Orden MED/25/2018, de 7 de junio, por la que se crea el censo de mariscadores de percebe en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regulan las condiciones de acceso y permanencia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/25/2018, de 7 de junio, por la que se crea el censo demariscadores de percebe en la Comunidad Autónoma de Cantabria yse regulan las condiciones de acceso y permanencia.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materiade pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo así como en extracción de algas.

El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, contempla la transferencia a la ComunidadAutónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en estamateria, determinando la facultad de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación dedeterminar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación delos diferentes tipos de extracción.

El Decreto 178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera enla Comunidad Autónoma de Cantabria, en su Disposición Final Primera , faculta al Consejero deMedio Rural, Pesca y Alimentación, para dictaminar aquellas disposiciones necesarias para eldesarrollo del marisqueo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Actualmente, la explotación de percebe en Cantabria no tiene una regulación específica,siendo la Orden MED/19/2017, de 16 de mayo, por la que se regulan las vedas, tallas mínimasy recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2018 en laComunidad Autónoma de Cantabria, la que establece las normas básicas de explotación referentes a zonas de veda, talla mínima y veda de la especie.

Teniendo en cuenta los estudios sobre la evaluación de recursos y los resultados de lasúltimas campañas de pesca de percebe en Cantabria, la Consejería de Medio Rural, Pesca yAlimentación ha adoptado un nuevo marco de gestión de la explotación de dicho recurso. Dichomarco establece nuevos criterios sociales que giran hacia la profesionalización del sector quetradicionalmente se ha dedicado a esta pesquería y a la creación de un censo de participantespara controlar el esfuerzo pesquero sobre este recurso. Con ello lo que se pretende es asegurarla viabilidad del mismo y realizar una actividad sostenible y duradera en el tiempo.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Crear el censo de mariscadores de percebe y establecer las condiciones que regulan el acceso al mismo, así como las condiciones para permanecer en él.

A partir de la creación del censo de mariscadores de percebe, únicamente...

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