Orden MED/18/2020, de 13 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden MED/45/2017, de 17 de noviembre, por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MED/18/2020, de 13 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden MED/45/2017, de 17 de noviembre, por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en laComunidad Autónoma de Cantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pesca enaguas interiores, marisqueo, y ordenación del sector pesquero, tal como establecen los artículos 24.12 y 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de

30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre.

En desarrollo de estas competencias y con la finalidad de preservar los recursos marinosvivos mediante una ordenación que favorezca la explotación sostenible de las especies objetode marisqueo en aguas de competencia de la comunidad autónoma, se hace necesario unamodificación de la orden con el objeto de armonizar la tipología de las nasas autorizadas, a lasque tradicionalmente se han usado en Cantabria en función de la especie objeto de captura.

En consecuencia, y de conformidad con las competencias asumidas y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre,de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden MED/45/2017, de 17 de noviembre, por la que seestablecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 con la siguiente redacción:

Artículo 2 Artes permitidas. 2

Las nasas deberán tener las siguientes características técnicas:

- Las dimensiones de la estructura serán las que se describen en el anexo III.

- La longitud máxima total del aparejo de nasa no sobrepasará los 5.000 metros porembarcación.

- El número máximo de nasas por embarcación no excederá de 350.Dos. Se incorpora un anexo III.

DISPOSICIÓN FINAL...

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