Orden MED/29/2018, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden MED/32/2016, de 18 de mayo, por el que se designan los lugares y horarios autorizados para el desembarque y descarga de productos pesqueros en los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/29/2018, de 22 de junio, por la que se modifica la OrdenMED/32/2016, de 18 de mayo, por el que se designan los lugares yhorarios autorizados para el desembarque y descarga de productospesqueros en los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pescaen aguas interiores y ordenación del sector pesquero, tal como establecen los artículos 24.12y 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30de diciembre, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre.

El Reglamento (CE) Nº 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009, por el que seestablece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normasde la política pesquera común establece la obligación de pesar todos los productos de la pescaen el momento del desembarque, antes de que los productos de la pesca sean almacenados,transportados o revendidos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que seregula la primera venta de los productos pesqueros, se determinaron por Orden MED/32/2016,de 18 de mayo, los lugares habilitados para efectuar el desembarque y descarga de estos productos en los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sin embargo, una vez entrada en vigor la norma, la práctica ha demostrado que existenun pequeño número de embarcaciones que, por sus características técnicas, tiene dificultadespara el tránsito en condiciones de navegación segura desde su puerto base hasta su zona depesca habitual localizada en el litoral del municipio de Noja, por lo que venían realizando susactividades de embarque y desembarque fuera del puerto de Santoña y, en virtud de lo dispuesto en el art. 3.2 del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, es necesario autorizar unpunto de desembarque próximo a su zona de pesca, así como su traslado a una lonja autorizada para garantizar su pesaje y trazabilidad, que les permita continuar realizando su actividaddentro de la legalidad.

Vista la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo,de Conservación de la Naturaleza, así como...

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