Orden MED/19/2016, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la realización de inversiones colectivas en terrenos comunales por parte de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/19/2016, de 15 de marzo, por la que se establecen lasbases reguladoras de la ayuda para la realización de inversiones colectivas en terrenos comunales por parte de las Entidades Locales dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

La forma tradicional de manejo de los pastos comunales en Cantabria consiste en el aprovechamiento del forraje por diversas especies de ganado en régimen extensivo durante unperiodo variable según las zonas y la climatología, que puede alcanzar los siete meses a lolargo del año, de mayo a noviembre.

La conservación y el uso de los pastos comunales exigen la realización de distintas laboresde mejora y mantenimiento de los mismos. Además, el tradicional manejo del ganado en lospastos junto con la aplicación de tratamientos sanitarios, la realización de controles e inspecciones, las obligadas campañas de saneamiento ganadero, o la protección de áreas singularesde la acción del ganado, hacen recomendable la disposición de determinadas infraestructurasfuncionales que permitan y faciliten dichas acciones.

Las acciones previstas en esta orden se encuentran incluidas en el Programa de DesarrolloRural de Cantabria 2014-2020 que desarrolla una Medida para la inversión en activos físicosy más concretamente la Submedida 4.3 para "apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura."Dentro de esta submedida y relacionadas con la evolución y adaptación de las mismas, seencuadran las ayudas para la realización de inversiones colectivas en las infraestructuras deterrenos comunales, cuya base jurídica, con arreglo a la financiación comunitaria de estasayudas, son el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo FEADER, el Reglamento (UE) n.º 808/2014, de 17 de julio, porel que se establecen las disposiciones de aplicación del reglamento anterior y el Reglamento(UE) n.º 809/2014, de 17 de julio, por el que se establecen los procedimientos de control ycondicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Por todo ello, se considera necesario establecer las bases reguladoras de estas ayudas parael año 2016, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y ala Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Su convocatoria seefectuará posteriormente, procediéndose a la publicación del extracto de la misma conformea lo establecido en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones reconocidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización deinversiones colectivas en terrenos con pastos de aprovechamiento comunal.

  2. Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la mejora de vida y trabajo de los ganaderosen el manejo del ganado durante la época de aprovechamiento del pasto en los montes comu-

    nales, la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como la protección del medioambiente.

  3. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida al procedimiento ordinariode concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (en adelante, Ley de Subvenciones de Cantabria).

Artículo 2 Beneficiarias. 1

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan las siguientes condiciones: a) Que cuenten en su territorio con superficies comunales inscritas en el Libro de Inventariode la entidad y se utilicen por el ganado en régimen de pastoreo extensivo. También podránser destinatarias de las ayudas, las entidades locales arrendatarias o usufructuarias de pastoscomunales que acrediten dicha condición mediante cualquier medio válido en derecho. b) Que tengan aprobada por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdocon el artículo 48 de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización yDesarrollo Agrario a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una ordenanza de aprovechamiento de pastos, de obligado cumplimiento para todos los usuarios delos mismos. c) Dispongan de los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que de conformidad con la normativa urbanística, medioambiental o cualquiera otra aplicable, sean preceptivaspara la ejecución de las inversiones, y cuya tramitación podrán iniciar las entidades localesbeneficiarias una vez recibida la pertinente resolución aprobatoria de la ayuda. 2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas entidades localesque se encuentren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley deSubvenciones de Cantabria. 3. Los montes de gestión mancomunada entre varias entidades locales, se consideraráncomo si se tratara de un solo solicitante con independencia de la entidad local que presente lasolicitud, computándose el beneficio de la ayuda para todas ellas a efectos de su baremacióncon arreglo al artículo 8.1.a).

Artículo 3 Inversiones subvencionables. 1

Serán objeto de ayuda las siguientes obras o inversiones: a) El desbrozado de matorral en las condiciones establecidas en el artículo 4. b) El desbrozado de matorral podrá acompañarse de actuaciones complementarias de enmienda o abonado, en cuyo caso, deberá justificarse con un análisis previo de una muestra desuelo. c) La construcción de corrales, mangadas y barreras canadienses o similares destinadas almanejo del ganado, incluidos los mecanismos de sujeción necesarios a tales fines. d) El cerramiento de áreas que supongan límites de dominio, supongan un peligro para elganado, o permitan la defensa de espacios de interés agroambiental, incluida la reparación delos mismos siempre que hayan transcurridos cinco años desde su construcción. e) La construcción de abrevaderos y puntos de agua, incluida la captación, conducciones yobras anejas. f) La reparación de refugios para pastores, sin que se deteriore ni modifique su estructuratradicional. 2. No serán objeto de ayuda las siguientes inversiones: a) Las instalaciones para alojamiento del ganado. b) Las instalaciones para la comercialización de productos agrarios o forestales. 3. Las entidades beneficiarias podrán, en todo caso, subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

  1. La inversión subvencionable sobre la que se calculará la ayuda, será como máximo la queresulte de la valoración de los módulos que se relacionan a continuación:

  1. Desbrozado tipo A (tractor de rueda): 250,00 € /ha.

    Desbrozado tipo A en pendientes mayores del 25% (tractor de oruga): 784,00 €//ha.

  2. Desbrozado tipo B (tractor de rueda): 145,00 € /ha.

    Desbrozado tipo B en pendientes mayores del 25% (tractor de oruga): 353,00 €/ha.

  3. Enmienda: 230,00 €/ha.

  4. Abonado: 250,00 €/ha.

  5. Corral y mangada: 7.500,00 €/Ud.

  6. Abrevadero (con captación y conducción de agua): 2.500,00 €/Ud.

  7. Barrera canadiense: 3.500,00 €/Ud.

  8. Reparación de refugio: 4.000,00 €.

  9. Cerramientos: 8.000,00 €/Km.

Artículo 4 Condiciones establecidas para las actuaciones objeto de ayuda.
  1. La superficie mínima de actuación por parcela agrícola en desbroce será de 0,5 hectáreas. En los recintos adjudicados para el pastoreo por la entidad local, solo se podrá aprobarla ayuda al desbroce en la superficie no adjudicada del recinto comunal o que no haya sidodesbrozada en los 5 años anteriores a la correspondiente convocatoria.

  2. Se establecen los siguientes tipos de actividad de desbroce de matorral:

    Tipo A: Matorral de brezo, escajo o escoba, en el que la superficie de matorral es igual osuperior al 50% de la superficie total a desbrozar.

    Tipo B: Matorral de brezo, escajo o escoba, en el que la superficie de matorral está comprendida entre el 20 y el 50% de la superficie total a desbrozar.

    Tipo C (en mosaico): Será un desbrozado de tipo A o B realizado de forma discontinua, enel que una parte de la parcela objeto de actuación puede quedar sin desbrozar, bien sea a consecuencia de dificultades técnicas difíciles de salvar (rocas, desniveles,..), o por la necesidady/o conveniencia de preservar determinadas zonas de interés ecológico. En dichas parcelas,se admitirán los siguientes...

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