Orden MED/25/2016, de 11 de abril, por la que se establecen las Bases reguladoras de las Ayudas a las Pequeñas y Mediana Explotaciones de Cría de Conejos en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/25/2016, de 11 de abril, por la que se establecen las Basesreguladoras de las Ayudas a las Pequeñas y Mediana Explotaciones deCría de Conejos en Cantabria.

Los objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible parael desarrollo de las zonas rurales y garantizar la conservación del entorno medioambiental,creando y fomentando fuentes alternativas de recursos, entre los que se encuentran las pequeñas producciones ganaderas minoritariamente explotadas en nuestra región. El fomento dedichas producciones alternativas constituye una fuente de diversidad en el medio rural que laConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación pretende apoyar.

Entre esas fuentes alternativas ganaderas de nuestra región figura la cunicultura, que enla actualidad constituye una realidad en desarrollo con unas considerables perspectivas defuturo, y con una apreciable capacidad de mantenimiento de población ocupada en el entornorural.

El Reglamento (UE) 1.408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicaciónde los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas demínimis en el sector agrícola, establece determinadas condiciones para su concesión.

Es voluntad de esta Consejería, el establecimiento de un sistema de ayudas para el apoyode las explotaciones cunícolas de nuestra región, sistema que se basará en la anteriormentemencionada legislación comunitaria.

En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y enuso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 yel artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen deayudas a las pequeñas y medianas explotaciones dedicadas a la cunicultura en la ComunidadAutónoma de Cantabria, con la finalidad de conseguir su adecuado desarrollo, a conceder enrégimen de concurrencia competitiva.

Articulo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

  1. Explotación cunícola: Cualquier instalación o construcción utilizada para la cría y tenenciade animales de la familia "Leporidae", en explotación intensiva.

  2. Condiciones mínimas de las explotaciones cunícolas: Las reguladas en el artículo 4 delReal Decreto 1.547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación delas explotaciones cunícolas.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden cualquier personafísica o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación(SAT), que sean titulares de una explotación cunícola situada en la Comunidad Autónoma deCantabria que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Cumplir la normativa legal en vigor dictada por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificacióny registro de animales.

  2. Encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en lo sucesivo REGA).

  3. No haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa por incumplimiento de lanormativa anteriormente citada, en el año anterior a la finalización del plazo de presentaciónde solicitudes.

  4. Disponer y aplicar un programa higiénico sanitario supervisado por el veterinario responsable.

  5. Poseer una explotación ganadera como mas de 200 reproductoras, declaradas en el preceptivo censo anual REGA, correspondiente al año 2015

  6. No estar incurso en las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

  7. No haber superado el límite de 15.000 € durante los 3 últimos ejercicios de las ayudasde minimis conforme al articulo 3 del Reglamento UE 1408/2013 de la Comisión, de 18 dediciembre.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas a lo largo delarticulado de esta Orden, en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria y en particular las siguientes:

  1. Haber mantenido como mínimo en la explotación durante el año anterior y mantenerdurante el año de solicitud, salvo causa de fuerza mayor, el censo de reproductoras por las quese perciben estas ayudas.

  2. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por el órganoinstructor, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o el Tribunal de Cuentas.

  3. Comprometerse a mantener la actividad objeto de la subvención por un periodo de tresaños en la Comunidad Autónoma de Cantabria desde la aprobación de la ayuda que se regulaa través de esta Orden. El control de permanencia en la explotación de los animales podrárealizarse por medio de visitas y a través de la base de datos del registro de movimientos.

Artículo 5 Tipo de ayudas y cuantía.
  1. La ayuda establecida en las presentes bases tendrá la consideración de ayuda de mínimis y cumplirá con lo establecido en El Reglamento (UE) 1.408/2013 de la Comisión, de 18 dediciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea a las...

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