Orden MED/2/2017, de 20 de febrero, por la que se regula las zonas de protección autorizadas para la alimentación de la fauna silvestre necrófaga con cadáveres de animales pertenecientes a explotaciones ganaderas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/2/2017, de 20 de febrero, por la que se regula las zonasde protección autorizadas para la alimentación de la fauna silvestrenecrófaga con cadáveres de animales pertenecientes a explotacionesganaderas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El aprovechamiento y gestión del medio natural español ha posibilitado la íntima convivencia de la actividad socioeconómica agro-ganadera con las poblaciones de la fauna silvestre. EnCantabria el sistema del aprovechamiento ganadero se ha adaptado a la oferta pascícola de lasmontañas por medio de la selección de las especies y razas más apropiadas y a la época másadecuada de la producción de los pastos. Este sistema se ha mantenido durante siglos lo quellevó a que cuando de forma impredecible una cabeza de ganado finara en el monte, sus restosfueran aprovechados por las poblaciones de especies necrófagas como el buitre leonado, elalimoche, milano real y negro u otras especies carroñeras facultativas como el oso pardo, ellobo o el águila real.

El papel de los vertebrados necrófagos es clave en el mantenimiento y sostenibilidad delas cadenas tróficas, ya que satisfacen sus requerimientos nutricionales culminando una parteimportante del ciclo energético de la materia consumiendo cadáveres de animales.

Los cadáveres de los animales de explotación en régimen extensivo, de acuerdo con lanormativa vigente son considerados como subproductos animales no destinados al consumohumano (en adelante SANDACH), y representan un riesgo potencial para la sanidad animal,la salud pública y el medio ambiente. Como consecuencia de la crisis desencadenada tras laaparición de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs) surgió la urgente necesidadde revisar la legislación en materia de SANDACH, al objeto de regular su gestión, publicándose el Reglamento (CE) 1774/2002, mediante el cual se establecieron las normas sanitariasaplicables a los SANDACH, que debían sufrir una transformación o eliminación directa en unaplanta de tratamiento autorizada.

La aplicación de la normativa en materia de subproductos ha supuesto la obligatoriedadde retirar los animales muertos en aras a proteger la sanidad de la cabaña ganadera y posibilitar la vigilancia de las EETs y la eliminación de los SANDACH, pero como contrapartida seha propiciado una menor disponibilidad de alimento para ciertas especies de fauna silvestreque, como el buitre leonado, se alimentaba de forma natural de los cadáveres que quedabanabandonados en el campo a su disposición.

La retirada del campo y eliminación de los cadáveres de determinadas especies ganaderasderivadas del establecimiento de la normativa de sanidad animal se ha ido implantando deforma creciente, lo que ha mermado las posibilidades de obtención de alimento de las especiesnecrófagas. Por lo que la disponibilidad de cadáveres de ganado - alimento para las especiesnecrófagas - ha variado, pudiendo ejercer un efecto negativo sobre el comportamiento de estas especies y de sus parámetros demográficos.

Con la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables alos subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y porel que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, establece la posibilidad de utilizar subproductos animales no destinados al consumo humano de categorías 2 y 3, así como de ciertosmateriales de categoría 1, en particular los cuerpos enteros o partes de rumiantes muertosque contengan material especificado de riesgo, procedentes de determinadas explotacionesganaderas, con destino a la alimentación de fauna silvestre necrófaga al objeto de fomentar labiodiversidad, ampliando el número de especies que pueden ser objeto de esta alimentación.

Estos aspectos, junto al desarrollo de las condiciones sanitarias para que el uso de estossubproductos con destino a la alimentación de fauna necrófaga pueda realizarse en zonas deprotección, son contemplados en el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 defebrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)n° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y han sido recogidos en el marco normativo nacional mediante la publicación del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por elque se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductosanimales no destinados a consumo humano.

La alimentación controlada de la fauna necrófaga en las zonas de protección se efectuará apartir de los cadáveres de los animales que mueren en las mismas durante el aprovechamientode los pastos. Para que este aprovechamiento sea seguro respecto a la posible transmisiónde enfermedades objeto de la campaña oficial de saneamiento, es necesario que los animalesde especies de rumiantes que acudan a estos pastos procedan de explotaciones calificadassanitariamente.

La publicación de esta Orden se fundamenta en el deber de conservación de las aves silvestres establecido en la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturalesy de la fauna y flora silvestres, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural yla Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, y la Ley 4/2006 de Conservación de la Naturaleza, donde se establecen el régimen de protección general que garantice la preservaciónde las especies de aves silvestres, así como el establecimiento de un régimen de protecciónespecial para determinadas especies, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para eldesarrollo de especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial ydel Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Decreto de Cantabria 120/2008 por el quese regula el catálogo regional de...

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