Orden MED/27/2016, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/27/2016, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por laindustria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

La industria alimentaria transformadora y comercializadora de productos agrícolas es unsector clave para la economía cántabra al ser considerado un sector estratégico por su repercusión económica y su contribución al desarrollo rural y al bienestar social. Por ello, seconsidera de interés poner en marcha acciones orientadas a mejorar e incrementar su competitividad y eficiencia a través del apoyo de los proyectos de inversión acometidos por el citadosubsector industrial.

Para el apoyo a los proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por el sector industrial alimentario ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposicionescomunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondode Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y dela Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimoy de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. Más concretamente,el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020 desarrolla, entre otras, la Medidaa las inversiones acometidas por la industria alimentaria que son reguladas en el artículo 17.1.b. del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 dediciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícolade Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 delConsejo, y está contenida en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Por otra parte,el Programa Operativo de Cantabria FEDER 2014-2020, elaborado en el marco del ReglamentoUE n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobreel Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), desarrolla, entre otras, líneas de actuacióndirigidas a apoyar a la industria alimentaria para promover su crecimiento y su consolidación.

Por otra parte, estas ayudas pueden suponer la adopción de medidas para inversiones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por elque se declaran determinadas categorías de ayuda al sector primario y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea.

En aplicación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabriay en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbitoterritorial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Objetivos y ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen como objetivo general el de aumentar lacompetitividad y la eficiencia de la industria alimentaria ubicada en la Comunidad Autónoma deCantabria que transforme y comercialice productos agrícolas, siendo el sector privado el quedeba liderar y promover las distintas iniciativas y proyectos.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las industrias alimentarias privadas con personalidad física, jurídica, comunidades de bienes y demás entidadescarentes de personalidad jurídica, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera y la responsabilidadfinal de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga laayuda. En el supuesto de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional(FEDER) o reguladas por el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda al sector primario y en zonasrurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107, 108 y 109 delTratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los beneficiarios deberán tener la condiciónde microempresa, pequeña y mediana empresa.

  2. El cálculo de los efectivos y los importes financieros se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidadesen quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Los citadosextremos se acreditarán por parte de los solicitantes y beneficiarios de las ayudas a través dela presentación de los correspondientes certificados y declaraciones responsables.

  4. En el supuesto de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisiónde 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda al sector primario y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107,108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, quedarán excluidas del ámbitode aplicación de esta Orden las empresas en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitariassobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de laComisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

  5. Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica nopodrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Inversiones y gastos subvencionables
  1. La ayuda se prestará a favor de las inversiones materiales e inmateriales acometidas porla industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria que transformen y comercialicen productos agrícolas contemplados en el anexo I delTFUE, excepto los productos de la pesca. En el proceso productivo se podrán utilizar aditivosautorizados y coadyuvantes tecnológicos y otros productos siempre que estos no excedan deun 20% del peso o volumen total del producto final transformado.

  2. El resultado del proceso de transformación y comercialización podrá ser un productoagrícola (incluido en el anexo I del TFUE) o no agrícola (no incluido en el anexo I del TFUE).En este último caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.º702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías...

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