Orden MED/24/2017, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/24/2017, de 15 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras de ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria.

La presente Orden tiene por objeto regular una serie ayudas para actuaciones de mejora yaprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria. Este tipo de ayudas se venían concediendo en la Comunidad Autónoma de Cantabria desde el año 1996 al amparo del Decreto31/1996, de 3 de abril, de acuerdo con el Reglamento (CEE) 2080/1992 del Consejo, de 30 dejunio, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en laagricultura y con el Reglamento (CEE) 1610/1989 del Consejo, de 29 de mayo, que estableceacciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales.

Con el transcurso de los años se produjeron sucesivas modificaciones de la normativa precitada, así como derogaciones parciales y aprobación de disposiciones nuevas. Esta dispersiónnormativa desencadenó, en aras de la seguridad jurídica, que el precitado Decreto fuese derogado en el año 2006, por el Decreto 20/2006, de 23 de febrero, pasando a ser reguladas estasayudas mediante la publicación de las correspondientes Órdenes anuales.

El vigente Plan Forestal de Cantabria aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de17 de marzo de 2005, establece, entre otros, sendos Programas de Restauración del medio natural y de Ordenación de montes y Selvicultura, en los cuales se incardinan una serie de Acciones y Medidas en materia de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de la región.

En el Programa de Desarrollo Rural para Cantabria 2014-2020, aprobado por la ComisiónEuropea el 20 de julio de 2015, se incluye la submedida 8.6. "Inversiones para el incrementodel valor económico de los bosques", dentro de la cual se incluyen actuaciones en materia demejora selvícola y gestión de las masas forestales. Lo anterior, en el marco del Reglamento(UE) n.º 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícolade Desarrollo Rural (FEADER), que regula dicho fondo para el periodo 2014-2020.

El fomento de las actuaciones de mejora, conservación y aprovechamiento sostenible delos montes es una línea de actuación de gran importancia para contribuir a la preservación denuestro medio natural y compatibilizarlo con el uso sostenible del mismo, amén de suponeruna forma de contribuir a la dinamización de la socioeconomía del entorno rural cántabro.

Las acciones previstas en esta Orden pueden beneficiarse del régimen de exención establecido en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, estando incluidas enel marco del artículo 41 de dicho Reglamento, y han sido objeto de comunicación conjuntaa través del MAPAMA a la Comisión Europea (expediente SA.43021). El documento completode la notificación de ayudas estatales relativo a los programas de desarrollo rural está disponible en el enlace: http://www.mapama.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo-2014-2020/ayudas-estado/.

En aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y enuso de las atribuciones conferidas en el art. 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. Las actividades subvencionables al amparo de la presente Orden, que están incluidasentre las enumeradas en el artículo 41.6. del Reglamento 702/ 2014 de la Comisión de 25 dejunio, son las siguientes:

    1. Planes de ordenación y otros instrumentos de gestión forestal del monte.

    2. Tratamientos fitosanitarios.

    3. Restauración de masas arboladas destruidas por incendios u otras agresiones o catástrofes naturales, con especies del correspondiente anexo de la Orden de convocatoria, acontecidas éstas en los 2 últimos años contados desde la fecha de finalización de presentación desolicitudes.

    4. Desbroces en masas arboladas, mejoras selvícolas y otros cuidados culturales de lasmasas forestales, detallados en el correspondiente anexo de la Orden de convocatoria.

    Para las actuaciones de los apartados b) c) y d), en el caso de que el monte objeto de lasmismas tenga una superficie mayor de 25 hectáreas, será requisito indispensable que dichomonte cuente con un instrumento de planificación forestal vigente y que los trabajos solicitados se ajusten al mismo.

    En ningún caso serán subvencionables las inversiones relacionadas con la regeneración trasla corta final de un bosque o plantación.

  2. La ejecución de los trabajos deberá reunir las condiciones mínimas indicadas en el correspondiente anexo de la convocatoria, sin perjuicio, en el caso de actuaciones que afecten amontes catalogados o espacios/especies/hábitats protegidos, de cuantas prescripciones creannecesarias las Unidades administrativas competentes en la materia, siendo sus respectivosinformes vinculantes para la concesión de la ayuda.

  3. Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos a ejecutar en su totalidad en el periodo que se establezca en laconvocatoria correspondiente, y que no podrá haber comenzado antes de su publicación. Lafinalización de los trabajos deberá comunicarse ante la Dirección General del Medio Natural nomás allá del plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, salvo que se establezca otro plazo en la resolución de concesión de la ayuda.

  4. La superficie mínima objeto de ayudas será de una hectárea y media, de una sola piezaEn caso de agrupación de propietarios forestales esta superficie mínima será de tres hectáreasen una sola pieza. Esto no será de aplicación para la elaboración de Proyectos de Ordenacióny Planes técnico.

  5. No serán objeto de ayuda los trabajos realizados en los terrenos que deban ser urbanizados de acuerdo con la previsión de los órganos urbanísticos competentes y, en general, todosaquellos cuya expropiación con fines no forestales estuviera prevista, los cuales sólo podránbeneficiarse de las ayudas puntuales de mejora que fueran compatibles con la temporalidaddel destino forestal de los terrenos.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas de derecho privado, que sean PYMES, y que sean titulares de fincas rústicasque radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que cumplan los requisitosdel artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el caso deagrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, para formar una agrupación se requeriráque, como mínimo, cinco titulares de explotaciones se agrupen, sin necesidad de constituirsecon personalidad jurídica propia, para realizar en común las actividades forestales.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, lo cual secontempla como posible beneficiario según el artículo 10.3. de la Ley 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitudcomo en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que

    tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse unrepresentante o apoderado único de la agrupación.

  2. De conformidad con lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de2003, sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa, los beneficiarios dela ayuda deberá ser PYME, y, según con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 dela Comisión de 25 de junio...

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