Orden MED/30/2016, de 4 de mayo, por la que se regula la convocatoria para la explotación de algas del género gelidium, por el sistema de arranque, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la campaña de 2016.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/30/2016, de 4 de mayo, por la que se regula la convocatoria para la explotación de algas del género gelidium, por el sistemade arranque, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante lacampaña de 2016.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materiade pesca en aguas interiores.

El Real Decreto 3.114/82, de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en estamateria, determinando la facultad de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación dedeterminar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación delos diferentes tipos de extracción.

El Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, regula la recogida y circulación de algas y arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 105/1996 de 14 de octubre, autoriza la explotación de algas por el sistema dearranque en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de losproductos pesqueros, establece que la primera venta de los productos de la pesca extractivamarítima vivos, frescos y refrigerados se realizará en las lonjas de los puertos.

En ejercicio de esta competencia, en Cantabria se vienen regulando diferentes campañas de extracción de algas, susceptibles de aprovechamiento industrial, mediante técnicas dearranque durante los últimos cuatro años.

La situación socioeconómica actual, y las favorables perspectivas del mercado hacen quelas posibilidades de una campaña de arranque de algas en Cantabria posibilite una importantefuente de ingresos para un número considerable de propietarios de barcos y buceadores.

Vista la creciente demanda para la extracción de este recurso mediante técnicas de arranque desde embarcación, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, ha consideradonecesaria la convocatoria de una nueva campaña para el año 2016, para reglamentar la actividad, controlándola tanto en la mar como en los puntos de desembarque y venta, determinandoel colectivo y las condiciones en las que puede accederse a la extracción.

Las características de la campaña de 2016 quedarán supeditadas a los resultados que seobtengan de los estudios técnicos que se realicen sobre el estado del recurso, definiéndose loscupos y zonas a explotar en función de la evaluación de los stocks que se obtenga.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La extracción de algas del género Gelidium (caloca) en las aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la campaña de 2016, se podrá realizar, previa autorización de laConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación ajustándose a lo dispuesto en la presenteorden y demás normativa aplicable.

Artículo 2 Normativa.

La autorización para esta actividad se otorgará en base a las normas de la presente convocatoria.

Artículo 3 Participantes.

Tendrán derecho a la correspondiente autorización para la extracción de algas, aquellosarmadores de buques de pesca, que tengan su domicilio fiscal y social en Cantabria y cuyasembarcaciones tengan base en algún puerto de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Zonas y cupos explotables.

Las zonas y cupos a explotar en el litoral de Cantabria, así como las zonas de veda con finesexperimentales, se determinarán mediante Resolución del Consejero de Medio Rural, Pesca yAlimentación, previa al comienzo de la campaña. Las características de la campaña se definiráncon los resultados que se obtengan de los estudios que a tal efecto se realizan anualmente porparte de la Dirección General de Pesca y Alimentación.

Artículo 5 Requisitos.

Las embarcaciones empleadas en la extracción de algas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar inscritas en la lista 3ª del Registro de buques.

b. Estar incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, en la modalidad de Artes menores.

c. Tener base en alguno de los puertos de Cantabria.

d. Deberán disponer de todo el equipamiento preceptivo para el desarrollo de la actividadsubacuática, cumpliendo lo señalado por las Normas de Seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas y resto de la normativa vigente.

e. Cada barco deberá disponer de una embarcación auxiliar conforme a lo establecido en laOrden Ministerial de 14 de octubre de 1997. Dicha embarcación deberá estar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR