa la compra de semilla certificada para la producción de patatas de consumo en Valderredible.

Artículo 2 Definiciones.

Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales yasumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de lagestión de la explotación

Explotación agraria prioritaria: Las explotaciones inscritas en el Catálogo de ExplotacionesAgrarias Prioritarias de Cantabria. Igualmente, las explotaciones de titularidad compartidatendrán la condición de prioritarias siempre que uno de los dos titulares sea agricultor profesional y la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere en un 50 % elmáximo establecido en la legislación correspondiente para explotaciones prioritaria.

Agricultor profesional: La persona física que siendo titular de una explotación agraria, almenos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias y otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agrariade su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado aactividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario. La renta se determinará conforme a la declaración del IRPF presentada en 2016correspondiente al ejercicio 2015 o, en su defecto, la última disponible. No obstante, cuando eltiempo de dedicación a la agricultura del titular de la explotación sea inferior al ejercicio fiscalen curso, podrán admitirse evaluaciones de renta basadas en cálculos teóricos, condicionandotodos sus efectos a su acreditación posterior, una vez concluido el ejercicio fiscal y efectuadala declaración correspondiente al mismo.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que aquí se regulan los titulares de explotacionesinscritos en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Cantabria(REA) que adquieran semillacertificada para la producción de patata de consumo y que siembren con ella al menos 2 hectáreas en el término municipal de Valderredible.

  2. Se auxiliará exclusivamente semilla certificada para la producción de patata de consumode categoría no inferior a la clase A y de alguna de las siguientes variedades: Agria, Baraka,Jaerla y Spunta.

  3. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las personas o entidadesen quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así comoen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

Artículo 4 Clase y cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 30 por ciento del valor de la semillaadquirida y sembrada para producción de patata de consumo, con las siguientes limitaciones:

Patatas de calibre 28 - 35 mm, se subvencionará un máximo de 1.000 kg/ha.

Patatas de calibre 35 - 45 mm, se subvencionará un máximo de 1.500 kg/ha.

Patatas de calibre 45 - 55 mm, se subvencionará un máximo de 2.250 kg/ha.

En el caso de utilizar patatas de siembra de intervalos de calibres distintos a los indicadosel máximo a subvencionar será el establecido para el intervalo inferior más próximo.

Se establece un límite máximo por titular de explotación de 5.000,00 €.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación ajustándose al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentaránen el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en el de las Oficinas Comarcales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105, de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

    Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática en el Registro ElectrónicoComún del Gobierno de Cantabria...

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