Orden MED/24/2016, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas por períodos de cuarentena de explotaciones objeto de vacíos sanitarios en el marco de las Campañas de Saneamiento Ganadero.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/24/2016, de 6 de abril, por la que se establecen las basesreguladoras de ayudas por períodos de cuarentena de explotacionesobjeto de vacíos sanitarios en el marco de las Campañas de Saneamiento Ganadero.

La detección de las enfermedades animales incluidas en los programas de lucha, control yerradicación autorizados puede derivar en el sacrificio obligatorio de los animales, seguido deuna higienización de las instalaciones de la explotación, y el establecimiento, de acuerdo conla normativa en vigor, de un periodo de cuarentena durante el cual la explotación no puedereiniciar su actividad.

El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, («Boletín Oficial del Estado» n.º 307,del 21 de diciembre), establece en su artículo 2º las enfermedades que estarán sometidas acontrol oficial en programas nacionales de erradicación.

El programa Nacional de Erradicación de Brucelosis Bovina aprobado en base a lo reguladoen el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, establece la realización del vacío sanitariode las explotaciones en las que se confirme la brucelosis bovina.

La Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitariosen las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las Campañas de Saneamiento Ganadero, regula el procedimiento de tramitación de los vacíos sanitarios en laComunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo un periodo de 3 meses de cuarentena trasla limpieza y desinfección de los establos durante los cuales no podrán reiniciar la actividad lasexplotaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 21º de la Ley 8/2003, de 24 de abril de SanidadAnimal, y demás legislación concordante, los titulares de los animales sacrificados de formaobligatoria en la ejecución de programas de erradicación de tuberculosis bovina y brucelosis enel ganado vacuno y ovino-caprino, tendrán derecho a recibir la correspondiente indemnizaciónen función de los baremos aprobados oficialmente. Los baremos oficiales de indemnizacionesson los establecidos por el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecenlos baremos de indemnización de los animales en el marco de los programas nacionales deerradicación. Sin embargo, las indemnizaciones establecidas no cubren suficientemente lasimportantes pérdidas económicas de los productores en aquellas explotaciones en las que sehace un vacío sanitario por sacrificio obligatorio de todos sus animales, que se ven obligadas,además, a asumir un período de inactividad productiva hasta que los servicios veterinariosoficiales autorizan la reintroducción de animales en la explotación. Consecuentemente, resultapertinente establecer mecanismos de compensación complementaria.

Estas ayudas se conceden en base a lo establecido en el Reglamento 702/2014, por el quese declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonasrurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratadode Funcionamiento de la Unión Europea, con el consiguiente cumplimento de lo que se establece en su artículo 9.7 que señala que los Estados miembros cumplirán con lo dispuesto enlos apartados 2 (publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas) y 4 (organización ypuesta a disposición del público de forma normalizada, antes de seis meses, y disponible durante al menos diez años) a más tardar en un plazo de dos años a partir de la fecha de entradaen vigor del Reglamento.

Por lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y lasatribuciones que se confieren en el artículo 33.f de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de concesión de ayudaspor periodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino objeto devacíos sanitarios por detección de brucelosis, tuberculosis bovina, brucelosis ovina y caprinao tuberculosis ovina y caprina, en el marco de las campañas de saneamiento ganadero de laComunidad Autónoma de Cantabria, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Tendrán derecho a la percepción de las ayudas establecidas en la presente Orden lostitulares de explotaciones en las que, con motivo de la confirmación oficial de un foco de tuberculosis o brucelosis, se haya realizado un vacío sanitario, en el periodo comprendido entreel 1 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020.

  2. Asimismo, los solicitantes, para tener la consideración de beneficiarios, deberán reunirlos requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria, así como en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 13 de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de25 de junio de 2014 (DOUE n.º L 193, de 1 de julio de 2014), los beneficiarios deberán cumplirlos siguientes requisitos:

  1. Ser microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector de laproducción agraria primaria

  2. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de laComisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior

  3. No tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el anexo I delReglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, salvo la excepción contemplada en el artículo 1.6.b apartado ii del mencionado Reglamento.

Artículo 3 Requisitos.

Para poder tener derecho a las ayudas establecidas en esta orden, los posibles beneficiariosdeberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Compromiso del titular de la explotación de mantener la titularidad de la...

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