Orden MED/3/2020, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MED/3/2020, de 24 de febrero, por la que se establecen lasbases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

La Política Pesquera Común (PPC) incluye las políticas de mercado, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, como medidasde apoyo para la consecución de sus objetivos. Según el artículo 2 del Reglamento (UE) Nº1380/2013, la PPC deberá crear condiciones para que el sector de las capturas pesqueras, latransformación y la actividad en tierra relacionada con la pesca, sean económicamente viablesy competitivos.

En ese sentido, potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo deempresas económicamente viables resulta imprescindible en los momentos en los que nos encontramos, con el objeto de aumentar la producción y el empleo en el sector de la industria pesquera.

Por otra parte, para el período de programación 2014-2020, el marco jurídico de apoyo comunitario lo constituye el Reglamento (UE) Nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejode 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como el Reglamento(UE) Nº 1303/2013 de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos EIE.

El artículo 6 del Reglamento (UE) Nº 508/2014, de 15 de mayo, recoge las prioridades de laUnión Europea en el ámbito marítimo-pesquero para el periodo 2014-2020. En el punto quintode dicho artículo se recoge como prioridad la de "fomentar la comercialización y la transformación" a través de dos objetivos específicos: la mejora de la organización de mercados de losproductos de la pesca y la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores dela transformación y la comercialización.

En consonancia con lo anterior, el capítulo IV del Título V del Reglamento (UE) Nº 508/2014,de 15 de mayo, desarrolla las medidas relacionadas con la comercialización y la transformaciónque se pueden llevar a cabo. Más concretamente, los artículos 68 y 69 regulan las acciones quepueden resultar subvencionables en ambos campos.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca, y al objeto de mejorar la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, la ordenación del sector pesquero y garantizar la correcta gestión financiera delos fondos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y dentro del marco establecido porla normativa Comunitaria y Estatal, se establecen las bases reguladoras, para el periodo deprogramación 2014-2020, de las ayudas a la transformación y comercialización de productosde la pesca y de la acuicultura al sector pesquero, para la Comunidad Autónoma de Cantabria,de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), así como con el Programa Operativo FEMP para España 2014‒2020.

Las ayudas reguladas en la presente Orden no tienen el carácter de ayudas de estado, porlo que, en aplicación del artículo 8.2 del Reglamento (UE) 508/2014, los artículos 107, 108 y109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtudde, y de conformidad con, el citado Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo42 del TFUE.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que meconfiere el artículo 35.f), de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma deCantabria,

DISPONGO

  1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de las ayudas a lasinversiones en trasformación y comercialización de los productos procedentes de lapesca y la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimende concurrencia competitiva.

  2. A los efectos de la presente Orden se entenderá por transformación ycomercialización de los productos de la pesca y la acuicultura el conjunto deoperaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución,desde el momento del desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.

Artículo 2 Finalidad y cofinanciación.
  1. A través de la presente Orden se pretende:

    1. Fomentar la competitividad de las empresas pesqueras y acuícolas en el ámbitode la comercialización y mejorar la comercialización de los productos de la pescay de la acuicultura.

    2. Promover la competitividad de las empresas en el ámbito de la transformación,incentivando la inversión con objeto de fomentar la calidad y valor añadido delos productos de la pesca y de la acuicultura sostenibles.

  2. Las operaciones previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas hasta un 75% porla Unión Europea con recursos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Artículo 3 Entidades beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las personasfísicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación deaquéllas, siempre que sean quien desarrolle la actividad para la que se solicita la ayuday que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, así como los exigidospara este tipo de ayuda en el resto de normativa reguladora.

    Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipode agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes depersonalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único conpoderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda ala agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo deprescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria. No podrán acceder a la condición de beneficiariascuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibicionesestablecidas en el citado artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

  2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas las personasfísicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en losapartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

Artículo 1 Objeto.
  1. Las entidades beneficiarias han de tener los siguientes requisitos:

    1. Ser persona física o jurídica que incluya dentro de su objeto social la realización deactividades de transformación y comercialización de productos de la pesca y laacuicultura.

    2. Que el proyecto y/o actividad se desarrolle dentro del ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Cantabria.

    3. Ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica del proyecto.

    4. Cuando se trate de proyectos con fines productivos, deberá garantizarse una vida del

      establecimiento de al menos cinco años.

    5. Tener la condición de micro, pequeña o mediana empresa según lo definido en laRecomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

    6. Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor delmercado.

    7. Que el destino de la ayuda solicitada se ajuste a los artículos 68 y 69 del Reglamento(UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativoal Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

    8. No ser empresa en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitarias y no serempresa que esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previade la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercadointerior.

  2. Los beneficiarios habrán de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayode 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que se establecen en el punto 2 de este artículosiempre que se refieran a obras, actividades y/o inversiones que se inicien después deque la entidad beneficiaria presente la solicitud de ayuda de la correspondienteconvocatoria anual de ayudas. A tal efecto, se girará visita y se levantará acta despuésde presentar dicha solicitud. Dicha acta no supondrá derecho alguno de concesión dela ayuda.

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 € en elsupuesto de coste por ejecución de obra o de 15.000 € en el supuesto de suministro debienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistenciatécnica, se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación delservicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastossubvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lorealicen, presten o suministren (se...

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